El Consejo de Estado de los Países Bajos ( holandés. Raad van State ) es un órgano asesor del gobierno de los Países Bajos, formado por miembros de la casa real y personas nombradas por la Corona (Rey + Consejo de Ministros holandés ), normalmente con importantes competencias políticas. o experiencia militar.
Antes de presentar proyectos de ley a los Estados Generales , el gobierno debe consultar con el Consejo de Estado. El Departamento Administrativo y Jurídico del Consejo de Estado también funciona como tribunal de apelación, donde los ciudadanos pueden apelar las decisiones del poder ejecutivo. Según la constitución, el monarca es el presidente del Consejo de Estado, pero rara vez lo preside, por lo general lo hace el vicepresidente del consejo. El Vicepresidente del Consejo de Estado se convierte en el Jefe de Estado interino en caso de fin de la dinastía real o cualquier otra emergencia.
Según la Constitución holandesa ,
73-1. El Consejo de Estado, o los miembros individuales del Consejo de Estado, hacen recomendaciones sobre proyectos de ley, adoptan reglamentos administrativos generales y someten los tratados internacionales a la aprobación de los Estados Generales. El rechazo de estas recomendaciones está permitido en los casos establecidos por una Ley del Parlamento.
73-2. El Consejo de Estado o los miembros individuales del Consejo de Estado tienen derecho a investigar las circunstancias de las disputas administrativas, cuyas decisiones se toman por decreto del Rey, y a presentar recomendaciones para su resolución.
73-3. El Consejo de Estado o los miembros individuales del Consejo de Estado pueden estar facultados para decidir sobre disputas administrativas en la forma prescrita por una Ley del Parlamento.
74-1. El Rey es el Presidente del Consejo de Estado. El heredero al trono tiene derecho a participar en la reunión del Consejo al cumplir 18 años. Otros miembros de la casa real pueden tener derecho a ser miembros del Consejo de Estado por ley del Parlamento.
74-2. Los miembros del Consejo son designados para el cargo por decreto del Rey y permanecen en este cargo de por vida.
74-3. La membresía del Consejo termina por renuncia o por alcanzar el límite de edad establecido por una Ley del Parlamento.
74-4. Los miembros del Consejo pueden ser destituidos o destituidos de sus cargos en los casos previstos por una Ley del Parlamento.
74-5. Otras cuestiones relativas al estatuto jurídico de los miembros del Consejo se establecen mediante una ley del Parlamento.
75-1. La organización, composición y poderes del Consejo de Estado serán establecidos por una Ley del Parlamento.
75-2. Los poderes adicionales del Consejo de Estado o miembros individuales del mismo pueden ser establecidos por una Ley del Parlamento.
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