Conflicto de leyes

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El derecho de conflicto  es un conjunto de normas de derecho internacional privado que ayudan a resolver las contradicciones ( conflictos ) que se presentan entre determinados ordenamientos jurídicos (nacional, internacional) sobre un mismo objeto de regulación.

La unidad estructural más pequeña del derecho de conflicto es la regla de conflicto , es decir, la regla que determina el derecho de qué estado debe aplicarse a la relación jurídica correspondiente. Por lo tanto, no resuelve la contradicción ( conflicto ) sobre el fondo, sino que solo indica la ley de qué estado debe aplicarse en este caso particular (la ley del lugar donde se realizó la transacción, la ubicación de la propiedad, etc. .)

Dado que las reglas de conflicto son sólo de carácter referencial, es decir, se refieren a las normas del ordenamiento jurídico pertinente, la operación de la regla de conflicto sólo es posible en unidad con las normas jurídicas sustantivas , a las que remite directamente a los participantes en la misma. relaciones juridicas. Tales normas jurídicas sustantivas incluyen: tratados internacionales, legislación nacional que regula las relaciones sobre el fondo.

Así, la regla de conflicto actúa como nexo entre diversas fuentes del derecho internacional privado. Como resultado de tal conexión, se forma un conjunto de normas (ley de conflicto), con la ayuda de las cuales es posible regular una relación de derecho privado complicada por un elemento extraño.

La regla de conflicto en sí consta de dos elementos: volumen (es decir, una relación social sujeta a regulación legal) y vinculante (referencia a la ley aplicable). Así, por ejemplo, en el art. 1205 del Código Civil de la Federación Rusa , el volumen será las relaciones relacionadas con el derecho de propiedad y otros derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles, y el enlace es la ubicación de la propiedad

La referencia de las normas nacionales de conflicto de leyes a la ley de un estado extranjero se refiere específicamente a las normas sustantivas, y no de conflicto de leyes, para evitar una situación denominada referencia inversa.

No se permite la referencia a reglas procesales, la disputa se considera de acuerdo con las leyes procesales del estado en el que se considera

Historia

Se considera que el primer prototipo de derecho de conflicto son las notas ( glosas ) de los monjes-sacerdotes italianos Bartol y Balt, que hicieron al margen del Código de Justiniano . Con la ayuda de estas notas, fijaron su comprensión de las soluciones al problema de elegir la ley aplicable a las relaciones internacionales privadas. Bartol y Balt también se convirtieron en los fundadores de la teoría de los estatutos, que implicaba la división de todas las relaciones y las normas que las regulaban en tipos, para cada uno de los cuales se proporcionaba una forma especial de resolver los conflictos. Así, a algunas relaciones se aplicaba la “ley del lugar de celebración de la transacción”, a otras se aplicaba la “ley personal”, “la ley del lugar de residencia”, etc.

Tipos de enlaces de colisión

  1. Ley personal (lex personalis)  : se divide en la ley de ciudadanía (lex patriae), que implica la aplicación de la ley del estado del que es ciudadano el participante en la relación jurídica y la ley de residencia (lex domicilii), lo que significa la aplicación de la ley del estado en cuyo territorio el participante en la relación jurídica tiene su residencia permanente o predominante;
  2. Ley personal de una persona jurídica o Ley de nacionalidad (lex socetatis). Hay tres tipos de anclas para determinar el estado de las personas jurídicas :
    1. 1) el principio de incorporación: en el lugar de establecimiento o registro de su estatuto (usado en Rusia, Gran Bretaña);
    2. 2) en la ubicación del centro administrativo o de control (Alemania, Francia);
    3. 3) en el lugar de actividad (Italia). También, en ocasiones, se señala como de tipo independiente la teoría del control, esto es, la vinculante, según la cual, al determinar la nacionalidad de una persona jurídica, se debe partir de la titularidad efectiva del capital autorizado ;
  3. La ley de la conexión más estrecha (ley propia)  es la aplicación de la ley del estado con el que la relación jurídica está más estrechamente conectada;
  4. La ley de la ubicación de una cosa (lex rei sitae)  es la aplicación de la ley del estado en cuyo territorio se encuentra la cosa.
    1. para bienes inmuebles - la ubicación inmediata de la cosa, así como el lugar de registro
    2. para bienes muebles, según el estado personal del propietario de los bienes muebles o en el lugar de registro (domiciliación);
  5. La ley elegida por las partes en una relación jurídica civil (lex voluntatis)  es la ley elegida por las partes en la relación jurídica. En algunos casos, puede estar limitado por el principio de localización (las partes pueden elegir solo el derecho que está más relacionado con la transacción que se está celebrando);
  6. La ley del país del vendedor : en ausencia de una expresión explícita de la voluntad de las partes sobre la elección de la ley aplicable, es necesario observar quién es el acreedor en la transacción y, con base en esto, determinar la ley aplicable;
  7. La ley del lugar del acto (lex loci actus)  es la aplicación de la ley del estado en cuyo territorio se cometió el acto de derecho privado . Por lo general, se divide en: la ley del lugar del contrato, la ley del lugar de ejecución del contrato, la ley del lugar del matrimonio, la ley del lugar del daño;
  8. Ley del lugar de trabajo (lex loci laboris)  : se aplica la ley del país en el que se lleva a cabo directamente la actividad laboral;
  9. Ley de bandera (lex flagi)  : se aplica la ley del estado bajo cuya bandera se encuentra el barco en un momento particular;
  10. La ley de la corte (lex fori)  - la ley del estado en el que se considera se aplica al litigio;
  11. La ley de la moneda de la deuda : la celebración de un acuerdo en una determinada moneda subordina la transacción en términos de cuestiones relacionadas con la moneda (multas, sanciones, etc.) al ordenamiento jurídico del estado propietario de la moneda.

Literatura

Neshataeva T.N. Derecho privado internacional y procedimiento civil internacional: un curso de capacitación en tres partes. - M .: OJSC "Editorial" Gorodets ", 2004. - 624 p.