La teoría de la conciliación (teoría de la reconciliación, escuela de la reconciliación del origen del derecho, teoría integrada, teoría comunicativa) es una dirección en la teoría y filosofía del derecho, representantes ( G. Berman , E. Anners , etc.) que creen que el derecho “ no no surgen para regular las relaciones dentro de la especie, sino para dinamizar las relaciones entre los géneros » [1] .
Esta teoría en Europa y América del Norte es una de las teorías más populares sobre el origen del derecho. La teoría reconciliadora se basa en numerosos hechos históricos, como los conflictos, las guerras que se han prolongado a lo largo de la existencia de la humanidad, así como las enemistades de sangre como única y universal sanción por la ofensa que se ha infligido a toda la familia.
La teoría conciliatoria del origen del derecho surgió como unión (síntesis) de cuatro escuelas clásicas: el positivismo jurídico, la teoría del derecho natural, la jurisprudencia sociológica y la escuela histórica.
En un principio, la teoría conciliatoria se denominó integrada. El término "comprensión jurídica integrada" fue introducido y formulado por el profesor estadounidense Jerome Hall. Combinó la teoría del derecho natural como la idea del valor moral del derecho, la teoría sociológica del derecho como la idea de las condiciones sociales para la formación y el funcionamiento del derecho, y la teoría positivista del derecho como la idea de conceptos y términos jurídicos.
Según Harold Berman, el derecho es “ un tipo de acción social, un proceso en el que las normas, los valores y los hechos -ambos, y el tercero- se unen y se actualizan ” [2] .
Pero según los fundadores de la teoría reconciliatoria, el derecho es una función social que existe como mediadora de situaciones de conflicto, así como resultado de la reconciliación. Las fuentes del derecho, según la teoría conciliatoria, son los acuerdos de reconciliación que existían en la sociedad comunal primitiva.
El derecho de conciliación existió primero en forma oral (mitos, costumbres, tradiciones), y luego en forma escrita (leyes, convenios reguladores, etc.).
La teoría de la reconciliación se divide en carácter contractual y compromiso.[ aclarar ] . El principal argumento de los críticos es la acusación de que la teoría de la reconciliación no tiene en cuenta las razones regulativas de la manifestación del derecho.
La ley surgió para agilizar las relaciones entre clanes individuales. Los clanes estaban al principio enemistados entre sí, luego concluyeron una tregua, luego ciertas reglas, que se transformaron en acuerdos de reconciliación, que establecieron ciertas sanciones por violación del acuerdo. Con el tiempo, las relaciones se complicaron, aumentó el número de contratos y violaciones de estos contratos y, posteriormente, surgió la ley.
La ley no podía surgir dentro del género, ya que dentro de un género casi no había conflictos, y si surgían, se resolvían muy rápidamente.
Hay dos inconvenientes en esta teoría. El primer inconveniente es que la teoría conciliatoria no tiene en cuenta que el derecho existe no sólo como norma conciliatoria, sino también como reglamentaria. Tampoco tiene en cuenta que “ la resolución de conflictos es necesaria, pero es mucho más eficaz prevenirlos ” [3] .
La teoría conciliadora del origen del derecho tiene fundamentos racionales, pero no puede ser una teoría universal que explique las causas que dieron origen al derecho.
Jerome Hall nació en 1901 en San Francisco . Hall es un erudito legal, filósofo del derecho, especialista en derecho y jurisprudencia estadounidenses; profesor honorario en Hastings College of Law [4] .
De 1923 a 1929 ejerció la abogacía en Chicago . En 1929 se convirtió en profesor de derecho en la Universidad de Dakota, donde impartió clases. Dio conferencias sobre filosofía, jurisprudencia y ética. En 1935 recibió un Doctorado en Jurisprudencia de la Facultad de Derecho de Columbia y un Doctorado en Jurisprudencia de la Facultad de Derecho de Harvard.
Jerome Hall es considerado un pionero en el análisis interdisciplinario de los problemas jurídicos. Miembro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Indiana de 1939 a 1970. Fue presidente de la Sociedad Estadounidense de Filosofía Política y Jurídica y al mismo tiempo encabezó la sección estadounidense de la Asociación Internacional de Filosofía del Derecho y Filosofía Social [5] .
Participó en la reconstrucción del sistema legal coreano en 1954. Por esto, más tarde se convirtió en director honorario del Instituto de Derecho de Corea y también dio conferencias en Japón, Taiwán, Filipinas e India. En Europa, dio conferencias en la Universidad de Londres, Queen's University en Belfast.
En 1935 publicó Robo, Derecho y Sociedad, en 1938 Lecturas de Jurisprudencia. Escribió "Principios generales de derecho penal" en 1947, lo consideró "un tratado importante sobre el derecho penal de la ciencia jurídica estadounidense" [6] . La última publicación es Derecho, Sociología y Derecho Penal, publicada en 1982.
Sus libros han sido traducidos al japonés, coreano, alemán, francés y portugués.
Jerome Hall murió el 1 de marzo de 1992 a la edad de 91 años en el Pacific Presbyterian Medical Center en San Francisco. Según la Facultad de Derecho de la Universidad de Hastings, la causa de la muerte de Hall es la neumonía [4] .