La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena de 1980, CISG) es un acuerdo internacional multilateral destinado a unificar las reglas del comercio internacional.
La Convención de Viena de 1980 pretende reemplazar las dos Convenciones de La Haya de 1964 sobre leyes uniformes en la compraventa internacional de mercancías.
La convención fue adoptada en abril de 1980 en Viena , Austria , en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Contratos para la Venta Internacional de Mercaderías.
A la Conferencia de Viena asistieron representantes de 62 estados: Australia, Austria, Argentina, República Socialista Soviética de Bielorrusia, Bélgica, Birmania, Bulgaria, Bolivia, Brasil, Hungría, Ghana, República Democrática Alemana, República Federal de Alemania, Grecia , Dinamarca, Egipto, Zaire, Israel, India, Irak, Irán, Irlanda, España, Italia, Canadá, Kenia, Chipre, China, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Jamahiriya Árabe Libia, Luxemburgo, México, Nigeria, Países Bajos, Noruega, Pakistán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Singapur, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Tailandia, Túnez, Turquía, República Socialista Soviética de Ucrania, Uruguay, Filipinas , Finlandia, Francia, Checoslovaquia, Chile, Suiza, Suecia, Ecuador, Yugoslavia, Japón. Venezuela envió un observador a la Conferencia.
La Conferencia adoptó el Acta Final ( documento de la ONU A/CONF.97/18), cuyo anexo es el texto de la Convención de Viena de 1980 . La Convención de Viena entró en vigor el 1 de enero de 1988 .
Para 2020, la Convención ha sido firmada (adherida) por 93 estados: [1]
La Convención de Viena consta de cuatro partes:
Dentro de las partes, el texto de la Convención se divide en capítulos, secciones y artículos. En total, el texto de la Convención contiene 101 artículos.
La aplicación del Convenio se limita a los contratos entre partes cuyos establecimientos se encuentren en el territorio de los estados contratantes, oa los casos en que sea aplicable la ley de uno de los estados contratantes. Arte. 1 de la Convención establece:
El presente Convenio se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes cuyos domicilios comerciales estén ubicados en diferentes estados: a) cuando esos Estados sean Estados contratantes; o b) cuando, de acuerdo con las normas de derecho internacional privado , la ley sea aplicable Estado contratanteUna disposición importante de la Convención es que otorga a las partes contratantes (vendedor y comprador) el derecho de excluir su funcionamiento, derogar cualquiera de sus disposiciones o cambiar su funcionamiento.
La Parte II regula las cuestiones de celebración de un contrato , define los conceptos de oferta y aceptación .
La Parte III se divide en los siguientes capítulos:
Las cuestiones no resueltas expresamente en la Convención se resolverán de acuerdo con los principios generales en que se funda y, en defecto de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de la regla de conflicto de leyes .