Reconocimiento legal internacional

El reconocimiento jurídico internacional  es un acto unilateral del Estado, mediante el cual se reconoce jurídicamente el surgimiento de un nuevo sujeto de derecho internacional con el fin de establecer con él relaciones diplomáticas o de otro tipo [1] .

El reconocimiento de nuevos estados o gobiernos es prerrogativa exclusiva de otros estados soberanos [2] .

Tipos de reconocimiento

Los principales tipos de reconocimiento legal internacional son los siguientes:

Además, según el criterio del tiempo, el reconocimiento se divide en:

En la literatura, también según el criterio del sujeto que realiza el acto de reconocimiento en relación con el destinatario, se destaca [5] :

Formularios

Existen las siguientes formas de reconocimiento internacional:

Reconocimiento estatal

Teorías

A la hora de reconocer nuevos estados en la práctica internacional se utilizan dos teorías opuestas: constitutiva ( G. Kelsen , D. Anzilotti, G. Jellinek ) y declarativa ( F. F. Martens , O. I. Tiunov ). Según la primera teoría, sólo el reconocimiento crea un nuevo Estado como sujeto de derecho internacional ; el reconocimiento es clave para que un estado adquiera personalidad jurídica internacional . La segunda teoría dice que el mero hecho de la proclamación de un nuevo estado es suficiente para que éste tenga personalidad jurídica internacional, mientras que el acto de reconocimiento internacional simplemente enuncia este evento.

Criterios de reconocimiento

Las reglas para el reconocimiento de estados se rigen en su mayor parte por la costumbre jurídica internacional [6] . Sin embargo, algunos criterios se derivan directamente de los principios generales del derecho internacional . Por lo tanto, los estados formados durante la llegada al poder de una minoría que sigue una política racista u otra política prohibida no pueden ser reconocidos (como, por ejemplo, en el caso de la declaración de independencia de Rhodesia del Sur en 1965 , cuando el Consejo de Seguridad de la ONU pidió no reconociendo el "régimen ilegal de la minoría racista" [7] ), así como los estados formados en el curso de la agresión u ocupación del territorio de otro estado.

En 1991, en una reunión de ministros de Relaciones Exteriores de la UE , se formaron los siguientes criterios que un estado debe cumplir para su reconocimiento oficial [8] :

Estos criterios son de carácter consultivo, si bien tuvieron una importancia decisiva en el reconocimiento de nuevos estados en Europa del Este y la antigua URSS [9] .

Significado y orden de reconocimiento

Difícilmente se puede sobrestimar la importancia del reconocimiento estatal . Solo un estado reconocido puede asumir plenamente los derechos y obligaciones basados ​​en las normas del derecho internacional , participar plenamente en la comunicación y la cooperación internacionales, la armonización de las normas jurídicas internacionales [10] . Los embajadores , cónsules y representantes estatales no pueden gozar de inmunidades y privilegios en un estado que no los reconozca [6] .

El derecho a reconocer a los estados es el derecho soberano de los estados. El acto de reconocimiento sólo puede realizarse en nombre del Estado o de su gobierno. Las organizaciones internacionales, incluida la ONU, no tienen derecho a reconocer estados o gobiernos:

El reconocimiento de un nuevo estado o gobierno es un acto que sólo los estados y gobiernos pueden hacer o negarse a hacer . Por regla general, significa disposición para establecer relaciones diplomáticas . Las Naciones Unidas  no son un estado o gobierno, y por lo tanto no tienen ninguna autoridad para reconocer tal o cual estado o gobierno [11]

El reconocimiento legal se realiza generalmente a través de actos unilaterales [6] . En la mayoría de los casos, dicho acto cumple dos funciones: establece el hecho de la existencia del estado y también establece relaciones diplomáticas entre estados (por ejemplo, el Decreto del Presidente de la Federación Rusa del 12.05.1993 "Sobre el reconocimiento de Eritrea" [12] , Federación de la República de Sudán del Sur y sobre el establecimiento de relaciones diplomáticas con ella” [13] ).

Reconocimiento de gobiernos

Por lo general, el reconocimiento de los gobiernos está implícito en el reconocimiento de los estados como un todo. Es decir, al reconocer un nuevo estado, otro estado automáticamente reconoce a su gobierno [14] . Sin embargo, existen varios enfoques para el reconocimiento de gobiernos que llegaron al poder de manera inconstitucional ( revolucionaria ).

La doctrina del no reconocimiento de los gobiernos que llegaron al poder por la vía inconstitucional, planteada en 1907 por el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, Carlos Tobaro [15] . Según él, tales gobiernos no deberían ser reconocidos como estados.

En 1930, el Ministro de Relaciones Exteriores de México, Genaro Estrada , planteó otra doctrina, según la cual tales gobiernos pueden ser reconocidos no por la adopción de un acto separado, sino por el simple establecimiento de relaciones diplomáticas [16] . La doctrina Estrada se dirigió principalmente contra el uso de la institución del reconocimiento del gobierno para la injerencia en los asuntos internos de los países latinoamericanos por parte de Estados Unidos y otros estados, lo que se hizo de acuerdo con la doctrina Tobar, y se asoció con la teoría declarativa del reconocimiento estatal [17] .

En la actualidad, el reconocimiento de gobiernos que llegaron al poder por vías inconstitucionales se realiza en la mayoría de los casos mediante el establecimiento de relaciones exteriores con el estado (acreditación de embajadores enviados por este gobierno , envío de sus propios embajadores). Se tienen en cuenta los siguientes criterios:

Reconocimiento de gobiernos en el exilio

El reconocimiento de los gobiernos en el exilio (en el exilio) fue una práctica bastante común durante la Segunda Guerra Mundial [19] . Sin embargo, desde el punto de vista del derecho internacional moderno , dicho gobierno no cumple los criterios para el reconocimiento, en particular porque ya no está conectado con el territorio y la población del país, no ejerce un control efectivo y no tiene poder, por lo que la institución de reconocer a los gobiernos en el exilio se utiliza muy raramente.

Reconocimiento del lado insurgente (beligerante)

El reconocimiento de un bando insurgente (beligerante) está íntimamente relacionado con los conceptos de conflicto interno e internacional establecidos por la Convención de Ginebra de 1949 . El reconocimiento como rebeldes y beligerantes significa que un levantamiento , una guerra civil o un movimiento de liberación nacional , de un conflicto de carácter interno, se convierte en un conflicto de carácter internacional [20] .

La parte insurgente o beligerante está obligada a cumplir las normas del derecho internacional, incluido el derecho humanitario , las leyes y usos de la guerra . Son responsables ante los países que los han reconocido por los daños causados ​​a sus bienes oa los ciudadanos, personas jurídicas.

Los criterios para reconocer a una parte en un conflicto como insurreccional o beligerante son [21] :

Por regla general, el reconocimiento del lado insurgente (beligerante) no conduce al establecimiento de relaciones diplomáticas [22] .

Ejemplos de reconocimiento como bando rebelde (beligerante):

Reconocimiento a una nación en lucha

El reconocimiento de una nación que lucha por la independencia está interconectado con el principio de autodeterminación de las naciones y los pueblos . El reconocimiento de una nación o pueblo que lucha por la independencia tiene como objetivo confirmar su condición de sujeto de derecho internacional (a diferencia de los beligerantes o rebeldes, que no son sujetos de derecho internacional, y el reconocimiento fija solo su condición temporal como sujeto de derecho humanitario ). El organismo de liberación nacional en este caso se equipara al gobierno de un nuevo estado naciente [23] .

Por su propia naturaleza, el reconocimiento de una nación en lucha es una etapa de transición en el camino hacia el reconocimiento de un estado. Los motivos para reconocer a una nación o pueblo en lucha son [24] :

Ejemplos de reconocimiento de naciones y pueblos que luchan por la independencia son:

Reconocimiento de órganos de resistencia

La necesidad del reconocimiento de las organizaciones (cuerpos) de resistencia surge cuando parte o la totalidad del territorio del país es objeto de ocupación extranjera . Históricamente, este tipo de reconocimiento se origina durante la Segunda Guerra Mundial , cuando la resistencia fue reconocida oficialmente en varios estados europeos capturados por la Alemania nazi ( Polonia , Francia , Yugoslavia ) [27] . A diferencia del reconocimiento de un bando insurgente (beligerante), el reconocimiento de los órganos de resistencia se realiza no en presencia de una guerra civil en el estado (incluso provocada por la ilegitimidad del gobierno de turno), sino precisamente en el caso de la establecimiento de autoridades de ocupación en un país que ha sufrido una intervención extranjera . El reconocimiento de una organización de resistencia (así como el reconocimiento como parte insurgente (beligerante)) es una etapa intermedia en el camino hacia el reconocimiento del gobierno y el estado.

Véase también

Notas

  1. Bekyashev, 2003 , pág. 76.
  2. Estados miembros de la ONU - Acerca de la membresía - ¿Cuál es el procedimiento para reconocer un nuevo estado o gobierno de la ONU? . Consultado el 19 de septiembre de 2016. Archivado desde el original el 15 de octubre de 2016.
  3. Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados (Firmada el 26 de diciembre de 1933) . Fecha de acceso: 20 de enero de 2014. Archivado desde el original el 2 de febrero de 2014.
  4. E. V. Konnova. Reconocimiento prematuro del nuevo estado. Algunos aspectos teóricos // Revista de derecho internacional y relaciones internacionales. - 2007. - Nº 4
  5. DI Feldman. Reconocimiento de Gobiernos en Derecho Internacional, 1961 .
  6. 1 2 3 V. L. Tolstykh, Curso de Derecho Internacional, 2009 , p. 358.
  7. Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU No. 216 del 12 de noviembre de 1965 (enlace inaccesible) . Fecha de acceso: 20 de enero de 2014. Archivado desde el original el 3 de febrero de 2014. 
  8. Declaración de los "doce" sobre el futuro estatus de Rusia y otras antiguas repúblicas (junto con "sobre los criterios de la UE para el reconocimiento de nuevos estados en Europa del Este y en el territorio de la Unión Soviética") (firmado en Bruselas, The La Haya el 23 de diciembre de 1991) (enlace inaccesible) . Fecha de acceso: 20 de enero de 2014. Archivado desde el original el 9 de marzo de 2016. 
  9. VL Tolstykh, Curso de Derecho Internacional, 2009 , p. 368.
  10. Ignatenko, Tiunov, 2010 , pág. 64.
  11. Hoja informativa n.° 2 del Grupo de referencia, Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas . Consultado el 20 de enero de 2014. Archivado desde el original el 31 de julio de 2012.
  12. Decreto del Presidente de la Federación Rusa del 12/05/1993 (enlace inaccesible) . Fecha de acceso: 17 de enero de 2014. Archivado desde el original el 2 de febrero de 2014. 
  13. Decreto del Presidente de la Federación Rusa 11/07/2011 (enlace inaccesible) . Fecha de acceso: 17 de enero de 2014. Archivado desde el original el 1 de febrero de 2014. 
  14. 1 2 Ignatenko, Tiunov, 2010 , pág. 62.
  15. Doctrina Tobar // Gran Enciclopedia Soviética  : [en 30 volúmenes]  / cap. edición A. M. Projorov . - 3ra ed. - M.  : Enciclopedia soviética, 1969-1978.
  16. L. P. Kurakov, V. L. Kurakov, A. L. Kurakov. Doctrina Estrada // Economía y Derecho: Diccionario-Referencia. - M.: Universidad y escuela . — 2004.
  17. Doctrina Estrada . Periódico "Vedomosti". Recuperado: 20 de enero de 2014.  (enlace inaccesible)
  18. P. N. Biryukov, Derecho Internacional, 1998 , pág. 122.
  19. P. N. Biryukov, Derecho Internacional, 1998 , pág. 123.
  20. Jantaev, Formas y tipos de reconocimiento en el derecho internacional moderno, 2011 , p. 153.
  21. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, 12 de agosto de 1949.
  22. Derecho internacional: Libro de texto / Ed. N. T. Blatova, L. A. Modzhoryan . — M.: Yurid. iluminado, 1979
  23. Jantaev, Formas y tipos de reconocimiento en el derecho internacional moderno, 2011 , p. 154.
  24. Sokolovsky S.V. Derechos de las minorías: Aspectos jurídicos antropológicos, sociológicos e internacionales - Fundación de Ciencias Públicas de Moscú, 1997
  25. Resolución de la XXIX sesión del 22 de noviembre de 1974 "Cuestión de Palestina" (enlace inaccesible) . Fecha de acceso: 17 de enero de 2014. Archivado desde el original el 3 de febrero de 2014. 
  26. Jantaev, Formas y tipos de reconocimiento en el derecho internacional moderno, 2011 , p. 155.
  27. I. I. Lukashuk. Derecho internacional: parte general. - ed. 3er. — M.: 2005. p.353

Literatura

Enlaces