El pretor de asuntos exteriores ( lat. Praetor peregrinus ) es una magistratura colegiada en el antiguo estado romano, creada para resolver conflictos (disputas) entre quirites y non-quirites o entre extranjeros que viven en Roma (los llamados peregrinos ) y que poseen una imperio _
Con la formación de Roma como capital de la potencia mediterránea, aparecen en ella muchas personas que no tienen la ciudadanía romana . Estas personas no pueden ser calificadas como quirites (ciudadanos romanos) y, por tanto, no les son aplicables las normas del derecho de quirite. Para resolver los conflictos entre los no ciudadanos residentes en Roma o los conflictos romano-peregrinos, uno de los pretores electos pasó a llamarse Peregrino y recibió el derecho de juzgar tales conflictos según el derecho de gentes .
El procedimiento llevado por el pretor peregrino tenía una serie de diferencias con el llevado por el pretor urbano ( praetor urbis ). El derecho de gentes, según el cual se organizaba el juicio, era supranacional (es decir, no tenía restricciones de nacionalidad), era de carácter abierto, no tenía formalismos rígidos ni rituales complejos. Otra diferencia importante es la posibilidad de los llamados. interpretación volitiva (es decir, siguiendo el espíritu, no la letra de la ley).
El mismo hecho de considerar conflictos de personas sin estatus Quirite significó el surgimiento de situaciones judiciales que no estaban ni podían estar previstas por la ley Quirite. Esto hizo necesaria la aplicación de las normas jurídicas que tienen práctica de aplicación entre otros pueblos (en particular, en Grecia ).
El pretor de Peregrine, como el pretor de la ciudad, emitió edictos declarando qué pretensiones defendería y cuáles no. Cualquier tipo de reclamo, según el cual los pretores no brindaron protección durante mucho tiempo, se convirtió en un supuesto. "ley desnuda". De hecho, nadie derogó la ley, pero no se proporcionó ninguna acción en los tribunales. De la misma manera, las lagunas en el sistema legal podrían cerrarse introduciendo nuevos tipos de reclamos a través del Edicto del Pretor. Tal sistema se conoció como pretor o ley magisterial (ya que, además del pretor, los edictos podían ser emitidos por cónsules , ediles curules y gobernadores de provincias).
El pretor peregrino, al igual que el pretor de la ciudad, podía brindar protección por sus órdenes incondicionales o condicionales, el derecho de emisión que le otorgaba el imperio . Estos medios pueden considerarse como una apelación del pretor al aspecto administrativo-coercitivo de su poder, y no al legal.
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