La Comisión de Bloqueo Internacional es un organismo especial creado por el Consejo de la Sociedad de las Naciones el 21 de febrero de 1921 , cuyo objeto era estudiar las disposiciones consagradas en el artículo 16 de la Carta de la Sociedad de las Naciones y explicarlas.
La idea de la necesidad de crear un subcomité para interpretar las disposiciones previstas en la Carta de la Sociedad de Naciones con respecto a la base legal y las consecuencias de la imposición de medidas coercitivas ( sanciones ) se expresó por primera vez en la primera reunión de la Asamblea. de la Liga en septiembre de 1920 [1] . Estaba previsto que la comisión estuviera formada por un número igual de miembros del Consejo y de la Asamblea de la Sociedad de Naciones [2] . Sin embargo, con el tiempo, se decidió que 11 personas serían incluidas a título personal. El representante de Gran Bretaña fue nombrado presidente de la comisión [3] .
El resultado del trabajo de la comisión de bloqueo internacional fue un informe del 29 de agosto de 1921 [4] , en base al cual se adoptaron 19 resoluciones de la Asamblea de 1921 , que son la interpretación más detallada del artículo 16 de la Carta de la Liga de las Naciones.
Sin embargo, según D. Borisov, todos los intentos de interpretar el artículo 16 de la Carta de la Sociedad de Naciones hicieron que el problema de las sanciones fuera aún más ambiguo [5] .
El artículo 16 de la Carta de la Sociedad de Naciones disponía:
Si un Miembro de la Liga recurre a la guerra contrariamente a las obligaciones asumidas en los Artículos 12, 13 o 15, entonces se considera ipso facto que ha cometido un acto de guerra contra todos los demás Miembros de la Liga. Estos últimos se comprometen a romper inmediatamente con él toda relación comercial o financiera, a prohibir toda comunicación entre sus propios ciudadanos y los ciudadanos del Estado que ha violado el Estatuto, y a suspender toda relación financiera, comercial o personal entre los ciudadanos de este estado y los ciudadanos de cualquier otro estado, ya sea miembro de la Liga o no.
En este caso, el Consejo está obligado a proponer a los distintos Gobiernos interesados la dotación de fuerzas militares, marítimas o aéreas con que los miembros de la Liga participarán, según su afiliación, en las fuerzas armadas destinadas a mantener el respeto de las obligaciones de la Liga.
Los Miembros de la Liga convienen además en prestarse mutuo apoyo en la aplicación de las medidas económicas y financieras que se tomen en virtud de este artículo, a fin de reducir al mínimo las pérdidas y molestias que de ello se deriven. Asimismo, se brindan apoyo mutuo para contrarrestar cualquier medida especial dirigida contra uno de ellos por un Estado en violación del Estatuto. Harán los arreglos necesarios para facilitar el paso a través de su territorio de las fuerzas de cualquier Miembro de la Liga que participe en la acción común para mantener el respeto de las obligaciones de la Liga.
Cualquier Miembro declarado culpable de violar una de las obligaciones derivadas del Estatuto podrá ser expulsado de la Liga. La exclusión se hará por los votos de todos los demás Miembros de la Liga representados en el Consejo.
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