Convenio del Consejo de Europa sobre la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual | |
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fecha de firma | 25 de octubre de 2007 |
lugar de firma | Lanzarote , Islas Canarias , España |
Entrada en vigor | 1 de julio de 2010 |
firmado | 47 |
Fiestas | 34 |
Almacenamiento | Secretario General del Consejo de Europa |
Idiomas | inglés , francés |
El Convenio del Consejo de Europa sobre la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual ( CETS No. 201, CETS No. 201) es un acuerdo internacional propuesto por el Consejo de Europa para que lo firme cualquier país, que prevé la introducción de la responsabilidad penal. para la explotación sexual de niños . El primer acuerdo internacional que también tiene como objetivo evitar que la explotación se produzca en el hogar o la familia.
Los países que han ratificado la Convención acuerdan criminalizar la actividad sexual con niños menores de edad , independientemente del contexto. Además, la Convención obliga a tipificar como delito la participación, la coacción o el uso de la prostitución infantil (artículo 19) y la producción [1] , provisión, distribución, adquisición, posesión [1] , acceso [2] a pornografía infantil (artículo 20 ; incluidas imágenes de un niño participando en actos sexualmente explícitos e imágenes de los genitales de un niño con fines sexuales). Se proponen una serie de medidas para prevenir la explotación sexual de los niños.
El convenio fue concluido y firmado el 25 de octubre de 2007 en Lanzarote ( Islas Canarias , España ). Todos los países participantes en el Consejo de Europa han firmado el acuerdo, el último de ellos fue la República Checa (julio de 2014). [3] La convención entró en vigor el 1 de julio de 2010 después de la ratificación por cinco estados.
Hasta mayo de 2020, el acuerdo ha sido ratificado por los siguientes 47 países [4] :
A pesar de que la convención fue desarrollada para los países miembros del Consejo de Europa, está abierta para ser firmada por cualquier estado del mundo.