La Sagrada Congregación para Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios o la Sagrada Congregación para Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios ( lat. Sacra Congregatio pro Negotiis Ecclesiasticis Extraordinariis ) [1] es una congregación de la Curia Romana , establecida por el Papa Pío VII el 19 de julio de 1814 , ampliando la competencia de la Sagrada Congregación para Asuntos Eclesiásticos del Reino de Francia ( lat Super Negotiis Ecclesiasticis Regni Galliarum ), que el Papa Pío VI fundó en 1793 . [2] Inicialmente, estuvo bajo la jurisdicción del Cardenal Secretario de Estado . Su continuación moderna es la Segunda Sección de la Secretaría de Estado de la Santa Sede o Sección para las Relaciones con los Estados . [3]
La congregación de 1793 fue fundada para hacer frente a la situación excepcional que se presentó en Francia como consecuencia de la Revolución Francesa . Después de la caída de Napoleón , su competencia se amplía en 1814 para negociar con todos los gobiernos en materia eclesiástica. De ahí el nombre de Sagrada Congregación para Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios. Por la Constitución Apostólica Sapienti Consilio del 29 de junio de 1909 , que luego fue incorporada al Código de Derecho Canónico de 1917 , el Papa Pío X dividió la Secretaría de Estado de la Santa Sede en tres secciones, de las cuales la Congregación para Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios fue la primera. . Se ha aclarado la competencia de la Congregación, limitada, como se establece en el canon 255 del mismo Código, al establecimiento o división de diócesis y al nombramiento de obispos, cuando se trate de negociaciones con los gobiernos civiles, y a otros asuntos que el Papa pueda desear encomendarle, especialmente los asuntos relacionados de alguna manera con el derecho civil y los acuerdos de la Santa Sede y concordatos con los estados.
La regla 263 del Código de Derecho Canónico de 1917 establece así:
El Servicio de la Secretaría de Estado, a cargo del Cardenal Secretario de Estado, consta de tres secciones, en el siguiente orden: 1. La Sección Primera, encabezada por el Secretario de la Congregación para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, trata de los asuntos que le han de someterse en virtud del artículo 255, dejando los demás a determinadas Congregaciones según su diversa naturaleza; 2. La segunda sección, encabezada por el Suplente (del lat. Suplente ) (es decir, Vicesecretario de Estado), trata de las materias ordinarias; 3. La Sección Tercera, encabezada por el Canciller de la Breve Apostólica , se ocupa del despacho de la Breve .Siguiendo las recomendaciones del Concilio Vaticano II , el Papa Pablo VI , por la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae Universae del 15 de agosto de 1967 , abolió la Oficina del Breve Apostólico y creó la “ Primera Sección de la Secretaría de Estado: Asuntos Extraordinarios de la Iglesia ”, al que rebautizó como " Consejo de Asuntos Públicos de la Iglesia ", diferente de la Secretaría de Estado de la Santa Sede, pero todavía estrechamente relacionado con ella. [2]
Por la Constitución Apostólica Pastor Bonus del 28 de junio de 1988 , el Papa Juan Pablo II la rebautizó como Consejo de la Segunda Sección de la Secretaría de Estado de la Santa Sede o Sección para las Relaciones con los Estados. [3]
En todas sus formas, la Congregación o Consejo es supervisada por el Cardenal Secretario de Estado.
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