Parlamentario [1] [2] ( francés parlementaire , del francés parler - hablar), Negociador [3] - una persona autorizada por las partes en guerra para negociar la paz, una tregua , un alto el fuego, la rendición y más.
La práctica actual sugiere que la(s) tregua(s) tenga(n) una bandera blanca (generalmente con una insignia blanca [1] ) como característica distintiva. El(los) parlamentario(s) puede(n) estar acompañado(s) por un abanderado , un corneta ( trompetista ), un tamborilero , un intérprete , sin embargo, la participación de todas (o algunas de las personas indicadas) no es un requisito previo.
El parlamentario y las personas que lo acompañan son inviolables durante el cumplimiento de su misión.
El documento rector del estatuto de un parlamentario y de los que lo acompañan es el 4º Convenio de La Haya , de fecha 18 de octubre de 1907, "Sobre las leyes y usos de la guerra". Capítulo III. Sobre los parlamentarios
Un parlamentario es una persona que está autorizada por uno de los beligerantes para entrar en negociaciones con el otro y que viene con bandera blanca. Tanto el propio parlamentario como el trompetista, corneta o tambor que lo acompañe, el que porte la bandera y el intérprete gozan del derecho de inmunidad.
El jefe de la tropa , a quien se envía la tregua, no está obligado a aceptarla bajo ningún concepto. Puede tomar todas las medidas necesarias para evitar que el enviado de la tregua utilice la tarea que se le ha encomendado para recopilar información. Tiene derecho, en caso de abuso de la tregua, a detenerlo temporalmente.
El parlamentario pierde el derecho a la inmunidad si se prueba positivamente y sin lugar a dudas que se aprovechó de su posición privilegiada para incitar o cometer traición.