Directrices sobre el derecho penal de la RSFSR en 1919

Directrices para el Derecho Penal R.S.F.S.R.
Vista Decreto del Comisariado Popular de Justicia de la RSFSR
Estado
Adopción 12 de diciembre de 1919
Primera publicación Recopilación de legalizaciones de la RSFSR . 1919. Núm. 66. Arte. 590.
Perdida de poder 1 de junio de 1922 debido a la introducción del Código Penal de la RSFSR en 1922

Los principios rectores del derecho penal de la RSFSR se adoptaron en 1919 . Fueron el resultado de una generalización de la práctica de elaboración de normas en el campo del derecho penal que se había desarrollado desde 1917 . Eran vinculantes. Los inicios no contenían normas que previeran la responsabilidad por delitos específicos y, por tanto, fueron el prototipo de la Parte General del futuro código penal .

Los inicios se extendieron a todo el territorio de la RSFSR . También se aplicaron a ciudadanos extranjeros y ciudadanos de la RSFSR que cometieron un delito fuera de la RSFSR, si se encontraban en el territorio de la RSFSR y eludieron el juicio y el castigo en el lugar del delito.

El carácter de clase comenzó

Como acto normativo que define las bases de la política criminal del nuevo estado bolchevique, los Principios tenían un marcado carácter de clase .

Según el párrafo 3 de los Principios, “El derecho penal soviético tiene la tarea de proteger, a través de la represión, un sistema de relaciones sociales que corresponda a los intereses de las masas trabajadoras que se han organizado en la clase dominante durante el período de la dictadura de el proletariado en transición del capitalismo al comunismo”. Se señaló que la comisión de delitos en una sociedad de clases es consecuencia de la forma de relaciones sociales en que vive el delincuente.

Eran circunstancias agravantes la comisión de un delito por una persona perteneciente a la clase propietaria con el fin de restaurar, mantener o adquirir cualquier privilegio asociado al derecho de propiedad , así como la comisión de un acto en aras de restablecer el poder de la clase opresora. Por el contrario, se consideraba atenuante la comisión de un acto por parte del pobre, en estado de hambre o necesidad .

Al mismo tiempo, los científicos señalan que los Inicios no tuvieron un carácter marcadamente represivo. Por el contrario, los tribunales se concentraron en ampliar el alcance de las penas condicionales , se introdujeron penas como la censura pública , el trabajo correctivo y se crearon los tribunales de compañeros [1] .

El castigo , según los Principios, no era una retribución por la "culpa", ni una expiación de la culpa , sino una medida estrictamente defensiva y conveniente. Se proclamó el principio del humanismo del castigo: debería haber estado desprovisto de signos de tormento y no asociado con la imposición de sufrimiento inútil e innecesario al criminal.

Crimen

La definición del concepto de " delito " se da en los párrafos 5 y 6 de los Principios. La violación del orden de las relaciones sociales , protegido por la ley penal , fue reconocida como delito . El delito podía expresarse tanto en forma de acción como en forma de inacción , y tenía que representar un peligro para el sistema de relaciones sociales dado. Así, la tipificación de un delito era de carácter material. El inicio de la responsabilidad también se asoció con la comisión de una acción o inacción; estar en un estado peligroso no fue reconocido como una condición de responsabilidad penal [2] .

La edad de responsabilidad penal se fijó en 14 años. Las medidas educativas podrían aplicarse a los menores de esta edad . Las mismas medidas podrían aplicarse a las personas en edad de transición de 14 a 18 años que actuaron sin comprensión.

La regla de la locura era bastante amplia . Las personas que cometieron un hecho en estado de enfermedad mental o en general en tal estado sin que la persona tuviera conocimiento de sus actos, así como aquellas personas que, estando sanas al tiempo del delito, no estuvieran sujetas a responsabilidad penal , pero para cuando se ejecutó la sentencia , cayó enfermo de enfermedad mental. A tales personas se les podrían aplicar medidas médicas obligatorias y otras medidas cautelares.

Una característica de los Inicios es la ausencia de normas que definan el concepto de " vino " y resalten sus formas. Sin embargo, la comisión de un delito con conciencia del daño causado o, por el contrario, por ignorancia e inconsciencia, es una circunstancia que influye en la pena.

Se distinguieron formas de complicidad y tipos de cómplices. Se preveía que por actos cometidos conjuntamente por un grupo de personas (una pandilla, una pandilla , una multitud), tanto los artistas como los instigadores y cómplices son castigados. Los autores, de acuerdo con los Principios, participaron directamente en la ejecución del acto delictivo, los instigadores persuadieron a otras personas a cometer el delito, los cómplices contribuyeron a la realización del acto delictivo de palabra o de hecho, consejos, instrucciones, remoción de obstáculos , encubrimiento del criminal o rastros del crimen. Como complicidad se consideró, incluida la connivencia, es decir, no impedir la comisión de un delito. No se destacó una figura separada del organizador del crimen. En cuanto al procedimiento para determinar la medida de la pena por complicidad, se indicó que era necesario tener en cuenta no el grado de participación, sino el grado de peligrosidad del delincuente y el hecho que cometió.

Hubo etapas del crimen como preparación, intento y crimen consumado. Se consideró preparación para un delito la búsqueda, adquisición o adaptación por parte de una persona que prepara un delito de medios, herramientas, etc. cometer un crimen. Se consideró tentativa de delito una acción encaminada a cometer un delito, cuando el autor hizo todo lo que consideró necesario para llevar a cabo su intento, pero el resultado delictivo no se produjo por causas ajenas a su voluntad. El delito se considera consumado cuando la intención del autor del delito se lleva a cabo hasta el final. Las etapas del delito no estaban asociadas a la medida de la pena, que en este caso dependía únicamente del grado de peligrosidad para la personalidad del delincuente.

También había una regla sobre la defensa necesaria , que era posible de un ataque y otra violencia contra una persona.

Castigo

El castigo se entendía como medidas coercitivas, a través de las cuales las autoridades aseguran el orden dado de las relaciones sociales y lo protegen de los infractores (delincuentes) .

Entre los fines (tareas) del castigo estaban la protección del orden público y la prevención de nuevas intrusiones en él, tanto por parte de un delincuente específico como por parte de otras personas (prevención general y especial). Se señaló que era posible proteger el orden público de futuros actos delictivos de una persona que ya había cometido un delito adaptándola a un orden público dado o, si no se podía adaptar, aislándola, y, en casos excepcionales, destruyéndolo físicamente.

El sistema de castigos previsto por los Principios Rectores incluía la sugerencia, la expresión de censura pública, la coacción para actuar que no represente privación física (por ejemplo, recibir capacitación), el anuncio bajo boicot , la exclusión de la asociación por un tiempo o para siempre. , restauración y, en su imposibilidad, reparación del daño causado, destitución, prohibición de ocupar determinado cargo o realizar determinado trabajo, confiscación de todo o parte de los bienes, privación de derechos políticos, declaración de enemigo del revolución o el pueblo , trabajos forzados sin colocación en lugares de privación de libertad, encarcelamiento por un período corto o por un período indefinido hasta el inicio de un evento notorio (incluso “hasta la victoria de la revolución mundial[3] ) , proscripción, ejecución . La pena de muerte sólo podía ser aplicada por el Tribunal Revolucionario .

Al determinar la medida de la influencia sobre el autor del delito, el tribunal debía evaluar el grado y la naturaleza (propiedad) del peligro para la sociedad tanto del propio delincuente como del acto cometido por él. Para estos efectos, el tribunal, no limitándose a estudiar toda la situación del delito cometido, debía indagar los signos de la personalidad del delincuente , que se manifestaban en el hecho cometido y sus móviles, con base en el estilo de vida del delincuente. y su pasado. Además, era necesario evaluar en qué medida el acto en sí mismo, en las condiciones dadas de tiempo y lugar, vulnera los fundamentos de la seguridad pública .

Además de las anteriores, eran circunstancias agravantes la comisión de un hecho por un delincuente profesional (reincidente), grupo, pandilla, pandilla; cometer un acto con violencia contra una persona; intención premeditada; crueldad, malicia, engaño, astucia asociada a la comisión de un delito. Fueron atenuantes la comisión de un delito por primera vez, en estado pasional, por frivolidad y negligencia.

La base para la exención del castigo era la desaparición de las condiciones en las que un determinado acto, o la persona que lo cometía, parecía peligroso para el orden social.

También preveía la posibilidad de aplicar una pena condicional , es decir, no dictar sentencia condenatoria, previendo la prisión preventiva, a ser ejecutada antes de que el condenado cometa un hecho idéntico u homogéneo con el hecho cometido.

Notas

  1. Curso de derecho penal. Una parte común. Tomo 1: La doctrina del delito / Ed. N. F. Kuznetsova, I. M. Tyazhkova. M., 2002. S. 28.
  2. Curso de derecho penal. Una parte común. Tomo 1: La doctrina del delito / Ed. N. F. Kuznetsova, I. M. Tyazhkova. M., 2002. S. 29.
  3. Curso de derecho penal. Una parte común. Tomo 1: La doctrina del delito / Ed. N. F. Kuznetsova, I. M. Tyazhkova. M., 2002. S. 30.

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