El derecho internacional privado es un conjunto de normas de legislación interna , tratados internacionales y costumbres que regulan las relaciones civiles , laborales y otras de derecho privado complicadas por un elemento extranjero.
Los sujetos del derecho internacional privado son las personas jurídicas y las personas físicas , así como los Estados y las organizaciones internacionales .
Principios y normas de derecho internacional generalmente reconocidos:
La composición normativa del PIL consta de dos grupos de normas de diferente naturaleza:
- normas de conflicto de leyes , que en sí mismas no regulan relaciones complicadas por un elemento extraño, sino que se refieren únicamente a la ley que debe aplicarse;
- Normas jurídicas sustantivas de la legislación nacional que rigen las relaciones con un elemento extranjero.
Una de las características de PIL es la combinación de diversas normas jurídicas en su composición.
Reglas de conflicto: supere el problema del conflicto eligiendo lo correcto, es decir. estas son reglas de referencia. Se dividen en internos y contractuales (internos: el estado mismo se desarrolla y adopta; los contractuales se crean sobre la base de acuerdos interestatales, al igual que las normas internas indican la ley aplicable)
Normas sustantivas uniformes de derecho privado: normas uniformes de derecho privado de varios estados, creadas por tratados internacionales. A menudo se les llama directos: regulan las relaciones en consideración directamente, sin pasar por la etapa de conflicto.
Además: las normas que definen los principios generales de regulación de las relaciones transfronterizas de derecho privado:
- normas que resuelven cuestiones relacionadas con la aplicación de las normas de conflicto de leyes - referencia retrospectiva y calificación de los conceptos jurídicos
- normas que rigen la medida en que se aplicará el derecho extranjero si una regla de conflicto se refiere a él
- normas sobre reciprocidad y retorsión
Algunos autores hablan de pertenecer a la composición de PIL: normas sustantivas de derecho privado interno que rigen las relaciones con un elemento extranjero (pero estas normas no eliminan el problema del conflicto, se aplican cuando el problema del conflicto ya se ha resuelto a favor de la ley rusa , por ejemplo, la Ley Federal "Sobre el estatus legal de los extranjeros en la Federación Rusa "2002), las normas de procedimiento civil internacional: no regulan las relaciones privadas con un elemento extranjero en sí, sino las actividades de la corte en la resolución civil casos en los que hay un elemento extraño.
El tema del derecho internacional privado incluye las relaciones de derecho privado complicadas por un elemento extranjero.
En la ciencia jurídica moderna, existe un pluralismo de opiniones respecto al tema de la regulación jurídica del derecho internacional privado.
Para aislar las relaciones que forman parte del objeto del derecho internacional privado, se utiliza tradicionalmente el concepto de "elemento extranjero". El elemento extraño se manifiesta en los siguientes signos:
Estas características pueden estar presentes en un elemento extraño en cualquier combinación: una, dos o las tres.
El derecho internacional privado tiene sus propios métodos y medios específicos para regular los derechos y obligaciones de los participantes en las relaciones jurídicas civiles de carácter internacional. Hay dos métodos: conflicto y sustantivo.
El método de conflicto opera a través de la aplicación de una regla de conflicto , que determina qué ley estatal regirá la relación relevante. Así, el método de regulación del conflicto opera refiriéndose a la norma del conflicto, la cual, junto con una determinada norma material, constituye el mecanismo de regulación del conflicto.
El método material de regulación existe en dos formas. El primero es el derecho internacional. Tiene lugar en presencia de una norma material (no conflictiva), unificada por un tratado internacional, que regula directamente las relaciones. La segunda manifestación del método jurídico sustantivo radica en la operación de normas sustantivas nacionales, especialmente orientadas a la regulación de las relaciones comprendidas en la materia del derecho internacional privado.
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