Estipulación

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La estipulación ( del lat.  stipulatio  “cuestionamiento”) en el derecho romano es un contrato  formal, abstracto y oral que establece una obligación . La estipulación se concluía mediante una fórmula verbal establecida, según la cual el interrogador respondía que daría o haría lo que se le pedía.

La estipulación al principio, con toda probabilidad, era una transacción individualizada, al lado de las formas nexum y mancipatio . El origen de la estipulación de la sponsio (como lo indica la antigua forma romana de su conclusión, accesible solo a los romanos , y no a los peregrinos : centum dare, spondes ne? spondeo  - una pregunta y respuesta que siguió inmediatamente una tras otra otro sin hueco), la forma más antigua del contrato, nos hace pensar que la estipulación fue en un principio un pacto mundial que tuvo lugar en responsabilidad extracontractual . Esto lo confirma la analogía con la antigua fides facta alemana , que consistía en arrojar al suelo o romper el símbolo de una lanza  - una paja o un palo ( festuca ); al estipular, se usaba stipula (paja).

En relación con este origen, existe también una forma especial de tutela judicial del contrato. La reclamación de la estipulación se llamaba condictio y era por una cierta cantidad de dinero ( certa pecunia ) o una cierta cantidad de trigo ( condictio triticaria ). Posteriormente, todo tipo de transacciones comenzaron a tomar la forma de estipulación , sobre todo a partir de entonces, cuando se empezaron a incluir diversas cláusulas en la estipulación. Esto era consistente con los cambios realizados por las leges Silia et Calpurnia . Entonces se forma una pretensión general, actio ex stipulatu , dirigida a la realización de acciones ciertas o indefinidas.

A falta o escaso desarrollo de la escritura, la forma del contrato, en la que el contenido de éste se concentraba precisamente en la pregunta y la respuesta y, gracias a ello, quedó bien impresa en la memoria de las partes presentes, y en especial de la testigos , fue de gran importancia. De ahí la amplia distribución de la estipulación. Las palabras habladas estaban obligadas por el hecho mismo de su pronunciación; al cobrar una deuda por estipulación, ya no era necesario probar los motivos de la deuda. El pretor obliga a los litigantes a hacer promesas de estipulación cuando quiere asegurar cierto curso de acción para una de las partes en relación con el adversario.

Los ciudadanos ponen en forma de estipulación una apuesta que tienen para hacer efectivo un acuerdo no previsto por las leyes (las llamadas Sponsiones et restipulationes ). La forma de estipulación se está expandiendo gradualmente. Junto al antiguo romano: spondes ne? spondeo también se atribuye fuerza jurídica a otras preguntas y respuestas ( promittis? promitto , es decir, manum  - apretón de manos; dabis ne? dabo; facies? faciam , etc.).

Con el desarrollo de la escritura, a menudo se elaboran protocolos escritos (las llamadas cautelas ) sobre las estipulaciones realizadas. En el siglo III a partir de la fundación de Roma, ya se reconoce que con la declaración escrita de estipulación en forma de una respuesta, toda la transacción recibió la fuerza de estipulación. En el siglo V desde la fundación de Roma, la estipulación finalmente se convierte en una transacción escrita; desaparece el ceremonial oral, la obligación se establece en forma libre. La forma solemne de la estipulación y la presencia de testigos servían en gran medida como garantía de que la promesa del deudor dada en la estipulación tenía cierto fundamento.

Con una simple declaración escrita del contrato con la participación únicamente de las contrapartes , había más espacio para el abuso ; de ahí el deseo de los juristas de limitar la fuerza formal de la cautio escrita . La cautio indiscreta , es decir, la obligación de pagar sin dar razones, no era incondicional; el deudor podía defenderse por exceptio doti del pago de una deuda no dineraria ( indebitum ) o perversa en su origen ( ob turpem causam ); bajo Justiniano , también se introdujo una excepción especial non numeratae pecuniae .

La estipulación anticipada, al parecer, permitía la participación en la transacción de varios deudores o acreedores obligados por garantía recíproca . A la pregunta: spondes ne? varios deudores (familiares o amigos), tomados de la mano, respondían cada uno por separado: spondeo  - y entre ellos se establecía una obligación correlativa de pagar la cantidad estipulada (en un principio, probablemente, composiciones por el agravio cometido). Los acreedores correlativos se llamaban rei stipulandi , los deudores correlativos se llamaban rei promittendi .

Posteriormente, esta forma se generalizó no sólo en relación con las obligaciones correlativas ordinarias, sino también para otras combinaciones que recibieron reconocimiento legislativo en leyes especiales. Éstos incluyen:

  1. Adstipulatio , en la que, junto al acreedor principal, otro actuaba como suplente en el cobro de una deuda. Adstipulatio hizo posible recibir una deuda incluso después de la muerte del acreedor principal, en un momento en que el derecho aún no conocía la transferencia de las obligaciones a los herederos . Su objetivo principal era establecer la representación. En Roma , incluso, en interés de estos últimos, se creó una profesión especial de adipuladores; también surgieron diversos abusos, entre los que en primer lugar estaba el de la condonación formal de la deuda al deudor por parte del adcipulador, que saldaba la obligación en perjuicio del acreedor real. Lex Aquilia (467 desde la fundación de Roma), a causa de este abuso, otorgó al estipulante una acción contra el adscriptor por todos los daños causados ​​por tal acto.
  2. Adpromissio (embargo al deudor principal de otros) tenía como objetivo garantizar los adpromisers para el deudor principal. En un principio, la responsabilidad de los prometientes no era diferente de la del deudor principal, por lo que quedaba a la voluntad del acreedor elegir al deudor o admisionario. La legislación posterior abogó por la protección de los garantes con una serie de leyes.

Literatura

Enlaces