Iniciativa de Ginebra

La "Iniciativa de Ginebra" (también conocida como el "Acuerdo de Ginebra" en inglés  y en hebreo " יוזמת ז'נבה" ‏‎ Yozmat Jeneva ) es un proyecto de acuerdo para un acuerdo permanente entre el Estado de Israel y la Organización para la Liberación de Palestina preparado por un grupo de políticos e intelectuales israelíes de orientaciones de izquierda que negociaron con un grupo de intelectuales políticos y políticos de la Autoridad Palestina . La presentación del proyecto tuvo lugar el 1 de diciembre de 2003 en Ginebra .

El acuerdo preveía la retirada casi completa de Israel a las fronteras de 1967 , la eliminación de la mayoría de los asentamientos judíos , la partición de Jerusalén y el reconocimiento parcial del derecho de los refugiados palestinos a regresar (según el acuerdo, Israel determinará el número de refugiados que pueden regresar a su territorio).

La "Iniciativa de Ginebra" provocó una ola de críticas en Israel, incluso entre representantes del campo de izquierda. Hubo críticas tanto de demasiadas concesiones como de que un grupo de personas representaba al Estado de Israel sin tener la autoridad apropiada.

Como resultado del acuerdo, se publicó un folleto de 44 páginas que incluye mapas. Se imprimieron 1,9 millones de ejemplares en hebreo, 200.000 en árabe y 100.000 en ruso. El costo aproximado de la empresa para difundir información sobre los acuerdos es de 3 millones de shekels (unos 700.000 dólares) [1] .


Principios de la iniciativa

Los creadores del proyecto establecieron los siguientes principios básicos en él: [2]

Texto de la iniciativa

"Iniciativa de Ginebra" (versión completa)

Borrador del Preámbulo del Acuerdo de Liquidación Permanente

El Estado de Israel (en adelante: "Israel") y la Organización para la Liberación de Palestina (en adelante: "OLP") en representación del pueblo palestino (en adelante: las "Partes") reafirman su deseo de poner fin a décadas de violencia y conflicto y de convivir en paz. , el respeto mutuo y la seguridad basada en una paz justa integral y el logro de la reconciliación histórica;

reconocer que la paz obliga a pasar del concepto de guerra y violencia al concepto de paz y cooperación, y las declaraciones propias de la ley marcial no son adecuadas ni permisibles en una era pacífica;

reafirmar su profunda creencia de que la paz requiere compromiso y la única solución viable es una solución de dos estados basada en las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de la ONU;

confirma que este acuerdo significa el reconocimiento del derecho del pueblo judío a un estado y el reconocimiento del derecho del pueblo palestino a un estado, sin violar la igualdad de derechos de los ciudadanos de ambos lados;

Reconocemos que después de muchos años de vivir en mutuo temor e incertidumbre, ambos pueblos deben entrar en una era de paz, seguridad y estabilidad, y para garantizar esto, ambas partes deben tomar todas las medidas necesarias.

reconocer el derecho de la otra parte a existir en paz y seguridad dentro de fronteras seguras y reconocidas, libre de amenazas o actos de violencia;

consideran necesario construir lazos basados ​​en la cooperación y el compromiso de convivir como buenos vecinos que quieran contribuir -cada uno individualmente y ambos juntos- a la prosperidad de sus pueblos;

reafirmar sus obligaciones de guiarse por las normas del derecho internacional y la Declaración de Derechos Humanos adoptada por la ONU;

confirman que el acuerdo forma parte del proceso de paz en Oriente Medio, iniciado en Madrid en octubre de 1991, continuado en la Declaración de Principios Básicos del 13 de septiembre de 1993, documentos posteriores del acuerdo interino de septiembre de 1995, el memorándum de Wai de octubre de 1998 y el memorándum de Sharm-a-Sheikh del 4 de septiembre de 1999, y las negociaciones de acuerdos permanentes, incluida la reunión de Camp David de julio de 2000, las ideas de Clinton de diciembre de 2000 y las consultas en Taba en enero de 2001;

reafirman sus compromisos bajo las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU 242, 338 y 1397 (en adelante: "ONU"), y confirman el entendimiento de que este acuerdo se basa en ellos y será su implementación, implementación total de estas decisiones y pondrá fin a la conflicto israelí-palestino en todos los aspectos;

declarar que el acuerdo es parte integral de la implementación del plan de paz expresado en el discurso del presidente estadounidense George W. Bush el 24 de junio de 2002, y la Hoja de Ruta adoptada por el Cuarteto.

Declaramos que este acuerdo significa una reconciliación histórica entre palestinos e israelíes, allanando el camino para la reconciliación entre el mundo árabe e Israel y la normalización de las relaciones entre los países árabes e Israel, de conformidad con los artículos del documento de la Liga Árabe de marzo 28, 2002;

desean actuar en nombre del logro de la paz en la región y contribuir así a la estabilidad, el desarrollo y la prosperidad de toda la región.

Las partes han acordado lo siguiente:

Articulo 1

Propósito del Acuerdo de Liquidación Permanente

1. El Acuerdo de Arreglo Permanente (en adelante: el “Acuerdo”) marca el final del período de conflicto y el inicio de una nueva era basada en la paz, la cooperación y las relaciones de buena vecindad entre las partes.

2. La ejecución del convenio resolverá las reclamaciones mutuas de las partes con base en los hechos que precedieron a su firma. Las Partes se abstendrán de realizar reclamaciones relativas a hechos ocurridos con anterioridad a la firma del presente Acuerdo.

Artículo 2

Relaciones bilaterales

1. El Estado de Israel reconoce al Estado de Palestina (en adelante: "Palestina") en el momento de su formación. El Estado Palestino reconocerá inmediatamente al Estado de Israel.

2. El estado palestino se convertirá en el sucesor legal de la OLP en todos sus derechos y obligaciones.

3. Israel y Palestina establecerán inmediatamente relaciones diplomáticas y consulares plenas entre sí e intercambiarán embajadores en el plazo de un mes a partir del reconocimiento mutuo.

4. Las Partes reconocen a Israel y Palestina como los hogares nacionales de sus pueblos. Las partes se comprometen a no interferir en los asuntos internos de la otra parte.

5. Este Acuerdo reemplaza todos los anteriores firmados por las partes anteriormente.

6. Las relaciones entre Israel y Palestina se construirán sobre la base de los principios escritos en la Declaración de Derechos Humanos adoptada por la ONU, sin violar las obligaciones que asumen en este Acuerdo.

7. Para desarrollar las relaciones entre los dos países y pueblos, Palestina e Israel cooperarán en áreas de interés mutuo. Entre estas áreas se encuentran el diálogo entre los órganos legislativos y las instituciones estatales, la cooperación entre los consejos locales pertinentes, el desarrollo de la cooperación entre las organizaciones públicas no gubernamentales, los programas conjuntos y los intercambios en diversos campos de la cultura, los medios de comunicación, los movimientos juveniles, en los campos científico, educativo, cuestiones medioambientales, medio ambiente, salud, agricultura, turismo y prevención del delito La Comisión Israelí-Palestina para la Coordinación de Acciones Conjuntas supervisará estas formas de cooperación de conformidad con el artículo 8.

8. Las Partes cooperarán en el campo de los intereses económicos comunes a fin de hacer el mejor uso del potencial humano de los dos pueblos. En este sentido, las partes actuarán bilateralmente, a nivel regional e internacional, para demostrar los beneficios de la paz a los sectores más amplios de la población. Para lograr este objetivo, las partes establecerán los órganos apropiados.

9. Las Partes establecerán modelos sostenibles de cooperación en el campo de la seguridad, y realizarán esfuerzos continuos para poner fin al terror y la violencia dirigidos contra personas, propiedades, organizaciones o territorios en ambos lados. Estos esfuerzos continuarán en todo momento, y no dependerán de posibles crisis u otros aspectos de las relaciones bilaterales.

10. Israel y Palestina, juntos e individualmente, trabajarán con otras partes en la región para fortalecer y promover la cooperación regional y la coherencia en varias áreas de interés mutuo.

11. Las Partes establecerán una Comisión de Gobernanza Ministerial Palestino-Israelí para guiar, supervisar y ayudar en la implementación del acuerdo, tanto bilateralmente como de conformidad con los mecanismos establecidos a continuación en el Artículo

Artículo 3

Grupo de cumplimiento

1. Creación y composición

A. Este párrafo anuncia la creación de un Grupo de Cumplimiento (en adelante: el "PQI") para facilitar, asistir, dar seguridad, controlar y resolver controversias relacionadas con la implementación del acuerdo.

B. El equipo de ejecución incluirá a los EE. UU., Rusia, la Unión Europea, la ONU y otras partes, regionales e internacionales, con el consentimiento de las partes.

B. El GCI trabajará en cooperación con la Comisión de Alto Nivel Palestino-Israelí mencionada en el Artículo 2 (11) anterior, así como con la Comisión de Cooperación Israelí-Palestina mencionada en el Artículo 8 a continuación.

D. La estructura, el procedimiento y los métodos de trabajo del SPC se describen a continuación en el Apéndice X.

2. Estructura

A. Un Alto Grupo de Contacto Político (en adelante: "Grupo de Contacto"), integrado por todos los miembros del GCI, será el órgano supremo del GCI.

B. El Grupo de Contacto designará, en consulta con las partes, un representante especial que será el director ejecutivo local de GKI. El Representante Especial dirigirá el trabajo del GCI y mantendrá un contacto constante con las partes, la comisión palestino-israelí de alto nivel y el Grupo de Contacto.

B. La sede permanente y la secretaría del GCI estarán ubicadas en Jerusalén, en un lugar acordado con las partes.

G. La SCI creará los órganos mencionados en el convenio y las estructuras adicionales que estime necesarias. Estos órganos funcionarán bajo sus auspicios y serán sus partes integrantes.

E. La fuerza multinacional a que se refiere el artículo 5 será parte integrante del GCI. El Representante Especial nombrará, de acuerdo con las partes, un Comandante de la Fuerza Multinacional que será responsable del mando general de la Fuerza Multinacional. En el Apéndice X se proporciona una descripción detallada de las actividades del Representante Especial y Comandante de la Fuerza Multinacional.

E. El GCI establecerá un mecanismo de resolución de disputas de conformidad con el artículo 16.

3. Acuerdo entre las partes

Se establecerá una comisión tripartita, compuesta por un representante especial y una comisión palestino-israelí de alto nivel que se reunirá al menos una vez al mes para revisar la implementación del Acuerdo. La Comisión Tripartita será convocada dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de la solicitud de uno de sus miembros.

4. Responsabilidades

Además de las funciones detalladas en otras partes del Acuerdo, la GCI:

A. Tomará las medidas necesarias de acuerdo con los informes recibidos de la fuerza multinacional.

B. Asistirá a las partes en la implementación del Acuerdo, mediará con prontitud en caso de desacuerdos que surjan sobre el terreno y ayudará a eliminarlos.

5. Finalización de actividades

A medida que se avance en la implementación del Acuerdo y en el desempeño de sus funciones permanentes, el GCI completará sus actividades en las áreas antes descritas. El GCI seguirá existiendo si ambas partes lo aceptan.

Artículo 4

Fronteras

1. Fronteras internacionales entre el estado palestino e Israel

A. De acuerdo con las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de la ONU, la frontera entre el Estado Palestino e Israel se basará en la línea del 4 de junio de 1967 con cambios mutuos en una proporción de 1:1, como se indica en el Mapa 1 adjunto.

B. Las Partes reconocen la frontera que se muestra en el Mapa 1 como una frontera permanente, segura e internacional reconocida por ambas Partes.

2. Soberanía y no violación

A. Las Partes reconocen y respetan la soberanía, la integridad territorial y la independencia de cada una, reconocen la imposibilidad de realizar reclamos territoriales, incluidos los recursos hídricos y el espacio aéreo. El respeto mutuo a la soberanía se llevará a cabo de conformidad con este Acuerdo, la Declaración de Derechos Humanos de la ONU y otras leyes internacionales.

B. Las Partes reconocen el derecho de cada una de ellas a establecer zonas económicas especiales (zonas económicas exclusivas), de conformidad con el derecho internacional.

3. Retiro israelí

A. Israel se retirará de conformidad con el artículo 5.

B. Palestina obtiene el control de las áreas de las que Israel se retira.

B. La transferencia de poderes de Israel a Palestina se realizará de conformidad con el Anexo X.

D. El GCI supervisará y asistirá en la implementación de este artículo.

4. Borde

A. Se establecerá una Comisión Técnica Conjunta de Límites (en lo sucesivo, la "Comisión"), integrada por representantes de las dos Partes, para demarcar los límites de conformidad con este Artículo. Los principios de funcionamiento de esta Comisión se establecen en el Anexo X.

B. Todos los desacuerdos en la Comisión son considerados por el GCI de acuerdo con el Apéndice X

B. La demarcación física del límite internacional será realizada por la Comisión a más tardar nueve meses después de la entrada en vigor del acuerdo.

5. Asentamientos

R. Israel es responsable de proporcionar un nuevo lugar de residencia para los israelíes que viven en territorio palestino fuera de su territorio.

B. La nueva residencia se proporcionará de acuerdo con el cronograma especificado en el artículo 5. Los acuerdos alcanzados en Cisjordania y Gaza en relación con los colonos y los asentamientos israelíes, incluso en el área de seguridad, permanecerán en vigor para cada uno de los asentamientos. hasta la fecha límite, especificada en el cronograma para la finalización de la evacuación de los asentamientos.

C. El procedimiento para transferir la autoridad sobre los asentamientos a la jurisdicción de Palestina se detalla en el Apéndice X. El GCI resolverá todos los desacuerdos que hayan surgido en la implementación de esta cláusula del Acuerdo.

D. Israel dejará intactos los bienes raíces, la infraestructura y el equipo en los asentamientos israelíes, que pasarán a estar bajo soberanía palestina. Las Partes y SCI compilarán un inventario acordado antes de completar la evacuación del asentamiento, de conformidad con el Anexo X.

E. El Estado palestino tendrá la propiedad exclusiva de todos los terrenos y edificios, equipos, infraestructuras u otros bienes que permanezcan en los asentamientos en el tiempo especificado en el calendario de finalización de los asentamientos.

6. Corredor

A. El Estado palestino e Israel crearán un corredor de conexión entre Cisjordania y la Franja de Gaza. Este corredor:

I. Estar bajo soberanía israelí.

II. Abierto permanentemente.

tercero Administrado por Palestina de conformidad con el Anexo X de este Acuerdo. La ley palestina se aplicará a los ciudadanos que utilicen el corredor y los procedimientos relacionados con el corredor.

IV. El tráfico israelí y otras infraestructuras no se verán afectados, ni se pondrá en peligro el medio ambiente, la seguridad de los ciudadanos o su salud. Si es necesario, se encontrarán soluciones de ingeniería aceptables al problema para evitar dicha interferencia.

V. Se permitirá la construcción de enlaces de infraestructura vitales entre Cisjordania y la Franja de Gaza. La infraestructura puede incluir, entre otros, tuberías, cables de comunicación y equipos asociados, de conformidad con el Anexo X.

VI. No se utilizará en contra de este Acuerdo.

B. Habrá cercas a lo largo del corredor, los palestinos no podrán ingresar al territorio israelí a través de él y los israelíes no podrán ingresar al territorio palestino.

B. Las partes buscarán la ayuda de la comunidad internacional para construir y financiar el corredor.

D. El GKI será el garante de la implementación de este artículo, de conformidad con el Anexo X.

E. Todas las disputas entre las partes que surjan de la operación del corredor se resolverán de conformidad con el Artículo 16. Los arreglos acordados en este Artículo terminarán o serán modificados solo con el consentimiento de ambas partes.

Artículo 5

Seguridad A. Principios generales de seguridad

A. Las Partes reconocen que el entendimiento mutuo y la cooperación en asuntos relacionados con la seguridad desempeñarán un papel importante en las relaciones bilaterales y mejorarán la seguridad en la región. Palestina e Israel construirán relaciones de seguridad mutua sobre la base de la cooperación, la confianza mutua, la buena vecindad y la protección de los intereses comunes.

B. Palestina e Israel:

I. Reconocerá y respetará el derecho de la otra parte a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas, libre de la amenaza de guerra, terror y violencia.

II. Evitará las amenazas o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de la otra parte, y resolverá todas las controversias de manera amistosa.

tercero Se abstendrá de participar, ayudar, apoyar o cooperar con cualquier coalición, organización, alianza militar o arreglo cuyo propósito o acción implique un ataque u otra acción hostil contra una segunda parte.

IV. Abstenerse de organizar, alentar o permitir la creación de fuerzas irregulares o grupos armados, incluidos mercenarios y milicianos, en su territorio y evitará su creación. Esto implica que todas las fuerzas irregulares o grupos armados existentes serán disueltos y las partes harán esfuerzos para evitar que ocurran en el futuro.

V. Abstenerse de organizar, ayudar, permitir o participar en actos de violencia dentro o contra otra parte, y también impedirá que otros sean incitados a hacerlo.

B. Para promover la cooperación en el campo de la seguridad, las partes establecerán una comisión conjunta de alto nivel sobre temas de seguridad, que se reunirá por lo menos una vez al mes. La Comisión estará ubicada en una oficina permanente común, podrá crear subcomisiones cuando lo crea conveniente, incluyendo subcomisiones para la resolución inmediata de tensiones locales.

B. Seguridad Regional

A. Israel y Palestina, junto con sus vecinos y la comunidad internacional, se esforzarán por construir un Oriente Medio sostenible y seguro libre de armas convencionales y no convencionales de destrucción masiva en el contexto de una paz global sostenible caracterizada por la reconciliación, la buena voluntad y la la renuncia al uso de la fuerza.

B. En nombre de esto, las partes tomarán medidas para crear un régimen de seguridad regional.

B. El carácter defensivo del Estado palestino

A. Las fuerzas militares no especificadas en este Acuerdo no serán desplegadas ni establecidas en Palestina.

B. Palestina será un estado no militarizado con fuertes fuerzas de seguridad. En consecuencia, las restricciones a la adquisición, posesión y uso de armas por parte de las fuerzas de seguridad palestinas, o su fabricación en territorio palestino, se detallarán en el Anexo X. Cualquier propuesta de modificación del Anexo X será revisada por una comisión tripartita compuesta por representantes de ambos bandos y la fuerza multinacional. Si la comisión tripartita no llega a un acuerdo, el GCI puede hacer sus recomendaciones.

I. Ninguna persona u organización en Palestina, que no sean las fuerzas de seguridad palestinas y las ramas de la GCI, incluida la fuerza multinacional, tendrá derecho a adquirir, poseer, entregar o utilizar armas, salvo lo permitido por la ley.

B. Fuerzas de seguridad palestinas:

I. tendrá a su cargo el control fronterizo;

II. mantener el orden público y ejercer funciones de policía;

tercero desempeñará las funciones de los servicios de inteligencia y seguridad;

IV. prevendrá el terror;

V. realizará labores de salvamento y emergencia;

VI. en su caso, prestará servicios para el sustento vital de la sociedad.

D. La Fuerza Multinacional inspeccionará y certificará el cumplimiento de este artículo.

G.Terror

A. Las Partes se oponen al terror y la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y sus partidarios, y seguirán una política adecuada. Además, las partes se abstendrán de acciones y acciones políticas que puedan conducir al extremismo y crear condiciones propicias para el terror para cada una de las partes.

B. Las Partes realizarán esfuerzos constantes, conjuntos o unilaterales cada una en su propio territorio, contra todas las formas de violencia y terror. Estos esfuerzos incluirán la prevención de tales actos y el enjuiciamiento de los perpetradores.

D. Para tal fin, las partes realizarán consultas, cooperación e intercambio de información permanente entre las fuerzas de seguridad.

E. Se establecerá una comisión tripartita, compuesta por representantes de ambos lados y de los Estados Unidos, para supervisar la implementación de este artículo. La Comisión de Seguridad Trilateral seguirá una política común y desarrollará directrices para combatir el terror y la violencia.

D. Incitación

A. Sin violar la libertad de expresión y otros derechos humanos reconocidos en el mundo, Israel y Palestina aprobarán leyes que prevengan la incitación al racismo, el terror y la violencia y reprimirán enérgicamente la incitación.

B. El GCI ayudará a las partes a determinar las direcciones principales para la implementación de este párrafo y monitoreará la implementación de este artículo por parte de las partes.

E. Fuerza multinacional

A. Se establecerá una fuerza multinacional para brindar garantías de seguridad a las partes, para actuar como elemento disuasorio y para hacer cumplir las instrucciones de conformidad con este Acuerdo.

B. La composición, estructura y tamaño de la fuerza multinacional se detallan en el Apéndice X.

B. Para llevar a cabo las funciones especificadas en este tratado, la fuerza multinacional se desplegará en el Estado Palestino. La fuerza multinacional tendrá el estatus de fuerza de mantenimiento de la paz (Acuerdo sobre el Estado de las Fuerzas) en el estado palestino.

D. Sujeto a este Acuerdo, y como se establece en el Anexo X, la fuerza multinacional:

I. Proteger la integridad territorial del Estado Palestino, por su carácter desmilitarizado;

II. Actuar como elemento disuasorio frente a ataques externos que puedan amenazar a un bando o al otro.

tercero Desplegar observadores en áreas adyacentes a la línea de retirada israelí durante la retirada gradual de Israel, de conformidad con el Anexo X.

IV. Desplegar observadores para inspección en las fronteras terrestres y marítimas del Estado Palestino, como se especifica en el Artículo 5 (13).

V. Desempeñar funciones en los cruces fronterizos internacionales palestinos a que se refiere el artículo 5(12).

VI. Llevar a cabo las funciones asociadas a las estaciones de alerta temprana definidas en el artículo 5, apartado 8.

VIII. Desempeñar las funciones a que se refiere el artículo 5, apartado 3. VIII. Desempeñar las funciones a que se refiere el artículo 5 (7).

IX. Desempeñar las funciones a que se refiere el artículo 10.

X. Ayudar a combatir el terrorismo.

XI. Ayuda a entrenar a las fuerzas de seguridad palestinas.

E. Todo lo relacionado con lo anterior, la fuerza multinacional informará al GCI de conformidad con el Anexo X.

E. La fuerza multinacional se retirará o cambiará su mandato únicamente por acuerdo de las partes.

G. Evacuación

A. Israel retirará todas las fuerzas militares y de seguridad, todas las personas que trabajan con ellas, retirará todo el equipo militar, incluidas las minas, y todas las instalaciones militares del territorio del Estado de Palestina, excepto según lo acordado específicamente en el Anexo X.

B. La retirada por etapas comenzará inmediatamente después de la entrada en vigor de este acuerdo y de conformidad con el cronograma y los procedimientos establecidos en el Anexo X.

B. Los escenarios deben diseñarse de acuerdo con los siguientes principios:

I. La necesidad de crear una secuencia clara e inmediata y avanzar en la rápida implementación de los planes de desarrollo palestinos.

II. la capacidad de Israel para trasladarse, reasentarse y absorber colonos. A pesar de los costos e inconvenientes inherentes a dichos procesos, no deben interferir con la evacuación.

tercero La necesidad de construir una frontera entre los dos estados y ponerla en práctica.

IV. La entrada y operación efectiva de las fuerzas multinacionales, especialmente en la frontera oriental de Palestina.

D. En consecuencia, el retiro se realizará por etapas:

I. La primera fase incluirá las áreas del estado palestino marcadas en el mapa X y finalizará dentro de 9 meses.

II. La segunda y tercera etapas incluyen el resto del territorio del estado palestino y finalizarán dentro de los 21 meses posteriores al final de la primera etapa.

E. Israel completará su retirada del territorio del Estado Palestino dentro de los 30 meses posteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo y de conformidad con la misma.

E. Israel mantendrá una pequeña presencia militar en el Valle del Jordán. El contingente militar estará bajo la autoridad de la fuerza multinacional y de conformidad con el estatuto del acuerdo de fuerza multinacional especificado en el Anexo X por un período adicional de 36 meses. Este plazo podrá ser revisado por las partes en función del desarrollo de las relaciones regionales y por acuerdo de las partes.

G. De conformidad con el Anexo X, la fuerza multinacional inspeccionará y certificará el cumplimiento de este artículo.

3. Estación de alerta temprana

A. Israel podrá mantener dos estaciones de alerta temprana (en adelante: "Estaciones de Alerta") en el norte y centro de Cisjordania en los lugares especificados en el Anexo X.

B. Las estaciones de alerta deben estar atendidas por el personal israelí mínimo requerido y deben ocupar el área mínima necesaria para su operación, como se establece en el Apéndice X.

D. El acceso a las estaciones de alerta será custodiado y escoltado por una fuerza multinacional.

E. Israel es responsable de la seguridad interna en las Estaciones de Alerta. La seguridad externa en las Estaciones de Alerta es responsabilidad de la Fuerza Multinacional.

E. Los enlaces de la Fuerza Multinacional y las Fuerzas de Seguridad Palestinas estarán ubicados en las Estaciones de Alerta. La Fuerza Multinacional inspeccionará y certificará el uso de las Estaciones de Alerta únicamente para los fines reconocidos por este Acuerdo y establecidos en el Anexo X.

G. Estos arreglos serán reexaminados después de diez años, y ambas partes acordarán cada cambio. Posteriormente, cada cinco años, los acuerdos registrados en este artículo serán revisados ​​y prorrogados de común acuerdo por las partes.

3. Si se establece un régimen de seguridad regional dentro del plazo anterior, el GCI podrá proponer a las partes que decidan si continúan o modifican el uso de las Estaciones de Alerta, de acuerdo con la evolución. Cada cambio requerirá el consentimiento de ambas partes.

I. Espacio aéreo

A. Aviación civil

I. Las Partes reconocen los derechos, privilegios y obligaciones de la otra Parte en virtud de los acuerdos multilaterales de aviación aceptados por ambas Partes, y en particular el Acuerdo sobre Aviación Civil Internacional (Acuerdo de Chicago), 1944 y el Acuerdo Internacional sobre el Tránsito de Servicios de Aviación , 1944.

II. Además, las partes, tras la entrada en vigor de este acuerdo, deberán establecer una comisión tripartita compuesta por estas dos partes y la CCI, que preparará el sistema de gestión de la aviación civil más eficaz, incluidos los aspectos necesarios del sistema de control del tránsito aéreo. . En ausencia de consentimiento, el GCI podrá establecer sus propias recomendaciones.

B. Vuelos de entrenamiento

I. La Fuerza Aérea de Israel tendrá derecho a utilizar el espacio aéreo palestino para realizar vuelos de entrenamiento de conformidad con el Anexo X, cuyas normas se basan en las normas vigentes para la aviación israelí en el espacio aéreo israelí.

II. El SCI monitoreará y verificará la implementación de este artículo. Cualquiera de las partes puede presentar una queja ante el Comité de Bienes del Estado, cuya decisión será definitiva.

tercero Los acuerdos a que se llegue, formulados en este artículo, serán reexaminados a los diez años, pudiendo ser modificados o cancelados por acuerdo de las partes.

K. Espacio electromagnético

A. El uso de la esfera electromagnética por una de las partes no debe interferir con la otra parte.

B. El Apéndice X debe detallar las medidas relativas al uso del campo electromagnético.

B. El GCI monitoreará y certificará la implementación de este Artículo y el Anexo X.

D. Cualquiera de las partes puede presentar una queja ante el SCC, cuya decisión será definitiva.

K. Ofensas

Los organismos encargados de hacer cumplir la ley israelíes y palestinos cooperarán en la lucha contra el comercio ilegal de drogas, el comercio ilegal de antigüedades y tesoros artísticos, la delincuencia internacional, incluidos el robo y el fraude, la delincuencia organizada, la trata de mujeres y menores, la falsificación, las estaciones de radio y televisión pirateadas, y otras actividades ilegales.

M. Cruzar una frontera internacional

A. Los siguientes arreglos se refieren a puntos de cruce entre Palestina y Jordania, Palestina y Egipto, y aeropuertos y puertos marítimos pertenecientes al Estado Palestino.

B. Todos los puestos de control estarán bajo el control de equipos conjuntos integrados por representantes de las fuerzas de seguridad palestinas y la fuerza multinacional. Estos grupos impedirán la entrada a Palestina de armas, sustancias y equipos prohibidos en virtud del presente Acuerdo.

B. Los representantes de las Fuerzas de Seguridad Palestinas y de la Fuerza Multinacional tendrán facultades conjuntas y/o separadas para impedir la entrada de los elementos anteriores a Palestina. Si hay un desacuerdo entre los representantes de las fuerzas de seguridad palestinas y los representantes de las fuerzas multinacionales con respecto a la importación de un producto o sustancia en particular, las fuerzas de seguridad palestinas tienen derecho a acudir al GCI, que debe emitir una opinión dentro de las 24 horas.

D. Este acuerdo será revisado por la GCI en 5 años para determinar si es necesario continuarlo, modificarlo o cancelarlo. A partir de entonces, la parte palestina podrá solicitar dicha revisión anualmente.

E. La parte israelí tiene derecho a mantener una presencia invisible con la ayuda de equipos instalados en las terminales de pasajeros durante 30 meses. Esta presencia está organizada por las fuerzas multinacionales e Israel, utilizando las tecnologías necesarias. La parte israelí tiene derecho a pedir a la fuerza multinacional oa las fuerzas de seguridad palestinas que realicen verificaciones adicionales y tomen las medidas apropiadas.

E. En los próximos dos años, estos acuerdos se llevarán a cabo desde un punto especial construido en Israel y equipado con la tecnología adecuada. Esto no debería retrasar los procedimientos de cruce de fronteras definidos en este artículo.

G. La parte israelí tiene derecho a mantener una presencia invisible en los maleteros durante 30 meses, organizada por las fuerzas multinacionales e Israel, utilizando las tecnologías necesarias. La parte israelí tiene derecho a pedir a la fuerza multinacional oa las fuerzas de seguridad palestinas que realicen verificaciones adicionales y tomen las medidas apropiadas. Si la parte israelí no está satisfecha con las acciones de las fuerzas multinacionales y las fuerzas de seguridad palestinas, puede retener el equipaje hasta que lo ordene el inspector de las fuerzas multinacionales. La orden del Inspector de la Fuerza Multinacional será vinculante y definitiva y se dará dentro de las 12 horas siguientes a la solicitud de Israel.

3. En los próximos tres años, estos acuerdos se llevarán a cabo desde una instalación especial construida en Israel y equipada con la tecnología adecuada. Esto no debería retrasar el cronograma señalado en este artículo.

I. Una Comisión Trilateral de alto nivel, compuesta por representantes de Palestina, Israel y el GCI, se reunirá continuamente para monitorear la implementación de estos acuerdos y hacer correcciones en casos urgentes. La comisión también se cobrará a pedido. Los detalles del artículo anterior se establecen en el Apéndice X.

H. Control de fronteras

A. Las Fuerzas de Seguridad Palestinas serán responsables del control fronterizo como se especifica en el Anexo X.

B. La fuerza multinacional monitoreará la implementación del control fronterizo por parte de las fuerzas de seguridad palestinas.

Artículo 6

Jerusalén

1. Importancia religiosa y cultural

A. Las Partes reconocen el significado universal histórico, religioso, espiritual y cultural de Jerusalén y su santidad para el judaísmo, el cristianismo y el Islam. En vista de este estatuto, las partes reafirman su compromiso de preservar este carácter, santidad y libertad del servicio religioso en la ciudad y de respetar la división de funciones administrativas entre las diversas comunidades.

B. Las Partes establecerán un órgano interreligioso integrado por representantes de las tres religiones monoteístas, que actuará como órgano consultivo en asuntos relacionados con la importancia religiosa de la ciudad y la promoción del entendimiento y el diálogo interreligiosos. La composición, reglas y principios de funcionamiento de este órgano se formulan en el Anexo X.

2. La capital de dos estados

Las capitales mutuamente reconocidas de ambos lados estarán ubicadas en áreas de Jerusalén bajo su soberanía.

3. Soberanía

La soberanía en Jerusalén se distribuirá de acuerdo con el Mapa 2 adjunto. No se verá afectada por los arreglos formulados a continuación.

4. Régimen fronterizo

El régimen fronterizo se implementará de conformidad con los términos del Artículo 11, teniendo en cuenta las necesidades específicas de Jerusalén (por ejemplo, el tráfico de turistas y la intensidad de los cruces fronterizos, incluidos los procedimientos para los residentes de Jerusalén) y los términos de este Artículo.

5. Aharam A-Sharif/Monte del Templo (sitio)

A. Grupo internacional

I. Se establecerá un grupo internacional compuesto por representantes de la GCI y otras partes acordadas por las Partes, incluidos miembros de la Organización de la Conferencia Islámica, para inspeccionar, certificar y asistir en la implementación de este párrafo.

II. A tal efecto, el Grupo Internacional constituirá un órgano de presencia multinacional en la zona, cuya composición, estructura, mandato y funciones se establecen en el Anexo X

tercero El cuerpo de presencia multinacional se convertirá en una unidad especial responsable de la seguridad y protección de las instalaciones. La Autoridad de Presencia Multinacional mantendrá discusiones periódicas sobre estos asuntos y presentará informes de seguridad al Panel Internacional. Estos informes serán publicados.

IV. La Autoridad de Presencia Multinacional se esforzará por resolver de inmediato cualquier problema que surja y también podrá referirse al Grupo Internacional, que funcionará de conformidad con el Artículo 16, para cualquier disputa pendiente.

V. Las partes podrán, en cualquier momento, solicitar aclaraciones o presentar quejas ante el Panel Internacional, el cual las investigará y responderá con prontitud.

VI. El Equipo Internacional redactará normas y reglamentos para mantener la seguridad y las instalaciones del sitio, que deben incluir listas de armas y equipos permitidos en el sitio.

B. Instrucciones para esta área

I. En vista de la santidad del sitio, y en vista de su importancia religiosa y cultural única para los judíos, no se realizarán excavaciones ni construcciones en el sitio a menos que las dos Partes lo acuerden. Los procedimientos para el mantenimiento regular y las reparaciones de emergencia en el área serán establecidos por International Group después de consultar con las Partes.

II. El Estado palestino será responsable de mantener la seguridad en la zona y evitar que sea utilizada con fines hostiles contra los israelíes o el territorio israelí. Las únicas armas permitidas en la zona serán las de las fuerzas de seguridad palestinas y la unidad de seguridad de la presencia multinacional.

tercero A la luz de la importancia universal del sitio, se permitirá el acceso de visitantes sobre la base de la seguridad, la necesidad de no interrumpir los servicios religiosos y los estándares de modestia establecidos por la WAKF. El acceso se organizará sin discriminación y, por regla general, de acuerdo con las prácticas anteriores.

D. Devolución

I. Al final del período de retiro previsto en el Artículo 5(7), el Estado Palestino declarará la soberanía del área.

II. El Grupo Internacional y sus órganos subsidiarios continuarán existiendo y desempeñando todas las funciones previstas en este Artículo, a menos que las dos Partes acuerden lo contrario.

6. Muro Occidental

El Muro Occidental estará bajo soberanía israelí.

7. Casco antiguo

A. Importancia de la Ciudad Vieja

I. Las Partes consideran a la Ciudad Vieja como una sola entidad con carácter único. Las partes acuerdan que la preservación de este carácter único, junto con la protección y mejora del bienestar de los habitantes, debe guiar la gestión de la Ciudad Vieja.

II. Las partes actuarán de acuerdo con las reglas establecidas por la UNESCO para la lista del patrimonio cultural mundial, que incluye la Ciudad Vieja.

B. Funciones de la GKI en la Ciudad Vieja

I. Patrimonio cultural

1. El SCI inspeccionará y certificará la conservación del patrimonio cultural en la Ciudad Vieja de acuerdo con las normas establecidas por la UNESCO para la lista del patrimonio cultural mundial. A tales efectos, el GKI deberá tener acceso libre y sin trabas a los lugares, documentos e información relacionados con el desempeño de esta función.

2. El GCI trabajará en estrecha colaboración con el Comité de la Ciudad Vieja, que forma parte del Comité para la Coordinación y el Desarrollo de Jerusalén, incluso en la preparación de un plan para la restauración y preservación de la Ciudad Vieja.

II. Cumplimiento de la ley

1. El GCI establecerá un departamento de policía en la Ciudad Vieja (en adelante: "Departamento de Seguridad") para coordinar, cooperar y ayudar a la policía palestina e israelí en la Ciudad Vieja, resolver las tensiones emergentes y ayudar a superar las diferencias, y llevar a cabo tareas de seguridad. en los lugares especificados en el Anexo X y de acuerdo con los procedimientos detallados en el mismo.

2. El departamento de seguridad informará periódicamente al Comité de Bienes del Estado.

tercero Cualquier Parte podrá presentar quejas con respecto a este párrafo a la SCC, que deberá responderlas con prontitud de conformidad con el Artículo 16.

B. Libertad de circulación en la Ciudad Vieja

La circulación dentro de la Ciudad Vieja será libre y sin trabas de acuerdo con los términos de este artículo y las normas y reglamentos relativos a los diversos lugares santos.

D. Entrada y salida de la Ciudad Vieja

I. Los puntos de entrada y salida a la Ciudad Vieja serán dotados por las autoridades del Estado bajo cuya soberanía recaiga el punto, con la presencia de miembros de la Sección de Guardia, salvo pacto en contrario en el caso particular.

II. Para ayudar a garantizar la seguridad del tráfico en la Ciudad Vieja, cada Parte tomará las medidas necesarias en los puntos de entrada ubicados en su territorio para garantizar la seguridad de la Ciudad Vieja. El departamento de seguridad supervisará las actividades de los puntos de entrada.

tercero Los ciudadanos de cualquiera de las Partes no podrán salir de la Ciudad Vieja hacia el territorio de la otra Parte si no tienen los documentos apropiados que les dan derecho a hacerlo. Los turistas solo pueden salir de la Ciudad Vieja hacia el territorio de la Parte para la que tienen una visa.

E. Suspensión, terminación y prórroga

I. En casos urgentes, cualquier Parte podrá suspender las medidas establecidas en el artículo 6/7/B por una semana. Una prórroga de dicha suspensión por más de una semana se hará de acuerdo con la otra Parte y el GCI en la comisión tripartita establecida en el Artículo 3/3.

II. Este párrafo no se aplica a las medidas detalladas en el artículo 6/7/E.

tercero Tres años después de la transferencia de soberanía en la Ciudad Vieja, las Partes reconsiderarán estas reglas. Sólo pueden completarse con el consentimiento de las Partes.

IV. Las partes examinarán la posibilidad de extender estos arreglos fuera de la Ciudad Vieja y podrán acordar tal extensión.

E. Medidas especiales

I. La ruta marcada en el Mapa X (Puerta de Jaffa a Puerta de Sion) adoptará un orden permanente y seguro para los israelíes en términos de acceso, libertad de movimiento y seguridad, como se establece en el Apéndice X.

1. El SCI será el responsable de la ejecución de estas medidas.

II. Sin perjuicio de la soberanía del Estado Palestino, Israel administrará la Torre de David tal como se define en el Anexo X.

G. Marcas de color de la Ciudad Vieja

Se preparará una marca de color específica y muy visible de las áreas bajo la soberanía de cada una de las Partes.

3 Seguridad

I. El número acordado de policías israelíes constituirá el Departamento de Policía de la Ciudad Vieja de Israel, que será responsable de mantener el orden y llevar a cabo las funciones cotidianas en la zona bajo soberanía israelí.

II. El número acordado de agentes de policía palestinos constituirá el Departamento de Policía de la Ciudad Vieja palestina, que será responsable de mantener el orden y llevar a cabo las funciones cotidianas en la zona bajo soberanía palestina.

tercero Todos los agentes de policía de los departamentos de policía de la Ciudad Vieja israelí y palestina recibirán una formación especial, incluida una formación conjunta, que estará a cargo de la unidad de guardia.

IV. El Punto Especial de Situación Conjunta, dirigido por la Unidad de Seguridad, en cooperación con los Departamentos de Policía israelí y palestino de la Ciudad Vieja, asistirá en la coordinación de asuntos relacionados con la seguridad en la Ciudad Vieja.

I. Armas

Nadie podrá portar o poseer armas en la Ciudad Vieja, salvo las fuerzas policiales previstas en este convenio. Además, cada Parte podrá otorgar un permiso especial por escrito para portar o poseer armas en áreas bajo su soberanía.

K. Inteligencia y seguridad

I. Las Partes establecerán una estrecha cooperación en la recopilación e intercambio de información de inteligencia sobre la Ciudad Vieja, incluida la información inmediata en caso de amenaza.

I. Se establecerá una comisión tripartita compuesta por representantes de estas dos Partes y representantes de los Estados Unidos para asistir en esta cooperación.

8. Cementerio en el Monte de los Olivos

El área marcada en el Mapa X (Cementerio Judío en el Monte de los Olivos) estará bajo administración israelí. La ley israelí se aplicará a las personas que visiten el área y los procedimientos relacionados con el mismo, de conformidad con el Apéndice X.

I. Se habilitará un camino para el acceso libre, libre y sin trabas al cementerio.

II. El GCI monitoreará la implementación de este ítem.

tercero Este arreglo solo puede ser cancelado por acuerdo de ambas Partes.

9. Orden en cementerios especiales

Los dos cementerios identificados en el Mapa X (Cementerio Mount Zion y Cementerio Moshav HaGermanit) tendrán procedimientos establecidos para garantizar que se mantengan los procedimientos actuales para entierros y visitas a las tumbas, incluida la asistencia para organizar el acceso a ellos.

10. Túnel del Muro Occidental

A. El Túnel del Muro Occidental, marcado en el Mapa X, estará bajo la administración israelí, que incluye:

I. Acceso israelí sin restricciones y derecho a rezar y adorar.

II. Responsabilidad por la conservación y mantenimiento del objeto de conformidad con este Acuerdo, sin afectar la estructura sobre él, bajo la supervisión del Comité de Bienes del Estado.

tercero seguridad israelí.

IV. Supervisión GKI.

V. La salida norte del túnel se utilizará únicamente para la salida y podrá cerrarse en caso de emergencia según lo dispuesto en el artículo 6/7.

B. Este pedido solo se puede cancelar con el consentimiento de ambas partes.

11. Coordinación a nivel municipal

A. Los dos municipios de Jerusalén formarán el Comité de Coordinación y Desarrollo de Jerusalén (en adelante, el “Comité”) para supervisar la acción conjunta y la coordinación entre el Municipio palestino de Jerusalén y el Municipio israelí de Jerusalén. El comité y sus subcomisiones deben basarse en la representación equitativa de Palestina e Israel. Cada parte nombrará sus propios representantes en el Comité y sus subcomités de forma independiente.

B. El Comité se asegurará de que la infraestructura y los servicios proporcionados al pueblo de Jerusalén sean de los más altos estándares y fomentará el desarrollo económico de la ciudad en beneficio de todos. El Comité fomentará el diálogo y la reconciliación entre las comunidades.

B. El Comité tendrá los siguientes subcomités:

I. Comisión de Planificación y Asignación de Áreas: Para asegurar una planificación, diseño y zonificación consistentes en las áreas identificadas en el Apéndice X.

II. Comisión de Recursos Hídricos: para tratar los asuntos relacionados con el abastecimiento de agua potable, drenaje, recolección y tratamiento de aguas residuales.

tercero Comisión de Transporte: para coordinar la comunicación y compatibilidad de los dos sistemas de transporte y otros asuntos relacionados con el transporte.

IV. Comisión de Medio Ambiente: para atender los problemas ambientales que afectan la calidad de vida en la ciudad, incluyendo la recolección de basura.

V. Comisión de Desarrollo Económico: elaborar planes de desarrollo económico en áreas de interés común, incluso en materia de transporte, cooperación comercial en la zona de la línea de demarcación y turismo.

VI. Comisión de Policía y Servicios de Emergencia: para coordinar los servicios de orden público, prevención del delito y emergencia.

VIII. Comisión de la Ciudad Vieja: para planificar y coordinar directamente la prestación de los servicios municipales necesarios y otras funciones previstas en el artículo 6/7.

VIII. Otras comisiones estuvieron de acuerdo con el Comité.

12. Estatus israelí de los residentes palestinos de Jerusalén

Los palestinos que viven en Jerusalén, que ahora tienen el estatus de residente permanente israelí, perderán ese estatus en el momento de la transferencia de autoridad sobre las áreas donde viven al estado palestino.

13. Delegación de facultades

En algunas áreas socioeconómicas, las Partes tomarán medidas intermedias para asegurar una transferencia coordinada, rápida y ordenada de poderes y obligaciones de Israel a Palestina. Esto se hará de tal manera que se preserven los derechos socioeconómicos existentes de los residentes de Jerusalén Este.

Artículo 7

Refugiados

1. Importancia del problema de los refugiados

A. Las Partes reconocen que la existencia de dos estados independientes, Palestina e Israel, viviendo uno al lado del otro en paz, requiere una solución acordada al problema de los refugiados para lograr una paz justa, integral y duradera entre ellos.

B. Esta decisión también será fundamental para el establecimiento de la estabilidad y el desarrollo de la región.

2. Resolución 194 de la Asamblea General de la ONU, Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU y la Iniciativa de Paz Árabe

A. Las Partes reconocen que la Resolución 194 de la Asamblea General de la ONU, la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU y la Iniciativa de Paz Árabe (Artículo 2.2) en relación con los derechos de los refugiados de Palestina constituyen la base para resolver el problema de los refugiados, y acuerdan que estos derechos serán implementado de conformidad con el Artículo 7 de este acuerdo .

3. Compensación

A. Los refugiados tendrán derecho a una compensación por su permanencia como refugiados y por la pérdida de propiedad. Este derecho no es violado y no será violado por el lugar de residencia permanente de los refugiados.

B. Las Partes reconocen el derecho de los Estados que han recibido refugiados palestinos a una indemnización.

4. Elegir un lugar de residencia permanente

La decisión sobre el lugar de residencia permanente de los refugiados debe ser un acto de elección informada por parte del refugiado, en el marco de las opciones y métodos establecidos en este acuerdo. Las siguientes son las opciones de residencia permanente disponibles para los refugiados:

A. Un estado palestino, de conformidad con el párrafo 1 a continuación.

B. Áreas en Israel transferidas a Palestina como parte de un intercambio de territorios, después de su transferencia a la soberanía palestina, de conformidad con el párrafo 1 a continuación.

B. Terceros países, de conformidad con el apartado II siguiente.

D. El Estado de Israel, de conformidad con el párrafo III siguiente.

E. Países que ya hayan aceptado refugiados, de conformidad con el punto IV siguiente.

I. El derecho de residencia permanente en los lugares indicados en los párrafos A y B anteriores se otorgará a todos los refugiados palestinos de conformidad con las leyes del Estado Palestino.

II. La elección de la opción prevista en el apartado B se dejará a la decisión soberana de los terceros países, y corresponderá al número que cada tercer país presente a la Comisión internacional. Estas cifras se sumarán al número total de refugiados palestinos aceptados por cada país.

tercero La elección de la opción bajo el punto D se dejará a la decisión soberana de Israel y corresponderá al número que Israel presentará a la Comisión internacional. Estas cifras se sumarán al número total de refugiados palestinos aceptados por Israel. Como base, Israel tendrá en cuenta el número medio de refugiados presentados por terceros países a la Comisión Internacional.

IV. La elección de la opción bajo el párrafo D dependerá de la decisión soberana de los países que ya han aceptado a los refugiados. Esta opción incluiría programas e instalaciones de desarrollo urgentes e integrales para refugiados. Se dará prioridad en todas las opciones anteriores a los refugiados palestinos en el Líbano.

5. Libre elección informada

El proceso por el cual los refugiados palestinos expresan su elección de residencia permanente debe basarse en una decisión libre e informada. Las propias partes se comprometen y alentarán a terceros países a ayudar a la libre elección de los refugiados en la expresión de sus preferencias, y se opondrán a cualquier intento de injerencia o presión organizada en el proceso de selección. Esto no perjudicará el reconocimiento de Palestina como la encarnación de la autodeterminación palestina y el estatus de un estado palestino.

6. Terminación del estatuto de refugiado

Una vez que un refugiado en particular elige un lugar de residencia permanente, pierde el estatus de refugiado palestino, que será establecido por la Comisión internacional.

7. Fin de reclamaciones

Este Acuerdo prevé una solución permanente y completa al problema de los refugiados palestinos. No se pueden hacer más reclamos sobre este tema, excepto aquellos relacionados con la implementación de este acuerdo.

8. Papel de la comunidad internacional

Las Partes hacen un llamado a la comunidad internacional para que participe activamente en la solución integral del problema de los refugiados de conformidad con este Acuerdo, incluso a través de la creación de una Comisión Internacional y un Fondo Internacional.

9. Compensación por pérdida de propiedad

A. Los refugiados serán compensados ​​por la pérdida de propiedad como resultado del reasentamiento.

B. El monto total de la compensación de la propiedad se calculará de la siguiente manera:

I. Las partes solicitarán a la Comisión Internacional que designe un panel de expertos para evaluar el valor de la propiedad palestina en el momento del reasentamiento.

II. El Panel de Expertos basará sus cálculos en los informes de la UNCCP (Comisión de Reconciliación de las Naciones Unidas en Palestina), los informes de la Junta de Síndicos sobre la propiedad invertida y cualquier otro informe que considere apropiado. Las partes pondrán estos informes a disposición del grupo de expertos.

tercero Las Partes nombrarán expertos que asesorarán y asistirán al grupo de expertos en su trabajo.

IV. El Panel debe presentar sus evaluaciones a las Partes dentro de los 6 meses.

V. Las partes acordarán un factor económico que se aplicará a la valuación de la propiedad para obtener el justo valor total de la propiedad.

B. El puntaje general acordado por las Partes determinará el monto de la contribución de Israel al Fondo Internacional. No se realizarán otras reclamaciones financieras adicionales relacionadas con cuestiones de refugiados contra Israel.

D. La contribución de Israel se realizará en pagos de conformidad con el Anexo X.

E. El valor de la propiedad que permanece intacta en los antiguos asentamientos, que pasará al estado palestino, se deducirá de la contribución israelí al Fondo Internacional. La determinación de este monto será realizada por el Fondo Internacional, teniendo en cuenta los perjuicios ocasionados por los asentamientos.

10. Compensación por ser refugiado

A. Se creará un “Fondo para Refugiados”, teniendo en cuenta el reconocimiento de la condición de refugiado a cada individuo. El fondo, en el que Israel actuará como inversor, será supervisado por la Comisión Internacional. La estructura y financiación del Fondo se establecen en el Anexo X.

B. Los fondos se distribuirán entre las comunidades de refugiados, donde anteriormente operaba el Fondo de Asistencia de las Naciones Unidas - UNRA, y se destinarán al desarrollo social y la provisión de vida para los refugiados. La Comisión Internacional creará mecanismos adecuados mediante los cuales las comunidades de refugiados que reciban el dinero podrán gestionarlo de forma independiente.

11. Comisión Internacional

A. Mandato y composición

I. Se establecerá una Comisión Internacional con la responsabilidad total y exclusiva de la implementación de todos los aspectos de este acuerdo relacionados con los refugiados.

II. Además, las Partes hacen un llamado a las Naciones Unidas, los Estados Unidos, la UNRA, los países árabes que han aceptado refugiados, la UE, Suiza, Canadá, Noruega, Japón, el Banco Mundial, la Federación Rusa y otros países para convertirse en miembros de la Comisión.

tercero La comisión:

1. Supervisar y gestionar el proceso que dará lugar a la determinación y reconocimiento de la condición de refugiado y residencia permanente de los palestinos.

2. Supervisar y gestionar, en estrecha cooperación con los países anfitriones, el desarrollo de programas de rehabilitación y desarrollo.

3. Recaudar y distribuir fondos de manera justa.

IV. Las Partes presentarán a la Comisión todos los documentos, informes y materiales de archivo necesarios en su poder, que la Comisión considere necesarios para su funcionamiento y el trabajo de sus órganos. La Comisión puede solicitar dichos materiales a todas las demás partes, incluidas la UNCCP y la UNRA.

B Estructura

I. La Comisión estará regida por una Junta Ejecutiva (en adelante, la “Junta”), integrada por representantes de los países y organismos que la integran.

II. La Junta tendrá la máxima autoridad en la Comisión y llevará a cabo las políticas necesarias de conformidad con este Acuerdo.

tercero La Junta establecerá los procedimientos que rigen el trabajo de la Comisión de conformidad con este Acuerdo.

IV. La Junta supervisará y administrará el trabajo de los diversos comités de la Comisión. Dichos comités informarán periódicamente al Directorio de acuerdo con los procedimientos establecidos a continuación.

V. El Directorio creará una Secretaría y nombrará un Presidente. El Presidente y la Secretaría guiarán el trabajo diario de la Comisión.

B. Comités especiales

I. La Comisión establecerá los comités técnicos que se indican a continuación.

II. La Junta determinará la estructura y responsabilidades de los comités, salvo disposición en contrario en este Acuerdo.

tercero Las partes podrán acudir a los comités si lo estiman necesario.

IV. Los comités determinarán los mecanismos para resolver las diferencias en la interpretación o implementación de los lineamientos de este Acuerdo en relación con los refugiados.

V. Los Comités funcionarán de conformidad con este Acuerdo y tomarán decisiones vinculantes de conformidad con el mismo.

VI. Los refugiados tendrán derecho a apelar contra las decisiones que les afecten de conformidad con los procedimientos establecidos por este Acuerdo y establecidos en el Anexo X.

D. Comité de Estado

I. El comité de determinación de la condición será responsable de confirmar la condición de refugiado.

II. El registro en el Fondo de Asistencia de las Naciones Unidas - UNRA se considerará solo como un supuesto (evidencia preliminar) de la condición de refugiado.

E. Comité de Compensación

I. El Comité de Compensaciones es responsable de administrar la ejecución de los pagos de compensación.

II. El Comité distribuirá la indemnización por pérdida de bienes a las necesidades individuales, de acuerdo con los siguientes principios:

1. Cantidad fija de compensación por persona: para reclamos de propiedad hasta una cierta cantidad. En este caso, el solicitante sólo deberá acreditar su titularidad. El pago se realiza de manera acelerada.

2. Compensación basada en un reclamo: por un reclamo sobre una cierta cantidad de bienes inmuebles y otros activos. En este caso, el solicitante deberá acreditar el derecho de propiedad, así como el monto de los daños y perjuicios.

tercero En el Apéndice X se desarrollarán los detalles de los puntos anteriores, sin limitarse a cuestiones relacionadas con certificados y entradas en las listas de la UNCCP, la Junta de Síndicos, el Fondo de Asistencia de las Naciones Unidas y otros.

E. Comité de compensación para los países anfitriones Los países que acogen refugiados recibirán una compensación.

G. Comité de Residencia Permanente Comité de Residencia Permanente:

I. Desarrollar, con todos los países interesados, programas para la implementación de opciones de residencia permanente de conformidad con el artículo 7/4 anterior.

II. Ayudar a los solicitantes a hacer una elección informada de residencia permanente.

tercero Aceptará solicitudes de refugiados con respecto a la residencia permanente. Los solicitantes deben indicar múltiples opciones de preferencia de acuerdo con el Artículo 7/4 anterior. Las solicitudes deben presentarse a más tardar dos años después del inicio de las actividades de la Comisión Internacional. Los refugiados que no presenten dichas solicitudes dentro de un período de dos años perderán su estatus de refugiado.

IV. Determinar, de conformidad con el inciso 1 anterior, el lugar de residencia permanente de los solicitantes, teniendo en cuenta las preferencias individuales y la preservación de las familias. Los solicitantes que no cumplan con la decisión del Comité perderán su estatus de refugiado.

V. Brindar a los solicitantes la asistencia técnica y jurídica adecuada.

VI. Los refugiados de Palestina deben establecerse permanentemente dentro de los 5 años desde el comienzo de las actividades de la Comisión Internacional.

3. Comité del Fondo para los Refugiados

El Comité del Fondo para los Refugiados implementa las disposiciones del Artículo 7/10 como se establece en el Apéndice X.

I. Comité de Ordenación y Desarrollo

De acuerdo con los objetivos de este Acuerdo y teniendo en cuenta el programa de residencia permanente antes mencionado, el Comité de Asentamiento y Desarrollo trabajará en estrecha cooperación con Palestina, los países que han acogido a refugiados y otros terceros países y partes, orientando sus actividades hacia la asentamiento de refugiados y el desarrollo de la sociedad. Esta actividad incluirá el desarrollo de programas que brinden a los ex refugiados oportunidades de desarrollo personal y social, vivienda, educación, atención médica, capacitación y otras necesidades. Estos programas deben estar incluidos en el plan general de desarrollo regional.

12. Fundación Internacional

A. Se establecerá un Fondo Internacional para recibir las contribuciones descritas en este Artículo y contribuciones adicionales de la comunidad internacional. El Fondo transferirá fondos a la Comisión para garantizar sus actividades. El Fondo comprobará las cuentas de la Comisión.

B. La estructura, composición y actividades del Fondo se establecen en el Anexo X.

13. Fondo de Socorro de las Naciones Unidas

A. El Fondo de Socorro de las Naciones Unidas se eliminará gradualmente en cada país en el que opere a medida que se resuelvan los problemas de los refugiados en ese país.

B. El Fondo de Asistencia de las Naciones Unidas dejará de existir 5 años después del comienzo de las actividades de la Comisión. La Comisión debería elaborar un plan para la eliminación gradual del Fondo de Asistencia de las Naciones Unidas y ayudar en la transferencia de sus funciones a los países que han recibido refugiados.

14. Programas de conciliación

A. Las Partes fomentarán y apoyarán el desarrollo de la cooperación entre las instituciones y comunidades pertinentes, la creación de foros para el intercambio de información histórica y la mejora del entendimiento mutuo.

B. Las Partes asistirán y alentarán dichos intercambios para la mayor difusión de esta información, en el marco de la educación formal y no formal, brindando condiciones para contactos directos entre escuelas, instituciones educativas y la sociedad civil.

B. Las Partes considerarán la adopción de programas culturales conjuntos destinados a promover la reconciliación en todo lo que concierne a su historia.

D. Estos programas pueden incluir el desarrollo de formas apropiadas para conmemorar pueblos y comunidades que existieron antes de 1949.

Artículo 8

Comisión de Cooperación Israelí-Palestina

1. Las partes establecerán una comisión de cooperación israelí-palestina inmediatamente después de la entrada en vigor del acuerdo. La Comisión será un organismo de nivel ministerial con copresidentes ministeriales.

2. La Comisión de Cooperación Israelí-Palestina desarrollará y asistirá en la implementación de políticas de cooperación en áreas de interés mutuo, incluyendo la infraestructura necesaria, desarrollo a largo plazo y temas ambientales, cooperación entre municipios de ciudades fronterizas, parques industriales en la franja fronteriza , programas alternativos, desarrollo de recursos laborales, deporte y movimiento juvenil, ciencia, agricultura y cultura. 3. La Comisión de Cooperación Israelí-Palestina ampliará el alcance y el calendario de la acción conjunta entre las partes.

Artículo 9

Acuerdo sobre el Uso de Ciertas Carreteras

1. Las siguientes disposiciones se refieren al uso por parte de ciudadanos israelíes de ciertas carreteras en Palestina marcadas en el mapa X (carretera 443, carretera Jerusalén-Tiberíades que pasa por el valle del Jordán, carretera Jerusalén-Ein Gedi).

2. Estos acuerdos no afectan los derechos legales de la parte palestina sobre estas carreteras, incluido el patrullaje de las mismas por parte de las fuerzas de seguridad palestinas.

3. El procedimiento del contrato de uso de la vía se describirá con más detalle en el Anexo X.

4. Los israelíes podrán obtener permiso para utilizar las carreteras designadas. Los permisos se presentarán en la entrada a la carretera. Las partes comprobarán la posibilidad de crear un sistema de uso de la vía mediante tarjetas magnéticas.

5. La fuerza multinacional patrullará en todo momento los caminos designados. La fuerza multinacional trabajará con Israel y Palestina para desarrollar una modalidad acordada de cooperación en la evacuación de emergencia de israelíes que requieran atención médica urgente.

6. En los casos de accidentes o incidentes que involucren a ciudadanos israelíes que requieran investigación y procedimientos judiciales, habrá plena cooperación entre las autoridades israelíes y palestinas, de conformidad con los acuerdos suscritos en el marco de la cooperación judicial entre ambos Estados. Las partes pueden solicitar asistencia en esta área.

7. Los israelíes no utilizarán las carreteras designadas para ingresar al territorio palestino a menos que tengan los documentos y permisos necesarios.

8. En condiciones de paz en la región, se acordarán y entrarán en vigor acuerdos sobre el uso de ciertas carreteras israelíes por parte de ciudadanos palestinos.

Artículo 10

Lugares de gran importancia religiosa

1. Las Partes formularán arreglos específicos para garantizar el acceso a los lugares de significado religioso significativo especificados en el Anexo X. Estos arreglos se refieren, entre otros, a la Cueva de los Antepasados ​​en Hebrón, las tumbas de Raquel en Beit Lehem y el Profeta Samuel .

2. Para llegar a estos lugares, se organizará un transporte especial desde el punto fronterizo hasta el destino.

3. Las partes acordarán los requisitos y procedimiento para la obtención de la licencia de las empresas de transporte privado.

4. Los vehículos y pasajeros estarán bajo el control de la fuerza multinacional.

5. El transporte será escoltado por una fuerza multinacional desde el punto fronterizo hasta el destino.

6. El transporte se regirá por las normas de circulación y del ámbito de jurisdicción del país en que se muevan.

7. El acceso a estos lugares en días especiales y festivos se detalla en el Anexo X.

8. Las autoridades de turismo palestinas y la fuerza multinacional estarán sobre el terreno en todo momento.

9. Las Partes establecerán un organismo conjunto para la administración religiosa en estos lugares.

10. En caso de accidentes o hechos que involucren a ciudadanos israelíes que requieran un procedimiento judicial o penal, habrá plena cooperación entre las autoridades israelíes y palestinas, de conformidad con los acuerdos alcanzados.

11. Los israelíes no utilizarán el transporte para ingresar al territorio palestino sin los documentos y permisos necesarios.

12. Las Partes protegerán y protegerán los lugares de importancia religiosa especificados en el Anexo X y ayudarán a organizar visitas a los cementerios especificados en el Anexo X.

Artículo 11

Régimen fronterizo

A. Existirá régimen fronterizo entre los dos Estados cuando el tráfico entre ellos se realice de conformidad con los requisitos de la legislación local de cada uno de ellos y los términos del convenio que se detallan en el Anexo X.

B. El cruce de la frontera se realizará únicamente en determinados pasos fronterizos.

B. El procedimiento de cruce de fronteras se organizará para facilitar los lazos comerciales y económicos estrechos, incluido el movimiento de mano de obra entre las partes.

D. Cada parte en su territorio tomará las medidas que estime necesarias para asegurar que ninguna persona, vehículo o mercancía cruce ilegalmente la frontera.

E. Los arreglos fronterizos especiales en Jerusalén se establecen en el Artículo 6 anterior.

Artículo 12

Recursos hídricos

Artículo 13

Los lazos económicos

Artículo 14

Cooperación en el ámbito jurídico

Estos artículos tratan de temas profesionales que son sometidos para su desarrollo en una comisión de especialistas. Al finalizar el trabajo de las comisiones, serán presentadas al público.

Artículo 15

Prisioneros y detenidos palestinos

1. En relación con este Acuerdo para un Acuerdo Permanente entre Israel y Palestina, el fin del conflicto, el cese de la violencia en cualquier forma y las disposiciones de seguridad escritas en este acuerdo, todos los prisioneros palestinos y árabes encarcelados en el conflicto palestino-israelí hasta la firma de este acuerdo (día/mes/año) serán liberados de acuerdo con las categorías establecidas en el Anexo X.

A. Categoría Aleph: Todos los presos que se encontraban en prisión antes de la entrada en vigor de la Declaración de Principios del 4 de mayo de 1994, los detenidos, los adolescentes, las mujeres y los enfermos, serán puestos en libertad a la entrada en vigor del acuerdo.

B. Categoría "bet": todos los detenidos después del 4 de mayo de 1994 y antes de la firma del acuerdo serán puestos en libertad a más tardar 18 meses después de la entrada en vigor del acuerdo, excepto aquellos que se encuadren en la categoría "gimel"

B. Categoría Gimel: Casos excepcionales - las personas cuyos nombres figuran en el Apéndice X - serán liberadas dentro de los 30 meses posteriores al pleno cumplimiento de todas las condiciones territoriales de este acuerdo establecidas en el Artículo 5.

Artículo 16

Mecanismo de Resolución de Disputas

1. Los desacuerdos sobre la interpretación o implementación de este acuerdo se resolverán mediante negociaciones bilaterales, que serán convocadas por la comisión al más alto nivel.

2. Si las controversias no se resuelven de esta forma con la suficiente rapidez, cada parte podrá acudir al mecanismo de mediación y acuerdo, de conformidad con el artículo 3.

3. Las diferencias que no puedan ser superadas a través de negociaciones bilaterales oa través de mediadores se resolverán a través de los órganos de conciliación acordados por ambas partes.

4. Los desacuerdos que no se resuelvan por cualquiera de los métodos anteriores podrán ser remitidos por cada parte al tribunal de arbitraje. Cada parte designa a un representante de los tres miembros del tribunal. Las partes elegirán un tercer árbitro por acuerdo y, en caso de desacuerdo, por rotación de la lista acordada de árbitros que figura en el Apéndice X.

Artículo 17

Artículos finales

El Acuerdo incluirá una cláusula final que permita la adición de decisiones del Consejo de Seguridad de la ONU/Asamblea General de la ONU que aprueban este Acuerdo y reemplazan decisiones anteriores de la ONU.

La versión en inglés de este texto se considera la principal.

Iniciadores del Acuerdo

Lado israelí: A. B. Yehoshua - escritor

Chaim Oron es miembro de la Knesset. Ex Ministro de Agricultura.

Shaul Arieli es un coronel retirado y excomandante de una brigada en Gaza. Presidente del comité de paz en el gobierno de Barak.

Arie Arnon es profesor de economía.

Avraham Burg es miembro de la Knesset, presidente de la 15.ª Knesset, exjefe de la Agencia Judía "Sohnut".

Yossi Beilin es ex Ministro de Justicia. Presidente del movimiento SHAHAR.

Chaim Ben-Shahar es profesor de economía.

Shlomo Brom es profesor en el Centro Jaffa. General de Brigada de la Reserva, exjefe de planificación estratégica.

Uzi Baram es un hombre de negocios. Ex Ministro de Turismo.

David Grossman es escritor.

Zvia Grinfeld es escritora.

Zvia Waldan es doctora en psicolingüística.

Dov Lautman es un hombre de negocios.

Daniel Levy es un exasesor de Jerusalén en la Oficina del Primer Ministro.

Miembro del equipo negociador en Taba.

Amnon Lipkin-Shahak - Exjefe del Estado Mayor. Se desempeñó como Ministro de Transporte.

Amram Mitzna es miembro de la Knesset. Mayor General de la Reserva, ex alcalde de Haifa y ex presidente del Partido Laborista.

Amos Oz es escritor.

Giora Inbar es general de brigada en la reserva, ex comandante de la unidad de comunicaciones en el Líbano.

Ron Pundak es Doctor en Historia. CEO del Centro Shimon Peres para la Paz

Menachem Klein es médico, profesor de la Universidad Bar-Ilan, especialista en temas de Jerusalén.

Doron Cadmiel - General de brigada de la Reserva, ex comandante de artillería.

David Kimchi es un ex funcionario de alto rango del Mossad y director general del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dalia Rabin es Presidenta del Centro Rabin de Estudios de Israel, ex miembro de la Knesset y Viceministra de Defensa.

Alik Ron es un comisionado de policía jubilado. Exjefe de la Policía del Distrito Norte.

Nechama Ronen es miembro del partido Likud. Ex miembro de la Knesset y Director General del Ministerio del Medio Ambiente.

Dror Sternshos es un especialista en publicidad.

Gideon Schaefer es General de División en la Reserva, exjefe de la AKA y presidente del Consejo de Seguridad Nacional.

Avi Sheked es un hombre de negocios.

Yuli Tamir es miembro de la Knesset. profesor de filosofia Ex ministro de absorción.

lado palestino:

Maha Abu Shosha es un hombre de negocios.

Nazmi Al-Juba es especialista en Jerusalén y profesora en la Universidad Bir Zayt.

Abed Qader Al Husseini es el director ejecutivo de la Fundación Faisal Al Husseini.

Zuhio Al-Mansara - Exgobernador de Jenin

Samiah Al-Abed - Dra. Viceministro de Planificación, miembro de la Coalición de Paz Palestina, miembro del equipo negociador de 1993

Raith Al-Omari es abogado y miembro del equipo negociador de la OLP.

Hisham Abed Al-Razek es miembro del consejo legislativo, representante de Gaza. Exministro de asuntos penitenciarios del gobierno palestino. Ex preso en una prisión israelí.

Qais Assad es el coordinador de la Coalición de Paz Palestina.

Basil Jabir es miembro de la Comisión de Reforma de la OLP. Ex asesora del ministro Nabila Shaath, ex miembro del equipo negociador.

Marwan Jilani es un ex representante de la OLP ante las Naciones Unidas. Uno de los líderes de la Unión de Estudiantes Palestinos.

Bashar Juma es especialista en cartografía en el Ministerio de Planificación. Ex miembro del equipo negociador.

Radi Jarai es Viceministro de Asuntos de Prisioneros en la OLP. Miembro de la delegación palestina a la Conferencia de Madrid.

Jamal Zakut es exdirector general del Ministerio de Coordinación de Acciones del Gabinete de la Autoridad Palestina, uno de los líderes del partido Fida en Gaza.

Kamal Husseini es especialista en relaciones públicas.

Muhammad Humari es miembro de la Comisión Legislativa Palestina en nombre de Fatah, representante de Hebrón. Ex prisionero.

Saman Khoury es un activista por la paz palestino.

Ibrahim Harishi es el secretario de los sindicatos de la OLP. Ex presidente del departamento de negociación de la OLP y presidente de la Unión de Estudiantes Palestinos.

Liana Abed Alrahim Abed-Rabo es Directora General del Ministerio de Cultura. Escritor.

Yasser Abed-Rabo es miembro del comité de trabajo de la OLP. Ex ministro de la Autoridad Palestina. Jefe del equipo negociador palestino en 1999-2000.

Kadura Fares es miembro de la Comisión Legislativa Palestina, representante de Ramallah. Adjunto de Marwan Barghouti para el liderazgo de Fatah-Tanzim. Ex prisionero.

Nabil Isa Kasis - Dra. Exministro de Planificación de la Autoridad Palestina y vicepresidente de la Universidad Bir Zayt. Fundador del Instituto de Investigaciones Económicas y Públicas.

Samir Rantisi es un representante del centro de la coalición pacífica palestina.

Interpretación (Grupo de Iniciativa de Ginebra)

Los palestinos se niegan a ejercer su derecho al retorno. Los refugiados tienen la oportunidad de elegir la ciudadanía en otros países. Habiendo hecho su elección, si el país de acogida concede su solicitud de ciudadanía, perderán su derecho a regresar a Israel. También se mantiene la posibilidad de elegir la ciudadanía israelí, si Israel aprueba la solicitud correspondiente, pero formalmente esto no será la realización del derecho a regresar. [3]

Israel está regresando a las fronteras anteriores a la Guerra de los Seis Días , pero varios territorios cambiarán su estado a partir de 1967 .

Jerusalén será dividida y su parte oriental quedará bajo soberanía palestina. Las áreas judías de la parte occidental de la ciudad permanecerán bajo soberanía israelí. El Monte del Templo quedará bajo la soberanía palestina, el Muro de los Lamentos  , el muro occidental del Monte del Templo, permanecerá con Israel. Los visitantes de todas las religiones tendrán acceso al Monte del Templo. La libertad de acceso será controlada por fuerzas internacionales. Se prohibirán los servicios religiosos judíos en el Monte del Templo, al igual que los sitios arqueológicos israelíes. [4] El destino de los sitios y unidades territoriales existentes, donde se realicen, proyecten o propongan excavaciones arqueológicas, se determina mediante un protocolo especial, cuya publicación se pospone hasta la firma de los convenios. Givat Zeev , Maale Adumim y Gush Etzion también permanecerán bajo control israelí , cuya pertenencia territorial estatal debe determinarse y establecerse definitivamente. Ariel , Ephrata y el área de Jerusalén de Har Homa , así como parte del desierto de Negev que se encuentra junto a la Franja de Gaza, están siendo entregados a los palestinos a cambio de algún territorio en Cisjordania del Jordán . [5]

La parte palestina se compromete a luchar contra el terror, detener la incitación a la violencia y la propaganda del odio y desarmar a los grupos paramilitares. El futuro estado palestino debe ser desmilitarizado, sus fronteras serán patrulladas por fuerzas internacionales. [6]

Comentarios sobre los puntos más importantes del Grupo de Iniciativa de Ginebra



La "Iniciativa de Ginebra" es un modelo de acuerdo para una solución permanente del conflicto entre el Estado de Israel y el Estado palestino. Este documento presenta una solución completa e inequívoca a todos los problemas vitales para asegurar el fin del sangriento conflicto. La adopción e implementación del documento conducirá a una solución al problema de la confrontación histórica, abrirá un nuevo capítulo en las relaciones con nuestros vecinos y, lo más importante, conducirá a la realización del sueño sionista: el Estado de Israel, que no es ya dividida por problemas territoriales, pero ha centrado sus esfuerzos en el desarrollo del país y su seguridad, fortaleciendo los valores democráticos y concretando el sueño de una sociedad justa.

1. Reconocimiento bilateral

- Los palestinos reconocen el derecho del pueblo judío a su estado.

- Los palestinos reconocen al Estado de Israel como nuestro hogar nacional.

- Israel reconoce al estado palestino como el hogar nacional del pueblo palestino.

2. Seguridad y lucha contra el terrorismo

- El estado palestino será desmilitarizado, con solo las fuerzas de seguridad necesarias para hacer cumplir la ley y el orden y prevenir el terror.

- Los palestinos se comprometen a declarar una guerra total y continua contra el terror y la violencia, ya no permitir la creación de fuerzas irregulares o grupos armados ilegales en su territorio.

- Esta guerra debe librarse constantemente, independientemente de posibles crisis en las relaciones bilaterales.

- Las partes tomarán medidas para detener la incitación, incluso por medios legislativos.

- Los palestinos se comprometen a abstenerse de unirse, ayudar, desarrollar o cooperar con cualquier coalición o alianza cuyos objetivos sean hostiles a Israel.

3. Fronteras y asentamientos

- El límite que se muestra en el mapa detallado es definitivo y no está sujeto a revisión.

- De acuerdo con este acuerdo y los mapas adjuntos, las fronteras ampliadas del Estado de Israel incluirán los asentamientos judíos que se encuentran hoy detrás de la "línea verde" y las áreas judías de Jerusalén Este, así como áreas importantes desde el punto de vista de seguridad, ubicado detrás del aeropuerto. Ben-Gurion: todos ellos serán anexados a Israel por acuerdo y se convertirán en parte integral de Israel.

- Unos 300.000 israelíes que viven hoy por debajo de la Línea Verde permanecerán en sus hogares y asentamientos y, por primera vez, serán incluidos dentro de las fronteras soberanas y acordadas del Estado de Israel.

- A cambio de la anexión de áreas de asentamientos judíos, áreas judías de Jerusalén Este y territorios importantes en términos de seguridad, Israel transferirá otros territorios a los palestinos en una proporción de uno a uno.

- Los israelíes podrán utilizar libremente, de conformidad con un acuerdo especial, importantes rutas de transporte, como Modiin-Jerusalén, Jerusalén Valle del Jordán y desde el Valle del Jordán hacia Beit Shean y Ein Gedi.

4. Jerusalén

- Se adjunta al acuerdo un mapa detallado que define la soberanía en el área de Jerusalén. Todos los barrios judíos, incluidos los de la parte oriental de la ciudad, permanecerán bajo la plena soberanía israelí.

- Los palestinos reconocen a Jerusalén dentro de las nuevas fronteras como la capital de Israel. Los barrios palestinos forman la capital del estado palestino.

- Dentro de las nuevas fronteras, Jerusalén se convertirá en una ciudad de mayoría judía absoluta. Todos los barrios israelíes de Jerusalén Este se convertirán en parte integral del Estado de Israel y estarán conectados geográficamente de forma continua con la parte occidental de la ciudad.

- Los asentamientos israelíes adyacentes a Jerusalén y ubicados hoy detrás de la "línea verde" - Maale Adumim, Givat Zeev, Gush Hatzion y Givon - también serán anexados a Israel.

- El Muro Occidental del Monte del Templo y el Barrio Judío estarán bajo la plena soberanía israelí.

- Se garantizará la total libertad de circulación en la Ciudad Vieja.

- Los palestinos reconocen la conexión histórica y el significado excepcional del Monte del Templo para el pueblo judío.

- A los israelíes se les garantizará el libre acceso al territorio del Monte del Templo y se prohíbe cualquier excavación o construcción en él sin nuestro consentimiento.

- 220 mil residentes de Jerusalén Este se convertirán en ciudadanos de un estado palestino, mientras pierden el estatus de residentes permanentes de Israel, al que tienen derecho hoy.

5. Refugiados

- El acuerdo no incluye el derecho a devolver a los refugiados palestinos a Israel.

- Una solución negociada al problema de los refugiados palestinos terminará con el estatus de refugiado e incluirá una cláusula sobre compensación monetaria y residencia permanente.

- Cada refugiado tendrá varias opciones en cuanto a la elección de un lugar de residencia permanente. La única posibilidad a la que cualquier refugiado tendrá derecho automáticamente es a establecerse en un Estado palestino, su hogar nacional.

- Las demás opciones -permanecer en el mismo lugar o trasladarse a uno de los terceros países que aceptan refugiados- se realizarán de acuerdo con la decisión soberana de cada uno de estos países.

- Israel, al igual que terceros países, participará en los esfuerzos para acoger a los refugiados. El número de refugiados aceptados se dejará únicamente a la decisión soberana de Israel, teniendo en cuenta el número medio de refugiados recibidos por terceros países.

- El acuerdo conducirá a una solución permanente y completa del problema de los refugiados y después de eso no habrá reclamos adicionales sobre este problema.

6. Control internacional

- Un equipo multinacional con participación estadounidense supervisará la implementación del acuerdo.

- Como parte de este control, se desplegará un contingente militar de fuerzas multinacionales en el territorio del estado palestino.

- Fuerzas extranjeras inspeccionarán los pasos fronterizos en la frontera de Palestina con otros países para evitar el contrabando de armas y “sustancias peligrosas”.

Carta de presentación que acompaña a la Iniciativa de Ginebra

Carta a la Ministra de Asuntos Exteriores de Suiza, Sra. Calmy-Rey

(Este es el único documento firmado por los participantes en el que explican sus intenciones).

Carta a la Ministra de Relaciones Exteriores de Suiza, Sra. Calmy-Rey.

Nosotros, los abajo firmantes, un grupo de palestinos e israelíes, presentes hoy, 10/12/03,

proyecto de acuerdo sobre una solución permanente del conflicto entre los dos pueblos. Hasta el momento, los gobiernos de Israel y Palestina han acordado adoptar una Hoja de Ruta que también incluye llegar a un acuerdo basado en la creación de dos estados para 2005. Consideramos de especial importancia presentar a los dos pueblos y al mundo entero un ejemplo de acuerdo sobre un arreglo permanente integral. En nuestra opinión, esta es una prueba de que a pesar del dolor asociado con las concesiones, es posible llegar a un compromiso histórico que satisfaga los intereses nacionales vitales de cada lado. Presentamos este modelo de acuerdo como un paquete y como un todo.

En un futuro próximo, lanzaremos una campaña de propaganda destinada a convencer a las partes de la necesidad de un compromiso histórico en el espíritu de este modelo en un acuerdo para poner fin al conflicto en curso. Como pacifistas, esforzándonos por promover los intereses nacionales de los dos pueblos, creyendo en la posibilidad de alcanzar la paz, consideramos esta actividad una tarea urgente. La demora indefinida en llegar a tal acuerdo juega en nuestra contra y creemos que nuestras acciones actuales pueden ayudar a quienes toman las decisiones.

La experiencia pasada demuestra lo difícil que es para los funcionarios negociar un acuerdo final por temor a que un documento técnico o de trabajo detallado pueda ser la base para concesiones unilaterales. Por lo tanto, participaremos en la preparación de adendas y anexos para presentar las soluciones más detalladas a los problemas, ingresaremos a las estructuras de toma de decisiones durante el período en que comiencen las negociaciones sobre el arreglo final.

Entre los participantes de ambos lados hay personas que han ocupado cargos oficiales en el pasado, e incluso quienes aún los ocupan. Pero en el documento, ninguno de nosotros representa a nuestra gente de una forma que haga que el documento sea vinculante. Creemos que representamos un amplio espectro de la opinión pública en ambos lados. En este proceso, desde el principio, hemos contado con el apoyo de una fundación privada suiza y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Suiza.

Redactar el acuerdo y luego presentarlo ha sido una tarea importante para todos nosotros. A pesar de ello, hemos optado por seguir este camino y no otro, porque creemos que este tipo de acciones pueden ser fuente de esperanza después de un período muy largo de sufrimiento, asesinatos y recriminaciones, y también pueden ayudar a crear un clima de confianza y ruptura. derribar las barreras entre nuestros pueblos. En el contexto de la Hoja de Ruta, este borrador muestra los resultados realistas aceptables para ambas partes que debemos alcanzar para el 2005, y por lo tanto también ofrece una respuesta a los escépticos y aquellos que apoyan una serie interminable de acuerdos intermedios. Este acuerdo conducirá a la formación de un estado palestino soberano junto a Israel, terminará con la ocupación, terminará con el conflicto y el derramamiento de sangre, y será el final incondicional de los reclamos mutuos.

Ponemos este modelo de acuerdo en manos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Suiza. Después de la finalización, tenemos la intención de reunirnos lo antes posible en Ginebra para

ceremonia de firma y el inicio oficial de la implementación de la "Iniciativa de Ginebra".

Iniciativas de apoyo

Representantes oficiales de Arabia Saudita, el Ministro de Relaciones Exteriores de Marruecos Mahmoud Ben-Isa, el Viceprimer Ministro de Qatar Hamad Al-Sani , el Asesor Principal del Presidente de Egipto Osama Al-Baz, representantes de Omán, Jordania y Bahrein llegaron a la ceremonia de presentación de el proyecto. [7]

Crítica

Desde el lado israelí

El primer ministro Ariel Sharon condenó la iniciativa Beilin-Rabbo y afirmó que la población y la comunidad internacional no deben dejarse engañar ofreciendo otra alternativa a la política de un gobierno legítimamente electo: “Solo el gobierno puede tomar cualquier acción, proponer soluciones políticas y firmar acuerdos". [ocho]

Yosef Lapid ( Shinui ) declaró:

“Los palestinos han aprobado la Hoja de Ruta , que contiene muchas más concesiones de su parte que la Iniciativa de Ginebra, como base para las negociaciones, y no tiene sentido que Israel abandone lo que ya se ha acordado... Se debe aprovechar cada oportunidad para reanudar el diálogo con los palestinos, pero esto debe hacerse por iniciativa de un gobierno legítimamente elegido y de un equipo de especialistas, no de políticos fallidos como Yossi Beilin , Amram Mitzna y Avraham Burg ”. [9]

La promoción de la Iniciativa de Ginebra fue financiada por organizaciones gubernamentales de varios países (Suiza, Francia, Bélgica), lo que fue visto en Israel como una injerencia extranjera en los asuntos internos del país [10] .

Existe la opinión de que los acuerdos no son equilibrados y obligarán a Israel a hacer concesiones demasiado serias. [once]

concesiones israelíes concesiones palestinas
1. Los israelíes confirman "que este acuerdo significa el reconocimiento del derecho del pueblo palestino a un Estado ya existir en paz y seguridad dentro de fronteras seguras y reconocidas".
(Preámbulo) .
1. Los palestinos confirman "que este acuerdo significa el reconocimiento del derecho del pueblo judío a un Estado ya existir en paz y seguridad dentro de fronteras seguras y reconocidas".
(Preámbulo) .
2. Se establecerá un estado palestino en parte del territorio del Estado de Israel.

(Artículo 4 párrafos 1-4).

2. "Palestina será un estado desmilitarizado con fuertes fuerzas de seguridad".

(Artículo 5 p. B).

3. El estado judío llevará a cabo un traslado forzoso de la población judía que ahora vive dentro de las fronteras del emergente estado palestino al resto del territorio de Israel.
(Artículo 4 párrafo 5).
3. Una "Fuerza Multinacional" estará estacionada en el estado palestino para garantizar la seguridad de las partes.

(Artículo 5 p. E).

4. "Israel dejará intactos los bienes inmuebles, la infraestructura y el equipo en los asentamientos israelíes, que quedarán bajo la soberanía palestina... El estado palestino tendrá la propiedad exclusiva de todos los terrenos y edificios en los asentamientos (transferidos a los palestinos). "

(Artículo 4 párrafo 5).

4. Palestina permitirá que Israel mantenga una pequeña presencia militar en el Valle del Jordán por un período limitado.

(Artículo 5 p. G).

5. Israel pagará compensación a los judíos sujetos a traslado forzoso. (El artículo correspondiente no está previsto en los acuerdos, pero está implícito, dada la naturaleza jurídica del Estado de Israel y el precedente existente. Ver Plan de Desconexión Unilateral ). 5. Palestina permitirá que Israel mantenga dos estaciones de alerta temprana en el norte y centro de Cisjordania por un período limitado.

(Artículo 5 p. Z).

6. Israel creará un corredor de conexión en su territorio entre Cisjordania y la Franja de Gaza.

(Artículo 4 párrafo 6).

6. Palestina permitirá que Israel utilice su espacio aéreo durante un período de tiempo limitado para realizar vuelos de entrenamiento de la fuerza aérea israelí.

(Artículo 5 p. I).

7. Israel participará en la construcción, financiamiento, operación y mantenimiento del corredor.

(Artículo 4 párrafo 6).

7. Palestina permitirá a Israel por un período de tiempo limitado mantener una presencia invisible con la ayuda de equipo especial en el proceso de control del cruce de la frontera internacional entre Palestina y Jordania, Palestina y Egipto, así como aeropuertos y puertos marítimos de el estado palestino.

(Artículo 5 p. M).

8. Israel permitirá la construcción en su territorio de instalaciones de infraestructura vitales que unen Cisjordania y la Franja de Gaza.

(Artículo 4, párrafo 6).

8. Palestina acuerda deducir de la contribución israelí al Fondo Internacional "el valor de la propiedad que permanecerá intacta en los antiguos asentamientos... teniendo en cuenta los daños causados ​​por los asentamientos".

(Artículo 7. p. 9. E).

9. Israel destruirá sus propias armas de destrucción masiva convencionales y no convencionales.

(Artículo 5 inciso B, ya que los palestinos no tienen ni deberían tener tales armas en el futuro, de conformidad con el Artículo 5 inciso C)

9. Palestina permitirá el uso limitado por parte de ciudadanos israelíes de ciertas carreteras en Palestina.

(Artículo 9).

10. Israel desmantelará todas sus instalaciones militares y limpiará todos los campos de minas ubicados en los territorios transferidos al estado palestino.

(Artículo 5 p. G).

10. Palestina permitirá visitas limitadas de ciudadanos israelíes a ciertos lugares en Palestina que tienen un significado religioso importante para los judíos.

(Satya 10).

11. Israel cederá ciertos territorios en la capital de su estado, la ciudad de Jerusalén, bajo soberanía palestina y estará de acuerdo con la proclamación de esta parte de Jerusalén como capital de un estado palestino.

(Artículo 6).

11. Palestina acuerda que el cumplimiento de sus obligaciones con los judíos será monitoreado por un "Grupo de Ejecución" compuesto por los Estados Unidos, Rusia, la Unión Europea, las Naciones Unidas y otras organizaciones regionales e internacionales.

(Artículo 3).

12. Israel transferirá bajo soberanía palestina el principal santuario religioso del judaísmo: el Monte del Templo.

(Artículo 6).

13. Israel pagará una compensación por la pérdida de propiedad de los refugiados palestinos de acuerdo con las estimaciones de una Comisión Internacional especialmente creada.

(Artículo 7 párrafo 9).

14. Israel actuará como inversor en el Fondo de Refugiados, destinado a compensar a los palestinos por estar en condición de refugiado.

(Artículo 7 párrafo 10).

15. Israel se compromete a poner a disposición de la Comisión Internacional todos los documentos, informes y materiales de archivo en su posesión relativos a los refugiados de Palestina.

(Artículo 7 párrafo 11).

16. Israel se compromete a conceder la residencia permanente a los refugiados palestinos, cuyo número total debe corresponder al número medio de refugiados palestinos recibidos por terceros países.

(Artículo 7 párrafo 4).

17. "En condiciones de paz en la región, se acordarán y entrarán en vigor acuerdos sobre el uso de ciertas carreteras israelíes por parte de ciudadanos palestinos".

(Artículo 9 párrafo 8).

18. Israel se compromete a liberar a todos los prisioneros palestinos, así como a los árabes israelíes encarcelados en el conflicto palestino-israelí.

(Artículo 15).

19. Israel acepta que la implementación de sus obligaciones con los palestinos será monitoreada por un "Grupo de Ejecución" compuesto por EE. UU., Rusia, la Unión Europea, la ONU y otras organizaciones regionales e internacionales.

(Artículo 3).

Desde el lado palestino

La postura oficial del gobierno de la Autoridad Palestina es: "Ningún gobierno palestino aceptará tal acuerdo". "Apoyamos la Iniciativa de Ginebra, pero no reconocemos sus resultados". Nabil Shaat  es el Ministro de Relaciones Exteriores de la Autoridad Palestina. [12]

Los líderes del grupo terrorista palestino Brigadas de los Mártires de Al-Aqsa emitieron una declaración: “La Iniciativa de Ginebra representa una retirada peligrosa. Advertimos a estos sinvergüenzas que dejen de jugar sus juegos y dejen de tomar el control exclusivo del destino del pueblo palestino. Estos colaboradores se han puesto en contacto con los sionistas y los estadounidenses, y seguiremos tratando con ellos, como tratamos con los ocupantes”. La declaración termina con un llamado a continuar la guerra santa contra los infieles por todos los medios disponibles. [7]

El Comité para la Protección de los Derechos de los Refugiados de Palestina ha dicho que ninguna figura o grupo político tiene derecho a celebrar negociaciones secretas sobre los derechos de los refugiados ni a hacer concesiones sobre este importante tema. El Comité hizo un llamado a los palestinos involucrados en la preparación de las iniciativas para que las abandonen y corrijan el error, ya que cualquier señal de debilidad y cualquier concesión solo aumentaría el apetito de la parte israelí. [9]

El líder del FPLP , Jamil Majdalawi, cree que cualquier concesión sobre el derecho al retorno podría conducir a la destrucción de la cuestión palestina como tal:

“Este documento representa el punto de vista de las personas que lo firmaron, pero no la opinión del pueblo palestino”.

Majdalawi señaló que la realización de los derechos de los refugiados palestinos es un aspecto central de la estrategia nacional palestina, y sacrificar este aspecto significa el fin de la lucha nacional palestina. Llama a la "Iniciativa de Ginebra" una tergiversación de la idea de los Acuerdos de Oslo , que a su vez, dice, es una tergiversación de la idea de la Resolución 242 de la ONU . [9]

Notas

  1. El anuncio de "Colusión de Ginebra" no se emitirá en la radio . Archivado el 4 de marzo de 2016 en Wayback Machine .
  2. Principios de la "Iniciativa de Ginebra" Archivado el 27 de diciembre de 2007 en Wayback Machine .
  3. ¿Cómo se resolverá el problema de los refugiados? Archivado el 26 de diciembre de 2007 en Wayback Machine .
  4. ¿Qué pasará con Jerusalén? Archivado el 26 de diciembre de 2007 en Wayback Machine .
  5. ¿Cómo se propone decidir el destino de los asentamientos? Archivado el 26 de diciembre de 2007 en Wayback Machine .
  6. ¿Qué dice el acuerdo sobre cuestiones de seguridad? Archivado el 26 de diciembre de 2007 en Wayback Machine .
  7. 1 2 Arabia Saudita apoyó la "colusión de Ginebra" Archivado el 4 de marzo de 2016 en Wayback Machine .
  8. Israel está dispuesto a dar a los palestinos parte de la tierra en aras de un acuerdo pacífico (enlace inaccesible) . Fecha de acceso: 7 de mayo de 2010. Archivado desde el original el 24 de abril de 2013. 
  9. 1 2 3 O. A. Zaitseva Transportador de iniciativas de paz. . Fecha de acceso: 7 de mayo de 2010. Archivado desde el original el 27 de septiembre de 2010.
  10. Financiación de la Iniciativa de Ginebra . Consultado el 27 de noviembre de 2021. Archivado desde el original el 27 de noviembre de 2021.
  11. "Iniciativa de Ginebra" - "Protocolos de los Sabios de Sion" modernos . Consultado el 7 de mayo de 2010. Archivado desde el original el 12 de octubre de 2018.
  12. Acuerdos de Ginebra: los palestinos apoyan pero no reconocen . Consultado el 7 de mayo de 2010. Archivado desde el original el 18 de junio de 2013.

Enlaces