La gestión externa es un sistema de medidas para la recuperación de una empresa que se ha declarado insolvente [1] . En un sentido más estricto, es un procedimiento en un caso de quiebra aplicado a un deudor para restaurar su solvencia [2] con la transferencia de la autoridad para administrar el deudor a un administrador externo . Además de la gestión externa de los bienes del deudor, la ley puede prever un procedimiento de reorganización que implique la prestación de asistencia financiera a la empresa deudora [2] .
Desde la introducción de la gestión externa, el jefe de la persona jurídica deudora siempre es destituido de su cargo . En este caso, la gestión de los asuntos del deudor se confía a un administrador externo.
Para que el administrador externo pueda comenzar a cumplir efectivamente las obligaciones que le han sido asignadas para administrar los asuntos del deudor, los órganos de administración del deudor están obligados a transferir al administrador la contabilidad y otra documentación de la persona jurídica, sellos y timbres, material y otros objetos de valor dentro de los tres días. El tribunal de arbitraje nombra un administrador externo simultáneamente con la introducción de la administración externa.
El propósito de la gestión externa es la recuperación financiera de la empresa.
La gestión externa se introduce sobre la base de la decisión de la junta de acreedores.
El plazo de implantación de la gestión externa es de 18 meses, prorrogable en un máximo de 6 meses. (FZ "Sobre la insolvencia (quiebra)").
1. La administración externa se establece por un tribunal de arbitraje sobre la base de una decisión de una junta de acreedores, excepto en los casos previstos por esta Ley Federal . [3]
2. La gestión externa se introduce por un período no mayor de dieciocho meses, que podrá prorrogarse en la forma prescrita por esta Ley Federal por un máximo de seis meses, salvo disposición en contrario de esta Ley Federal [4] .
La decisión sobre la introducción o ampliación del plazo de administración externa es de ejecución inmediata y puede ser apelada en la forma establecida por el inciso 3 del artículo 61 de esta Ley Federal.
administrador externo - un administrador de arbitraje aprobado por el tribunal de arbitraje para realizar la gestión externa y ejercer otras facultades establecidas por esta Ley Federal
— Artículo 2. Conceptos básicos utilizados en esta Ley Federal
1. Un administrador externo puede ser relevado por un tribunal de arbitraje del desempeño de las funciones que le han sido asignadas en un caso de quiebra: a petición de un administrador externo;
sobre la base de una decisión del órgano colegiado de gobierno de la organización autorreguladora de síndicos calificados, a petición de la organización autorreguladora de síndicos calificados, de la cual es miembro;
en los demás casos previstos por esta Ley Federal.
— Artículo 97. Liberación de un gerente externo (cláusula 1 modificada por la Ley Federal del 30 de diciembre de 2008 N 296-FZ) [5]Con base en los resultados del informe del síndico externo, el tribunal arbitral deberá emitir una de las siguientes decisiones:
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