Responsabilidad jurídica internacional

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La responsabilidad jurídica internacional  es la obligación de un sujeto de derecho internacional de reparar el daño causado por él a otro sujeto de derecho internacional como consecuencia de la violación de una obligación jurídica internacional, o el deber de reparar el daño material causado como consecuencia de acciones que no violen las normas del derecho internacional , si tal compensación está prevista por contrato internacional especial (responsabilidad absoluta).

La responsabilidad internacional está regulada por una rama secundaria del derecho internacional: el derecho de la responsabilidad internacional.

Historia del desarrollo de la responsabilidad internacional

En el mundo antiguo, los sujetos del derecho internacional no eran los estados como tales, sino sus gobernantes [1] . Debido a la crueldad y extrema hostilidad entre los estados, las normas sobre responsabilidad internacional no se desarrollaron y estuvieron prácticamente ausentes. El estado (representado por el soberano ) fue responsable de la violación de las obligaciones en virtud de un tratado internacional en forma de acciones militares dirigidas contra él, así como de maldiciones religiosas contra el gobernante "traicionero". .

Con el desarrollo del derecho internacional durante la Edad Media, se consolidaron las normas de responsabilidad internacional en forma de prescripciones religiosas y sanciones de la Santa Sede . Los medios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones internacionales eran los rehenes, así como la posibilidad de imponer un entredicho  - excomunión , que se convirtió en el primer instrumento para imponer la responsabilidad internacional. Además, se ha desarrollado la práctica de garantizar la ejecución de los tratados internacionales por parte de terceros estados o del Papa , así como la prenda de ciudades y territorios. Al concluir la Paz de Westfalia, se dedicó un número considerable de artículos a la restitución y sanciones colectivas contra los violadores del nuevo sistema internacional de relaciones (Artículo XVII del Tratado de Osnabrück ).

La primera consolidación normativa de las normas sobre la responsabilidad jurídica internacional de los Estados se encuentra en los Convenios de La Haya . La Convención sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre de 1907, en particular, establecía: “El beligerante que infrinja las disposiciones de dicho Reglamento deberá pagar daños y perjuicios si hubiere causa para ello. Será responsable de todos los actos cometidos por personas que formen parte de sus fuerzas militares” [2] . Las conferencias interamericanas de 1889-1890 y 1902 también se dedicaron a los problemas de la responsabilidad estatal  . Muchas cuestiones de responsabilidad se fijaron a nivel regional, y aún más a menudo a nivel de acuerdos bilaterales entre estados. No había una práctica única para la aplicación de la responsabilidad.

El desarrollo de normas sobre responsabilidad internacional se activó con la firma del Tratado de Paz de Versalles de 1919 . A raíz de su firma, se impusieron a Alemania medidas de responsabilidad internacional en forma de concesiones territoriales, renuncia de colonias, restricciones a las fuerzas militares y reparaciones por valor de 269.000 millones de marcos oro . El desarrollo del derecho internacional y la necesidad de su codificación y la adopción de nuevas convenciones multilaterales llevó a la celebración en el marco de la Sociedad de las Naciones de una conferencia sobre la "codificación progresiva del derecho internacional", que también abordó cuestiones de derecho internacional responsabilidad legal.

En 1927, el Instituto de Derecho Internacional adoptó una resolución “La responsabilidad internacional de los Estados por los daños causados ​​en su territorio a la persona o bienes de los extranjeros” [3] . Sin embargo, la mayoría de las normas relativas a este período de desarrollo de la institución de la responsabilidad internacional se referían únicamente a la responsabilidad de los Estados por las acciones de los individuos.

El final de la Segunda Guerra Mundial , en particular los tribunales militares de Nuremberg y Tokio , tuvo una gran influencia en la formación de normas sobre responsabilidad internacional . Los estatutos de estos tribunales determinaban las causales de responsabilidad de los más altos funcionarios del Estado. Los fundamentos, formas y tipos de responsabilidad de los estados fueron posteriormente consagrados en la Carta de la ONU [4] . También aparecieron normas separadas sobre responsabilidad internacional en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Desde 1953, la Comisión de Derecho Internacional de la ONU comenzó a desarrollar proyectos de convenciones sobre la responsabilidad internacional de los estados, así como la responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales. A la fecha continúa la codificación de las normas sobre responsabilidad internacional. Un logro importante en esta área fue la adopción por la Asamblea General de la ONU el 12 de diciembre de 2001 de la resolución A/RES/56/83 , que contenía como anexo el documento “Responsabilidad de los Estados por Hechos Internacionalmente Ilícitos” [5] .

Sujetos de responsabilidad internacional

Problemas de responsabilidad de las organizaciones internacionales

Como regla general, una organización internacional es responsable de los actos de sus personas autorizadas y agentes, si actúan en el desempeño de las funciones de la organización, así como de los actos de las personas autorizadas y agentes puestos a disposición de una organización internacional. por un estado u otra organización internacional. Además, una organización internacional es responsable de otro acto que es reconocido y aceptado por la organización internacional como propio [6] .

Sin embargo, la cuestión de la responsabilidad internacional independiente de las organizaciones internacionales sigue abierta. Según el primer punto de vista (principalmente apoyado por científicos soviéticos), una organización internacional no puede asumir una responsabilidad independiente (especialmente material), ya que su presupuesto consiste en contribuciones de los estados miembros. La doctrina occidental afirma lo contrario, aunque existen varios enfoques sobre esta cuestión basados ​​en una comprensión diferente del concepto de poderes de una organización internacional (F. Seirsted, G. Kelsen, J. Brownlie, etc.) [7] .

A pesar de ello, en la ciencia moderna del derecho internacional, se identifican los siguientes problemas en el campo de la responsabilidad de las organizaciones internacionales :

  1. El problema de la responsabilidad de los estados por las actividades de la organización en virtud de su participación en estas actividades o membresía en la organización.
  2. El problema de la responsabilidad de la organización hacia sus miembros y estados no participantes.
  3. La cuestión de atribuir un hecho ilícito a una organización, a los Estados miembros oa ambos.

El problema de la responsabilidad de las personas en el derecho internacional

De acuerdo con el principio general, los individuos, no siendo sujetos de derecho internacional , pero siendo en los casos en que el derecho internacional protege sus intereses, en particular, en los casos de reparación del daño causado a ellos , sólo destinatarios de sus normas, tampoco pueden ser sujetos de derecho internacional. extracontractual internacional , ni sujetos de pretensiones de responsabilidad [8] . Al mismo tiempo, algunos científicos se adhieren al punto de vista de que los particulares son sujetos de derecho internacional [9] y, por lo tanto, sujetos de responsabilidad internacional. Sin embargo, el punto de vista generalmente aceptado es que los individuos no son sujetos de responsabilidad internacional, en particular porque tienen responsabilidad personal por crímenes internacionales cometidos, a saber, responsabilidad penal internacional [10] .

Causales de responsabilidad

En la teoría del derecho internacional, existen dos fundamentos para la responsabilidad jurídica internacional:

Formas y tipos de responsabilidad

La responsabilidad jurídica internacional se realiza de dos formas: material e inmaterial. La responsabilidad incluye, con ciertas reservas, las siguientes formas :

La responsabilidad no material incluye:

De la resolución de la decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre el caso del incidente en el Estrecho de Corfú

Pero para garantizar el respeto del derecho internacional, del que es un órgano, la Corte debe declarar que las acciones de la Marina británica constituyeron una violación de la soberanía albanesa. Esta declaración se hace de conformidad con la solicitud realizada por Albania a través de su abogado, y en sí misma es una satisfacción necesaria [19] .

Circunstancias que excluyen la responsabilidad internacional

Notas

  1. I. I. Lukashuk. El derecho de responsabilidad internacional. — M.: Volters Kluver, 2004. S. 26
  2. CONVENCIÓN SOBRE LAS LEYES Y COSTUMBRES DE LA GUERRA TERRESTRE (La Haya, 18 de octubre de 1907) (enlace inaccesible) . Consultado el 27 de agosto de 2008. Archivado desde el original el 21 de septiembre de 2008. 
  3. ILA. Informe de la Trigésima Cuarta Conferencia, 1926. L., 1927. P. 382-383.
  4. Carta de la ONU. Capítulo VII: Lidiando con amenazas a la paz, violaciones de la paz y actos de agresión Archivado el 19 de junio de 2012 en Wayback Machine .
  5. I. I. Lukashuk. El derecho de responsabilidad internacional. - M.: V. Klüver, 2004. Con. 9
  6. Vorobyeva E. A. Un hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional y las razones de su ocurrencia Copia de archivo fechada el 4 de enero de 2014 en Wayback Machine // Journal of International Law and International Relations. - Nº 3. - 2007.
  7. Deikalo E. A. Responsabilidad de las organizaciones internacionales: notas breves de una conferencia - Mn., 2011.
  8. Levin D. B. Responsabilidad de los estados en el derecho internacional moderno. - M., Ed. "Relaciones Internacionales", 1966. P.43
  9. Kartashkin V. A. Los derechos humanos en el derecho internacional y nacional. - M., 1995. S. 100.
  10. Biryukov P. N. Derecho internacional. — M.: Jurista, 1998. . Fecha de acceso: 4 de enero de 2014. Archivado desde el original el 4 de enero de 2014.
  11. Ignatenko, Tiunov, 2010 , pág. 216.
  12. Anuario de la Comisión de Derecho Internacional. 2001. Proyecto de artículos sobre la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos. Artículo 35
  13. I. I. Lukashuk. El derecho de responsabilidad internacional. - M.: V. Kluver, 2004, página 216
  14. Imanuela Chiar-Giyar. Indemnización de daños y perjuicios en caso de violaciones del derecho internacional humanitario . Fecha de acceso: 4 de enero de 2014. Archivado desde el original el 4 de enero de 2014.
  15. Informe de la Comisión de Derecho Internacional. 53 sesión. - Nueva York: Naciones Unidas, 2001.
  16. La OTAN se disculpa por las muertes de civiles en el ataque aéreo de Afganistán . RIA Novosti (30 de mayo de 2011). Fecha de acceso: 14 de enero de 2014. Archivado desde el original el 4 de enero de 2014.
  17. Krivenkova M. V. Formas de responsabilidad intangible de las organizaciones internacionales Copia de archivo fechada el 4 de enero de 2014 en Wayback Machine // International Law. - Nº 1. - 2012.
  18. Derecho internacional: libro de texto. para universidades / Ed. G. V. Ignatenko, O. I. Tiunov. - 4ª ed., revisada. y adicional — M.: Norma, 2007.
  19. Resumen de decisiones, opiniones consultivas y órdenes de la Corte Internacional de Justicia (1948-1991) . Fecha de acceso: 4 de enero de 2014. Archivado desde el original el 4 de enero de 2014.
  20. Ignatenko, Tiunov, 2010 , pág. 231.
  21. Informes de la CIJ, 1949, pág. 35
  22. Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos . Fecha de acceso: 4 de enero de 2014. Archivado desde el original el 4 de enero de 2014.
  23. Proyecto de artículos sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales . Fecha de acceso: 4 de enero de 2014. Archivado desde el original el 4 de enero de 2014.
  24. Artículo 51 de la Carta de la ONU . Consultado el 4 de enero de 2014. Archivado desde el original el 19 de junio de 2012.
  25. Zaitseva V. M. El concepto de fuerza mayor en la teoría general del derecho y en el derecho internacional: Aspecto comparado . Fecha de acceso: 4 de enero de 2014. Archivado desde el original el 4 de enero de 2014.
  26. Artículo 23 del Proyecto de artículos sobre la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos . Fecha de acceso: 4 de enero de 2014. Archivado desde el original el 4 de enero de 2014.
  27. Artículo 33 del Proyecto de artículos sobre la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos . Fecha de acceso: 4 de enero de 2014. Archivado desde el original el 4 de enero de 2014.

Véase también

Literatura