Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ( Ing.  Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ). La Convención fue desarrollada por iniciativa de la ONU y adoptada por la resolución de la Asamblea General de la ONU No. 45/158 del 18 de diciembre de 1990 . Entró en vigor el 1 de julio de 2003 . Es un tratado internacional de carácter universal, dedicado a los derechos de un grupo específico de la población necesitada de protección: todos los trabajadores migratorios y sus familiares . El ámbito de aplicación del Convenio abarca todo el proceso migratorio, incluida la preparación para la migración, la salida, el tránsito y todo el período de permanencia y empleo en el Estado de empleo, así como el retorno al Estado de origen o residencia habitual.

Objetivos de la convención

El objetivo principal de la adopción de la convención es proteger los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares a nivel internacional.

Antes de la adopción de la convención, ciertas disposiciones que regulan el estatus legal de los trabajadores migrantes estaban contenidas principalmente en los documentos desarrollados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo: en la Convención sobre Trabajadores Migrantes (núm. 97), en la Convención sobre Abusos en materia de migración y sobre la provisión de igualdad de oportunidades y de trato (núm. 143), en la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (núm. 86), en la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (núm. 151), en la Convención sobre los trabajadores forzosos u obligatorios Trabajo (núm. 29) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (núm. 105). Resumiendo el conocimiento y la experiencia de la Organización Internacional del Trabajo, los órganos de las Naciones Unidas (en particular, la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Desarrollo Social), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura , la Organización Mundial de la Salud, teniendo en cuenta las prácticas desarrolladas por los estados a nivel regional o bilateral con respecto a la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares, un grupo de trabajo especialmente creado preparó un proyecto de convención, que fue adoptado y abierto para firma, ratificación y adhesión por resolución 45/158 de la Asamblea General de la ONU del 18 de diciembre de 1990 .

El objetivo principal de la convención es promover el respeto de los derechos humanos de los trabajadores migrantes. Los migrantes deben ser tratados no solo como trabajadores, sino también como individuos. La Convención no crea nuevos derechos para los migrantes, pero tiene como objetivo garantizar la igualdad de trato y las mismas condiciones de trabajo para los migrantes y los ciudadanos del país de acogida. La Convención se basa en la noción fundamental de que a todos los migrantes se les debe brindar la protección de un mínimo de sus derechos. La convención reconoce que los migrantes regulares deben disfrutar de una gama más amplia de derechos que los migrantes irregulares, pero enfatiza que también se deben respetar los derechos humanos básicos de los migrantes irregulares.

Al mismo tiempo, la convención propone tomar medidas para detectar y prevenir movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares, en particular, mediante:

• luchar contra la información engañosa, así como la incitación de personas a la migración ilegal;

• aplicación de sanciones contra individuos, grupos o entidades que organicen, lleven a cabo o ayuden en la organización de la migración ilegal, incluso tomando medidas contra los empleadores de inmigrantes ilegales.

Ratificación y firma

De conformidad con el artículo 87, la Convención entra en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de tres meses a partir de la fecha de depósito del vigésimo instrumento de ratificación o adhesión. Este umbral se alcanzó el 14 de marzo de 2003, cuando la convención fue ratificada por El Salvador y Guatemala . El Convenio entró en vigor el 1 de julio de 2003 .

Hasta junio de 2020, 55 estados han ratificado la convención; firmado pero no ratificado 13. [1]


Hasta el día de hoy, los países que han ratificado la Convención son en su mayoría países de origen de migrantes (como México, Marruecos y Filipinas). Para estos países, la Convención es una herramienta importante para proteger a sus ciudadanos que viven en el extranjero. Por ejemplo, Filipinas ratificó el Convenio después de que se produjeran varios casos de malos tratos a trabajadores filipinos en el extranjero. Sin embargo, muchos países ratificantes también son países de tránsito y destino.

Ninguno de los países que son grandes receptores de mano de obra extranjera ha firmado o ratificado el Convenio.

Contenidos de la convención

La convención consta de un preámbulo y 9 partes, divididas en 93 artículos [2] .

La primera parte describe el alcance de la Convención y define los términos principales.

La segunda parte revela el contenido del requisito de no discriminación en relación con los derechos de los trabajadores migrantes.

Las partes tercera a quinta de la Convención establecen, en primer lugar, los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su condición de migrantes, y, en segundo lugar, derechos adicionales de los trabajadores migratorios documentados y sus familiares. Al definir los derechos civiles y políticos de los trabajadores migrantes, la Convención sigue muy estrictamente el lenguaje del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . Algunos artículos formulan los derechos de forma ligeramente diferente, teniendo en cuenta la situación especial de los trabajadores migrantes; esto se aplica, por ejemplo, a los derechos relacionados con la notificación de las oficinas consulares en el momento de la detención, y las disposiciones específicas relativas a las violaciones de las leyes de migración y la destrucción de documentos de identidad, así como la prohibición de la expulsión colectiva. Además, los trabajadores migratorios tienen derecho explícito a la propiedad, lo cual fue originalmente proclamado en la Declaración pero no contenido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos .

La sexta parte de la Convención trata de la asistencia de los Estados para la creación de condiciones normales, justas, humanas y legales en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares.

La séptima parte prevé la creación de un Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares , para supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención.

Las partes octava y novena contienen información sobre la aplicación del Convenio, disposiciones generales y finales.

La Convención define los derechos económicos, sociales y culturales de los trabajadores migrantes, teniendo en cuenta su situación específica. Por ejemplo, se establece que a los trabajadores migratorios se les debe brindar por lo menos atención médica de emergencia, y en la misma medida en que se le brindaría a un ciudadano, y los hijos de los trabajadores migratorios tienen un derecho básico de acceso a la educación, independientemente de su su estatus legal. Se otorgan derechos adicionales a los trabajadores debidamente documentados, así como a categorías especiales de trabajadores migrantes, como los trabajadores fronterizos, los trabajadores de temporada, los trabajadores con trabajos móviles y los trabajadores de proyectos.

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, establecido para monitorear la implementación de las disposiciones de la convención por parte de los estados partes.

El comité está compuesto por catorce expertos, quienes deben tener alta reputación moral, imparcialidad y reconocida competencia en el campo cubierto por la convención.

El comité considera los informes de los estados participantes de la convención sobre cuestiones de observancia de sus disposiciones. De conformidad con el artículo 73, los Estados partes en la Convención están obligados a presentar un informe inicial sobre las medidas que hayan adoptado para garantizar los derechos reconocidos en la Convención y sobre los progresos realizados en el disfrute de esos derechos en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma. en vigor de la Convención para el Estado Parte de que se trate y, a partir de entonces, cada cinco años. [2]

El artículo 77 otorga al Comité el derecho a considerar denuncias de personas bajo la jurisdicción de los países participantes que hayan acordado considerar denuncias individuales sobre violaciones por parte de los países de sus derechos consagrados en la convención, pero la entrada en vigor de este artículo está vinculada a la consentimiento de 10 países para considerar las denuncias. Para noviembre de 2020 se realizó la declaración correspondiente únicamente por Guatemala, México, El Salvador, Uruguay y Ecuador. [3]

Día Internacional del Migrante

La Asamblea General de la ONU, alentada por el creciente interés de la comunidad internacional en la protección efectiva e integral de los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes , decidió proclamar el 18 de diciembre  -fecha de la adopción de la Convención- Día Internacional del Migrante , enfatizando la necesidad de mayores esfuerzos para garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes. [cuatro]

Notas

  1. UNTC . Consultado el 16 de septiembre de 2016. Archivado desde el original el 3 de noviembre de 2013.
  2. Manual de documentación de la ONU . Consultado el 18 de julio de 2008. Archivado desde el original el 12 de julio de 2008.
  3. [1] Archivado el 3 de noviembre de 2013 en Wayback Machine . 
  4. Resolución de la Asamblea General de la ONU No. A/RES/55/93  (enlace inaccesible)

Enlaces externos