Área Internacional de los Fondos Marinos

Zona internacional de los fondos marinos : parte de los fondos marinos fuera de la jurisdicción de los Estados, es decir, fuera de los estantes nacionales , que tiene un régimen jurídico especial .

Historia

En relación con el paulatino agotamiento de las reservas mundiales de polimetales y otros minerales en la segunda mitad del siglo XX, surgió el interés por la exploración y explotación de yacimientos en el lecho marino y en su subsuelo, en particular, la extracción de nódulos polimetálicos . En este sentido, era necesario definir el régimen jurídico de los fondos marinos fuera de la jurisdicción de los estados. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se prestó gran atención a este problema. El estatus legal del área internacional de los fondos marinos y el régimen para el uso de sus recursos está consagrado en la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 .

Régimen jurídico de la zona internacional de los fondos marinos en el marco de la Convención sobre el Derecho del Mar

De acuerdo con el artículo 136 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el área internacional de los fondos marinos (en adelante, el "Área") y sus recursos son patrimonio común de la humanidad [1] . Ningún Estado puede reclamar o ejercer soberanía y derechos soberanos sobre ninguna parte de la Zona o sus recursos.

La Convención prevé la creación de una Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISBA) que actúa en nombre de toda la humanidad. De acuerdo con la Convención, las actividades en el Área se llevan a cabo en beneficio de toda la humanidad, y ISA asegura una distribución equitativa de los beneficios financieros y económicos a través de mecanismos apropiados (Artículo 140 de la Convención) [2] .

La Convención establece que la exploración y explotación de los recursos de la Zona es posible tanto por los estados individuales como por la Empresa, que lleva a cabo esta actividad en nombre de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

Además de los estados individuales que actúan en asociación con ISA, el derecho de explorar y desarrollar minerales en el fondo del mar también se otorga a las empresas estatales de las partes de la Convención, así como a las personas naturales y jurídicas bajo su jurisdicción y control, para lo cual el las partes en el Convenio son responsables. Según el mecanismo previsto por la Convención, la exploración y explotación de los recursos minerales de la Zona se lleva a cabo sobre la base de un plan de trabajo (contrato) aprobado por la Autoridad [3] . Paralelamente, se prevé realizar actividades similares por parte de la Empresa después de su creación.

Una de las condiciones para la implementación de la exploración y explotación de los recursos de los fondos marinos, la Convención pone la transferencia de tecnologías relevantes a los países en desarrollo .

El Convenio también preveía las obligaciones de ISA de adoptar normas y medidas para prevenir la contaminación del medio ambiente y la obligación de los Estados de no crear obstáculos a la navegación internacional al colocar instalaciones y estructuras para la exploración y explotación de los recursos del fondo marino (artículo 147) [4 ] .

La Convención declaró el principio de utilizar la zona internacional de los fondos marinos y realizar investigaciones científicas en ella exclusivamente con fines pacíficos (artículos 141 y 143 de la Convención) [5] .

Acuerdo relativo a la implementación de la Parte XI de la Convención

En 1994, por resolución de la Asamblea General de la ONU , se aprobó el Acuerdo sobre la Implementación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el cual es parte integral de la Convención y modifica las disposiciones de algunos artículos de la Parte XI en relaciones entre sus participantes [6] . Sin derogar el principio de que los recursos de la Zona son patrimonio común de la humanidad, el Acuerdo dispone que los recursos de la Zona se desarrollen de conformidad con principios comerciales sanos (Sección 6 del Anexo del Acuerdo).

El acuerdo define las actividades de ISA y sus estructuras en una primera etapa y, en particular, establece la tarea de considerar las solicitudes de aprobación de planes de trabajo para la exploración de los recursos del fondo marino y monitorear la implementación de los planes aprobados en forma de contratos; elaboración de normas y procedimientos necesarios para la realización de actividades en la Zona, etc. (Sección 1 del Apéndice). En el año 2000, la ISA elaboró ​​y aprobó el Reglamento para la Prospección y Exploración de Nódulos Polimetálicos [7] y en el año 2010 el Reglamento para la Prospección y Exploración de Sulfuros Polimetálicos [8] .

La sección 7 del Anexo prevé la futura distribución por parte de la Autoridad de la asistencia a los países en desarrollo cuyas economías se han visto afectadas por la explotación de los recursos de los fondos marinos. La asistencia consistirá en pagos de contratistas de ISA [9] .

Notas

  1. E. Andreeva, Yu. Barsegov, A. Vylegzhanin. Glosario legal sobre gestión integrada de zonas costeras [1] Archivado el 15 de abril de 2013 en Wayback Machine .
  2. Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ("El Área") . Fecha de acceso: 14 de febrero de 2012. Archivado desde el original el 16 de noviembre de 2017.
  3. Ibíd.
  4. Derecho marítimo internacional. Tutorial. ed. S. A. Gureeva. M., “Literatura Jurídica”, 2003, p. 167
  5. Parte XI de la Convención
  6. Acuerdo relativo a la implementación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Consultado el 14 de febrero de 2012. Archivado desde el original el 18 de febrero de 2013.
  7. Reglas para la prospección y exploración de nódulos polimetálicos . Consultado el 23 de febrero de 2012. Archivado desde el original el 18 de marzo de 2012.
  8. Sulfuros polimetálicos. documento ISA . Consultado el 23 de febrero de 2012. Archivado desde el original el 22 de mayo de 2011.
  9. Acuerdo relativo a la implementación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

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Enlaces

Literatura