Contrato de renta vitalicia : un contrato según el cual el receptor de la renta transfiere la propiedad que le pertenece a la propiedad del pagador de la renta , y él, a su vez, se compromete, a cambio de la propiedad recibida, a pagar periódicamente al receptor de la renta una cierta cantidad de dinero, mientras que el término de la obligación de pagar esta cantidad está determinado por el período de vida del perceptor de la renta o la tercera persona indicada por él [1] (personas) [2] .
El objeto de un contrato de renta vitalicia pueden ser tanto bienes muebles como inmuebles [1] [Nota. 1] . Los términos esenciales del contrato son la forma y el monto de los pagos de alquiler . Los pagos de rentas bajo un contrato de renta vitalicia pueden pagarse exclusivamente en forma de efectivo [3] [Nota. 2] . El monto de los pagos de renta se establece por acuerdo de las partes, pero no debe ser inferior a un nivel de subsistencia [Nota. 3] , si la propiedad se enajena a título gratuito contra el pago de la renta , y está sujeta a indexación, teniendo en cuenta el aumento de este valor [4] , así como teniendo en cuenta la inflación [5] . Los pagos de la renta se pagan a lo largo de la vida del perceptor de la renta con una cierta frecuencia, por regla general, salvo que el contrato disponga otra cosa, al final de cada mes natural [6] .
Sólo una persona física puede ser perceptora de una renta vitalicia . El pagador de renta vitalicia, de acuerdo con las reglas generales sobre un contrato de renta vitalicia , puede ser cualquier persona natural o jurídica morosa . La ley permite el establecimiento de una renta vitalicia a favor de un tercero o de varias personas, mientras que si el monto de sus participaciones en el derecho a recibir renta vitalicia no está determinado por el contrato, entonces se consideran iguales [2] . En caso de fallecimiento de uno de los perceptores de la renta vitalicia, su parte se incrementa a las acciones de los demás perceptores de la renta vitalicia, salvo que el convenio lo excluya.
Si se establece una renta vitalicia en relación con una persona que ha fallecido en el momento de la celebración del contrato, entonces dicho acuerdo es nulo [7] .
Como regla general, un contrato de renta vitalicia termina con la muerte del prestamista de la renta vitalicia. Así, se excluye cualquier posibilidad de transmisión de los derechos del perceptor de la renta a otras personas, incluso por cesión de crédito o por herencia [Nota. 4] , con excepción de los casos en que se trate de participación accionaria. Si la obligación de pagar la renta es válida para varias personas, entonces se extingue desde el momento de la muerte de la última de ellas [2] . Durante la vida del perceptor de la renta, el contrato puede ser rescindido por acuerdo de las partes.
La ley prevé la posibilidad de rescindir el contrato unilateralmente en presencia de un incumplimiento material de la obligación por parte del deudor de la renta. Al mismo tiempo, la ley no define exactamente qué violaciones se consideran significativas. Con base en el significado de esta obligación, tales violaciones deben atribuirse a aquellas violaciones que implican un daño significativo para el receptor de la renta, es decir, lo privan de la idea en la que tenía derecho a confiar al celebrar el contrato, a saber:
En caso de incumplimiento material del contrato, el receptor de la renta tiene derecho, a su propia discreción, a exigir al pagador de la renta que la recompre, oa rescindir el contrato y exigir una compensación por las pérdidas [8] . La redención de la propiedad transferida contra el pago de una renta se realiza a un precio acordado de antemano por las partes en el contrato o determinado de conformidad con la ley [9] . Si la propiedad fue enajenada gratuitamente contra el pago de la renta , el perceptor de la renta tiene derecho a exigir la devolución de esta propiedad, teniendo en cuenta su valor contra el precio de redención de la renta [10] .
A la terminación del contrato con la recuperación de pérdidas, el receptor de la renta será compensado por todas sus pérdidas de propiedad, incluido el valor de la propiedad transferida, con la compensación simultánea de los fondos recibidos por él del pagador de la renta en el forma de pagos de alquiler y compensación por esta propiedad. En este caso, el perceptor de la renta no tiene derecho, por regla general, a exigir la devolución del inmueble.
El riesgo de pérdida o daño accidental de la propiedad es totalmente asumido por el pagador de la renta, es decir, la pérdida o daño accidental de la propiedad no lo exime de la obligación de pagar la renta [11] . En este caso, tampoco tiene derecho a exigir el rescate de la renta .
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