Arbitraje comercial internacional

El arbitraje comercial internacional es una institución que son tribunales de arbitraje comercial no estatales (arbitraje) especialmente diseñados para resolver disputas entre participantes en transacciones comerciales internacionales , cuyas partes son personas de diferentes nacionalidades (empresas y organizaciones extranjeras). Estos órganos también deben distinguirse de otro tipo de tribunales arbitrales , que pueden considerar disputas entre estados que son sujetos de derecho internacional público [1] [2] .

Ventajas y desventajas del arbitraje comercial internacional

Junto con el recurso a los tribunales estatales, el arbitraje comercial internacional es uno de los medios más populares para resolver disputas entre las partes de un contrato internacional . Al elegir el arbitraje como medio para resolver disputas bajo su contrato, las partes deben tener en cuenta los siguientes factores:

1. La ejecutoriedad de una decisión futura contra la otra parte en el caso , que es especialmente importante si las partes se encuentran en diferentes estados. Incluso si gana en un tribunal estatal, será posible hacer cumplir su decisión en otros estados solo sobre la base de un tratado internacional especial o sobre la base de la reciprocidad. Los tratados sobre el reconocimiento de sentencias en la práctica internacional aún no han tenido mucho éxito. La Convención de La Haya sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial ha sido firmada por sólo cinco estados . La decisión del Consejo de Europa sobre jurisdicción y ejecución de sentencias en casos civiles y comerciales se aplica solo dentro de la UE. De manera similar, una serie de convenciones dentro de la CEI sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias, como el Acuerdo sobre el Procedimiento para la Solución de Controversias Relacionadas con la Implementación de Actividades Económicas (Kyiv, 20 de marzo de 1992), también tienen un círculo muy limitado de fiestas.

Por el contrario, los laudos arbitrales internacionales son ejecutables en todo el mundo de conformidad con la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros [3] . La Convención ha sido ratificada por más de 140 estados , es decir, por casi todas las jurisdicciones económicamente significativas.

Por otro lado, la decisión del tribunal en su “propia” jurisdicción es de ejecución inmediata, mientras que el laudo arbitral requiere el reconocimiento del tribunal para ser ejecutado.

2. Confidencialidad de la producción . Como regla general, excepto cuando el tribunal decida celebrar una sesión a puerta cerrada o restrinja de otro modo la publicidad del caso, las actuaciones judiciales podrán ser conocidas por el público en general y la prensa, y las sentencias podrán publicarse. Los procedimientos de arbitraje son mucho más privados y, si ambas partes desean mantenerlos en secreto, pueden permanecer confidenciales durante mucho tiempo. [2] [4]

3. Costo y duración de la producción . Al comienzo de su historia, el arbitraje comercial fue visto como una forma de procedimiento judicial más rápida y menos costosa [2] . Sin embargo, a medida que pasa el tiempo, esta ventaja del arbitraje se cuestiona cada vez más [5] .

A. Duración de la producción . En esencia, el procedimiento de arbitraje se concibe como más corto que el caso ante un tribunal, principalmente debido al hecho de que el laudo arbitral, por regla general, no se apela y, por lo tanto, las partes no pasan por más de una “instancia” al considerar su caso [2] . Sin embargo, el deseo comprensible del tribunal arbitral de tomar la decisión "lo más correcta posible" en disputas arbitrales complejas a menudo conduce al hecho de que incluso en esta única "instancia" los procedimientos se prolongan durante años [6] . Sin embargo, debe entenderse que la duración del proceso muchas veces es causada por razones objetivas (independientes de los árbitros), tales como: gran cantidad de documentos, evasión de una de las partes del proceso...

B. Componentes de los Costos de Arbitraje . Los principales componentes de los costos del arbitraje son: por un lado, el pago de la tasa de arbitraje y los honorarios de los árbitros, y por otro lado, el pago de los servicios de los asesores legales. Ambos componentes dependen directamente de la duración de la producción.

De hecho, en el arbitraje, las partes asumen de forma independiente todos los costos técnicos de producción y también pagan los honorarios de los árbitros, que pueden ascender a decenas y cientos de miles de dólares. En un tribunal estatal, el monto de la tarifa estatal rara vez alcanza tales valores. Sin embargo, el componente principal de los costos de las partes sigue siendo el pago por los servicios de los asesores legales, que literalmente supera todos los demás costos en su conjunto en un orden de magnitud. En este sentido, con el aumento de la duración de los procedimientos arbitrales, en términos de costo, se acercan cada vez más a los procesos judiciales ordinarios [7] .

Como regla general, la información sobre los costos de conducir un caso en arbitraje comercial permanece confidencial. Las decisiones públicas de arbitraje de inversiones pueden dar una idea de los montos y su proporción. Así, por ejemplo, en una sentencia reciente en Swisslion DOO Skopje c. Macedonia ( Caso CIADI No. ARB/09/16, Sentencia del 6 de julio de 2012 ), el demandante afirmó que había pasado tres años: Tarifa de registro CIADI - $ 25,000 , anticipo de otros costos de arbitraje (incluidos los honorarios de los árbitros) - $ 250,000, servicios de una firma de abogados internacional líder - 1 millón de euros, servicios de asesores locales - 595,500 euros [8] . El demandado en el mismo caso gastó un total de $3,675,211 [9] .

4. Neutralidad . Un factor esencial en el atractivo del arbitraje internacional es su neutralidad, su condición de no estatal [10] . Si las partes de un contrato de dos países diferentes asumen una disputa entre ellas, será difícil que cada una de ellas acepte considerarla en los tribunales de la parte contraria, ya que es obvio que la parte extranjera causará un cierto nivel de prejuicio Al mismo tiempo, los tribunales de un tercer estado pueden negarse a admitir la demanda a consideración y, en cualquier caso, su decisión será problemática de ejecutar.
Desde este punto de vista, es mucho más preferible el arbitraje llevado a cabo por partes privadas neutrales (incluidas las de terceros países) y cuyas decisiones se aplican en todas partes.

Otros factores que también pueden influir en la elección entre arbitraje o juicio pueden ser la capacidad de una parte para elegir un árbitro en lugar de un juez designado por el estado; el carácter consensual de la jurisdicción arbitral, que dificulta o imposibilita la participación de codemandados y terceros; flexibilidad relativa del proceso de arbitraje, cuyos elementos pueden ser determinados por las partes y el tribunal, etc.

Variedades de arbitraje comercial internacional

Actualmente, existen dos tipos principales de arbitraje comercial internacional [11] :

Las partes son libres de elegir cualquier arbitraje institucional para considerar las controversias que hayan surgido entre ellas, a menos que tal elección sea contraria a las reglas de este arbitraje o a un acuerdo internacional celebrado entre los respectivos países. Asimismo, las partes podrán prever un arbitraje ad hoc , con base en reglas conocidas, o desarrollar reglas por su cuenta. La elección la hacen las partes sobre la base del consenso , que se refleja en la cláusula compromisoria [11] .

Arbitraje permanente (institucional)

Los procedimientos de arbitraje institucional, a diferencia del arbitraje ad hoc, se llevan a cabo sobre la base de reglas (reglamentos) especialmente desarrollados por instituciones de arbitraje, que prescriben el procedimiento para resolver disputas y son administrados simultáneamente por estas instituciones de arbitraje. Por ejemplo, el arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje de LCIA , que es administrado por la propia LCIA, la Corte de Arbitraje Internacional de Londres , será institucional.

Se crean instituciones permanentes de arbitraje en las cámaras de comercio e industria , bolsas de valores , organizaciones y asociaciones de empresarios.

Beneficios del arbitraje institucional :

Entre las instituciones de arbitraje, las más famosas y autorizadas son [11] :

En Rusia, existe la Corte de Arbitraje Comercial Internacional (ICAC) en Voronezh [15] y la Comisión de Arbitraje Marítimo (MAC) en la Cámara de Comercio e Industria (CCI) de la Federación Rusa en Moscú .

En Ucrania, existe el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional (ICAC) [16] y la Comisión de Arbitraje Marítimo (UMAC) [17] en la Cámara de Comercio e Industria de Ucrania en Kiev.

El Tribunal de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio e Industria de Bielorrusia (IAC en BelCCI) opera en Bielorrusia.

Arbitraje ad hoc (aislado)

El arbitraje ad hoc "clásico" está formado directamente por las partes del contrato para considerar una disputa específica, y las reglas del procedimiento las determinan las partes en forma conjunta o las establece el tribunal de arbitraje establecido [2] [11] [18] . Sin embargo, por lo general, en lugar de acordar reglas, para ahorrar tiempo y evitar contradicciones, las partes utilizan reglas ya existentes, por ejemplo, las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI . Esta regulación permite minimizar las disputas procesales y proporcionar una salida al punto muerto en el caso de que, por ejemplo, el demandado no designe su propio árbitro, o si dos árbitros no pueden llegar a un acuerdo sobre la candidatura del presidente [18] .

Los arbitrajes ad hoc son raros. Un estudio de 2008  (enlace no disponible) de PWC mostró que en los últimos 10 años, solo se tomó el 14% de las decisiones de arbitraje ad hoc, y esta forma de arbitraje fue preferida por las grandes corporaciones con facturación de más de $ 50 mil millones, es decir, son dueños de sus propios departamentos legales.

La principal ventaja del arbitraje ad hoc es la máxima flexibilidad de producción, un gran potencial para su aceleración y reducción de costes [19] . Además, las partes de un procedimiento ad hoc pueden evitar pagar una tarifa de arbitraje si no designan una institución de arbitraje para administrar el caso.

La principal desventaja del arbitraje ad hoc es que la efectividad de los procedimientos ad hoc depende en gran medida de cuán dispuestas estén las partes a cooperar para resolver su disputa. Si una de las partes ignora el procedimiento, o incluso se opone deliberadamente a él, esto genera grandes pérdidas de tiempo, que pueden evitarse en el caso del arbitraje institucional.

Regulación legal en el arbitraje comercial internacional

Hay tres fuentes formales de derecho que rigen los procedimientos de arbitraje internacional:

También puede hablar sobre algunas fuentes informales, como la práctica del arbitraje, las recomendaciones de las instituciones de arbitraje y las organizaciones legales (por ejemplo, las Reglas de la Asociación Internacional de Abogados (IBA) sobre la toma de pruebas en el arbitraje comercial internacional o las Directrices de la IBA sobre conflictos) . de Interés en Arbitraje Comercial Internacional )

Derecho internacional

Aunque, históricamente, el arbitraje en casos comerciales surgió dentro de los estados individuales, como una alternativa a los tribunales estatales, fueron las convenciones internacionales las que "crearon" el arbitraje comercial internacional en su sentido actual, brindando su ventaja clave sobre los tribunales ordinarios: la posibilidad de reconocimiento y ejecución. de un laudo arbitral en muchos (prácticamente todos) los países del mundo.

La principal fuente de derecho internacional en el campo del arbitraje comercial es, por supuesto, la Convención de Nueva York de 1958 (Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras), desarrollada por la CNUDMI y adoptada bajo los auspicios de la ONU. Hasta la fecha, casi todos los estados económicamente significativos ( más de 140 ) son sus participantes, lo que lo convierte en uno de los proyectos más exitosos en el campo del derecho internacional.

La convención es extremadamente breve, con poco más de mil palabras en la versión en inglés . Archivado el 3 de septiembre de 2013 en Wayback Machine , y su cuerpo principal de contenido cubre solo unos pocos artículos. Al mismo tiempo, cambia fundamentalmente una serie de disposiciones del derecho internacional, incluidos conceptos clave como la soberanía y el derecho a la protección judicial.

Las dos disposiciones principales de la Convención son:

En el derecho internacional existen otras fuentes mucho menos significativas (generalmente de importancia regional) que regulan cuestiones relacionadas con el arbitraje comercial internacional. Entre ellos están:

Ley nacional

En la ciencia y práctica del arbitraje internacional ha prevalecido tradicionalmente el punto de vista según el cual la fuerza jurídica de los laudos arbitrales viene dada por la ley del estado en que se celebró el arbitraje, en contrapartida esta ley regula el arbitraje. proceso, incluidas las facultades del árbitro [20] . Por lo tanto, los procedimientos de arbitraje se rigen por la lex loci arbitri, la ley del lugar del arbitraje.
Durante mucho tiempo, la principal consecuencia práctica de este enfoque fue que a los árbitros les resultaba difícil actuar como árbitros o asesores en arbitrajes en países donde no estaban familiarizados con la legislación local.
Una forma de abordar este problema fue el desarrollo en 1985 por la CNUDMI de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional , que la ONU recomendó que todos los estados "tomen debidamente en cuenta" para garantizar "la uniformidad de la ley sobre procedimientos de arbitraje y las necesidades específicas de la práctica del arbitraje comercial internacional" [ 21 ] .

Hasta la fecha, se ha adoptado legislación basada en la Ley Modelo (modificada en 2006) en más de 60 estados , incluidos la Federación Rusa y Ucrania. Al mismo tiempo, las principales "jurisdicciones de arbitraje", es decir, los estados en cuyo territorio se lleva a cabo la mayor parte de los arbitrajes internacionales, como Francia, EE. UU., Gran Bretaña (excepto Escocia), Suiza, Suecia, China continental no basan su legislación en la Ley Modelo.

La promulgación de legislación basada en la Ley Modelo también permite que los tribunales y los abogados del estado se beneficien enormemente de la base de datos de sentencias y decisiones arbitrales de la CNUDMI relativas a la aplicación de la Ley Modelo en otros estados ( base de datos CLOUT )

Acuerdo de las partes y reglas de arbitraje

Por regla general, la legislación nacional sobre arbitraje permite a las partes determinar de forma independiente las normas para llevar a cabo los procedimientos de arbitraje entre ellas [22] . Tal acuerdo de las partes sería otra fuente de normas que rigen la conducta del arbitraje internacional. Su peculiaridad es que, de acuerdo con el enfoque tradicional de la lex loci arbitri como ley rectora del arbitraje, las partes son libres de establecer reglas de procedimiento cuando no esté prohibido por la lex loci arbitri.

Como se mencionó anteriormente, en la práctica, las partes a menudo determinan las reglas para llevar a cabo el arbitraje "en un paquete", acordando aplicarles cualquier regla de arbitraje.

Elementos básicos de la práctica del arbitraje

Acuerdo de Arbitraje

Un acuerdo de arbitraje [23]  es un acuerdo entre las partes de una disputa existente o futura para someter dicha disputa a un tribunal de arbitraje. El convenio arbitral es el elemento central y fundamento de todo procedimiento arbitral.

Hay dos formas principales de acuerdos de arbitraje:

La ejecución de los acuerdos de arbitraje en teoría incluye aspectos "positivos" y "negativos". En el lado positivo, las partes de un acuerdo de arbitraje confieren jurisdicción sobre su disputa a un tribunal de arbitraje que la escuchará y estará facultado para dictar un laudo vinculante. En el lado negativo, un acuerdo de arbitraje priva a los tribunales nacionales de jurisdicción sobre una disputa que está cubierta por el acuerdo. Es el aspecto negativo al que se refiere el art. II.3 de la Convención de Nueva York de 1958 [24]

Ley que Rige el Acuerdo de Arbitraje . La doctrina de la separabilidad [25] de una cláusula compromisoria implica que una cláusula compromisoria es un acuerdo separado dentro del contrato principal y su validez como regla general no depende de la validez del contrato que la contiene. Este es uno de los conceptos más ampliamente aceptados en el arbitraje internacional y significa que la cláusula compromisoria, como contrato separado, se regirá por su propia ley, no necesariamente la misma que la ley que rige el contrato subyacente. Lo mismo es obviamente cierto para el acuerdo de sumisión.

Se han propuesto varias vinculaciones de conflicto de leyes para la ley que rige el acuerdo de arbitraje [26]  : la ley del contrato principal, la ley aplicable al procedimiento de arbitraje, la ley del lugar del arbitraje, etc. Hoy en día, la principal [ 27] opción es la regulación del acuerdo de arbitraje por la ley del lugar del arbitraje. La base para esto, en primer lugar, es una analogía razonable con el art. V.1 de la Convención de Nueva York de 1958, que establece que en la etapa de ejecución del laudo, la validez del convenio arbitral se determina (en ausencia del consentimiento de las partes) de conformidad con la ley del estado donde el se dictó el laudo, es decir, en el lugar del arbitraje, lex arbitri. Sin embargo, los tribunales a veces tienen cierta libertad para aplicar su “propia” ley, la lex fori, a ciertos aspectos de la validez de un acuerdo de arbitraje, como la arbitrabilidad [28] .

Tribunal de Arbitraje

El derecho a elegir juez en la propia controversia es uno de los rasgos característicos y una gran ventaja de los procedimientos de arbitraje. La calidad del proceso de arbitraje depende en gran medida de la selección del tribunal de arbitraje.

¿Uno o tres? La primera cuestión a resolver al nombrar un tribunal arbitral es su composición. En la gran mayoría de los casos, el caso es escuchado por un tribunal de tres árbitros o por un árbitro. Elegir entre uno o tres puede ser bastante difícil. Las Reglas de la AAA ( Artículo 5 ), LCIA ( Artículo 5.4 ) y la CCI ( Artículo 12.2 ) prevén el nombramiento de un árbitro por defecto, mientras que el Convenio del CIADI ( Artículo 37.2.b ) y las Reglas de la CNUDMI ( Artículo 7.1 ) Archivado el 17 de octubre de 2012 en Wayback Machine ) prevén el nombramiento de tres. La elección de la opción de árbitro único generalmente reduce los costos del arbitraje a través de los honorarios de los árbitros, pero puede generar dudas entre las partes sobre la imparcialidad del tribunal.

Formación del tribunal . El principio básico del arbitraje internacional es la igualdad de posibilidades procesales de las partes. En este sentido, la formación del tribunal se produce, por regla general, en la forma acordada por las partes.

Otro tema interesante es la designación de árbitros en arbitrajes multilaterales, es decir, procedimientos con más de dos partes, donde la diferencia de intereses de las partes no les permite unirse en dos campos opuestos: el “lado demandante” y el “lado del demandado”. Con un tribunal arbitral de tres miembros, solo dos partes pueden nombrar a su árbitro “propio”, y el resto de este derecho, de hecho, está privado. En el famoso caso Dutco, la Cour de Cassation francesa dictaminó [30] que en una situación en la que los intereses de las tres partes no coinciden, cada una de ellas tiene derecho a nombrar un árbitro, o de lo contrario, todo este derecho debe ser igualmente privado.

Como reacción a los principios de Dutco, la nueva versión del Reglamento de la CCI establece en el art. 12.8 que en una situación en la que de hecho hay más de dos intereses en conflicto en un caso, todo el tribunal arbitral es designado por un organismo neutral: la Corte de la CCI.

Requisitos del árbitro . Las partes pueden acordar que los árbitros que escucharán su disputa deben cumplir con ciertos criterios. Por ejemplo, dichos criterios pueden incluir experiencia práctica en un campo determinado, nacionalidad, conocimiento de idiomas, posesión de un certificado de calificación, etc. Cuando se llega a un acuerdo de este tipo, incluso si el nombramiento lo realiza un organismo neutral, será estar obligado a cumplir con el acuerdo de las partes. Estos requisitos, en la práctica, rara vez se acuerdan.

La ley que rige los procedimientos arbitrales podrá establecer requisitos objetivos adicionales para los árbitros. En las jurisdicciones de arbitraje desarrolladas, como regla general, las partes pueden designar árbitros a su discreción; el estado no controla sus candidaturas. Sin embargo, para que un laudo sea válido y reconocido por el Estado, es necesario que se observe un mínimo debido proceso en su emisión. En particular, esto significa que el árbitro debe ser independiente e imparcial.

La independencia de un árbitro  es un parámetro objetivo: la ausencia de su interés personal en el resultado del caso. Tal interés puede crearse, por ejemplo, cuando el árbitro recibe indirectamente algún beneficio del resultado del caso, o cuando el árbitro depende económicamente de alguna de las partes, o recibe una parte significativa de sus ingresos de ella, etc. Además, el árbitro puede estar relacionado no solo con la parte, sino también con los abogados de la parte.

La imparcialidad de un árbitro  es un concepto subjetivo; por lo general, ya se determina durante la producción. La imparcialidad es la ausencia de perjuicio por parte del árbitro en relación con la parte o el objeto de la controversia. El árbitro puede no estar interesado en el resultado de una disputa en particular y no estar asociado con sus partes, pero su decisión puede estar influenciada, por ejemplo, por prejuicios contra personas de cierta nacionalidad o religión, o por una posición anterior en un asunto legal. tema.

Las circunstancias que pueden indicar la parcialidad del árbitro se resumen en las conocidas Directrices de la IBA sobre Conflictos de Interés en el Arbitraje Internacional , una publicación preparada por la Asociación Internacional de Abogados. Aunque no es vinculante, todavía se usa a menudo en la práctica .

En caso de que una parte crea que el árbitro viola el estándar de independencia o imparcialidad, puede recusar al árbitro durante la consideración del caso, o si se percató de la violación del estándar después del final de la consideración (por ejemplo, , del texto de la decisión), la parte podrá apelar a esta base, la decisión del tribunal arbitral.

Notas

  1. Getman-Pavlova I. V. Derecho internacional privado: Libro de texto. - Moscú: Eksmo Publishing House, 2005. - S. 544-546. ISBN 5-699-08645-5
  2. 1 2 3 4 5 Patoka L.V. (Universidad Estatal de Volgogrado), Komarova E.V. (Universidad Estatal de Tver), Frederick Shrous (Universidad Estatal de Kent). Arbitraje Comercial Internacional (enlace inaccesible) . Curso "Negocios Internacionales" . Proyecto de tres universidades. Consultado el 20 de mayo de 2012. Archivado desde el original el 31 de agosto de 2011. 
  3. Texto oficial en ruso de la Convención . Fecha de acceso: 26 de septiembre de 2012. Archivado desde el original el 27 de febrero de 2013.
  4. Heilbron, Hilary, QC 2008. Una guía práctica para el arbitraje internacional en Londres. Londres, Informa, pág. 9.
  5. Por ejemplo, vea un artículo reciente de Forbes Archivado el 21 de febrero de 2017 en Wayback Machine .
  6. Joseph R. Profaizer. 2008. International Arbitration: Now Getting Longer and More Costly  (enlace no disponible) // Law.com, consultado el 26/09/2012
  7. Según un estudio de 2006 de PriceWaterhouseCoopers archivado el 21 de febrero de 2007 en Wayback Machine , casi el 40 % de los abogados internos señalaron que el costo del arbitraje se acerca al costo del litigio ordinario. Una opinión similar fue expresada por destacados profesionales estadounidenses en una encuesta de Chambers USA de 2008 (enlace no disponible)  
  8. Sentencia Swisslion, párrafo 352.
  9. Sentencia Swisslion, párrafo 353.
  10. Heilbron, Hilary, QC 2008. Una guía práctica para el arbitraje internacional en Londres. Londres, Informa, pág. diez.
  11. 1 2 3 4 Arbitraje Comercial Internacional (enlace inaccesible) . Derecho Internacional Privado . Instituto de Programas Internacionales Universidad RUDN. Fecha de acceso: 20 de mayo de 2012. Archivado desde el original el 29 de agosto de 2011. 
  12. Por ejemplo, Polis Fondi Immobliare di Banche Popolare SGRpA v. Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola Archivado el 21 de agosto de 2012 en Wayback Machine Procesado según las reglas de la CNUDMI y administrado por la Corte Permanente de Arbitraje Archivado el 2 de junio de 2010 en Wayback Machine en La Haya
  13. David J. Savage, Ad hoc v. arbitraje institucional , nota informativa de junio de 2010, párr. 5.1.2
  14. Ibíd., párr. 5.1.3.
  15. Noticias - Portal de la región de Voronezh
  16. Copia archivada . Consultado el 14 de julio de 2022. Archivado desde el original el 27 de noviembre de 2018.
  17. UMAC . Consultado el 14 de julio de 2022. Archivado desde el original el 28 de junio de 2022.
  18. 1 2 Schmitthoff K. M. Arbitraje ad hoc y arbitraje institucional // Exportación: derecho y práctica del comercio internacional: Per. del inglés = comercio de exportación. The Law and Practice of International Trade / Editor jefe A. S. Komarov, profesor, miembro correspondiente de UNIDROIT. - Moscú: Literatura Jurídica, 1993. - S. 345. - 512 p. — ISBN 5-7260-0684-4 .
  19. Guías de arbitraje internacional de Pinsent Masons: Institucional vs. arbitraje ad hoc Archivado el 18 de octubre de 2013 en Wayback Machine .
  20. William W. Park. La Lex Loci Arbitri y el Arbitraje Comercial Internacional  // The International and Comparative Law Quarterly. - Cambridge University Press, 1983. - V. 32 , no. 1 . - S. 21-52 .
  21. Resolución 40/72  (enlace inaccesible) de la 112ª reunión plenaria de la 40ª sesión de la Asamblea General de la ONU, 11 de diciembre de 1985
  22. Véase, por ejemplo, el art. 19(1) de la Ley Modelo de la CNUDMI: "Con sujeción a las disposiciones de esta Ley, las partes podrán, a su discreción, acordar el procedimiento para la conducción de los procedimientos por el tribunal arbitral".
  23. Véase, por ejemplo, los materiales de orientación de la UNCTAD  (enlace inaccesible) sobre la cuestión de los acuerdos de arbitraje
  24. Sobre el aspecto negativo de los acuerdos de arbitraje, véase un artículo más detallado de Emmanuel Gaillard y Yas Banifatemi  (enlace inaccesible)
  25. Clásico sobre la doctrina de la divisibilidad en el arbitraje: Stephen M. Schwebel. 1987. Arbitraje Internacional: Tres Problemas Destacados. Cambridge, Grocio Publicaciones Ltd. 322 págs.
  26. Para el caso de que las partes no hayan elegido expresamente la ley que les es aplicable.
  27. Jean-François Poudret, Sébastien Besson. Derecho Comparado del Arbitraje Internacional. - Londres: Sweet & Maxwell, 2007. - Pág. 257 y ss.. - 952 p.
  28. Pieter Sanders. Una revisión de veinte años de la Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras // The International Lawyer. - 1979. - T. 13 , núm. 2 .
  29. J. Paulson; " Riesgo moral en la resolución de disputas internacionales Archivado el 24 de septiembre de 2015 en Wayback Machine " TDM 2 (2011).
  30. Sentencia del 7 de enero de 1992, revisión ver Ricardo Ugarte y Thomas Bevilacqua. Garantizar la igualdad de las partes en el proceso de designación de árbitros en el arbitraje multiparte Archivado el 19 de julio de 2013 en Wayback Machine . Revista de Arbitraje Internacional 27(1): 9-49, 2010.

Literatura

Enlaces