La zona contigua es una parte del espacio marítimo adyacente al mar territorial , en la cual el Estado ribereño puede ejercer el control en determinadas áreas establecidas por la ley [1] .
El régimen de las aguas territoriales está regulado por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 , así como por la legislación nacional del estado ribereño. Según el art. 33 de la Convención, en el área adyacente a su mar territorial , conocida como zona contigua, el Estado ribereño podrá ejercer el control necesario:
La zona adyacente puede ser de cuatro tipos:
El derecho internacional no permite que las zonas contiguas se extiendan más allá de las 24 millas náuticas (44,4 km) medidas desde las mismas líneas de base desde las que se mide el mar territorial .
La legislación nacional del estado ribereño determina las autoridades y sus facultades de control en la zona adyacente. El control incluye:
Por violación al régimen de la zona contigua, la persecución del infractor puede emprenderse, incluso en alta mar , si se realiza en “persecución en caliente”, es decir, se inició en la zona contigua y se encuentra en curso. La persecución sólo es posible en caso de violación de los derechos para cuya protección se estableció esta zona.
El estado ribereño no debe, al ejercer sus derechos en la zona adyacente, dañar los derechos e intereses de otros estados que usan legalmente esta zona.
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