Lex mercatoria

La lex mercatoria (del latín “derecho comercial común”) es un método de regulación no estatal de las relaciones entre los participantes en las relaciones comerciales , que es un cierto conjunto de reglas de conducta desarrolladas y aplicadas por ellos, válidas por un largo período de tiempo .

La lex mercatoria se considera en términos de tres conceptos:

  1. orden jurídico autónomo , que está formado por las partes involucradas en las relaciones económicas internacionales , y existe independientemente de los sistemas jurídicos nacionales ;
  2. un conjunto de reglas, una alternativa a la ley nacional aplicable en la disputa ;
  3. además del ordenamiento jurídico aplicable en forma de usos y costumbres del comercio internacional .

Las opiniones sobre la definición de lex mercatoria varían mucho. G. F. Shershenevich sostuvo que esta “orden de rutina en asuntos comerciales no es legalmente necesaria y, de hecho, no tiene carácter legal. Debe ser considerado sólo en el marco de relaciones jurídicas específicas entre determinados sujetos, y no puede dársele un carácter universal. En consecuencia, al considerar una disputa en particular, el tribunal debe tener en cuenta solo aquellas reglas de “orden de rutina”, que las partes reconocieron como los términos de su contrato” [1] . En Alemania prevalece el concepto de identificación con actos no estatales de derecho mercantil o “ soft law ” ( Principios UNIDROIT [2] ). En Francia, la lex mercatoria se caracteriza por principios y normas transnacionales desarrollados en el curso de la resolución de disputas en el arbitraje comercial internacional . También hay un punto de vista que dice: la lex mercatoria se manifiesta principalmente en costumbres, hábitos, prácticas que se han desarrollado en determinadas áreas del comercio y se expresan en contratos estandarizados (ISDA Master Agreement [3] ). P. Mazzacano presenta su comprensión de la lex mercatoria: “la esencia de un orden jurídico global autónomo, que es tanto un derecho no estatal como un derecho derivado del estado (derecho basado en el estado). No se crea ni en el Estado, ni exclusivamente en el comercio. No quiero decir que la lex mercatoria se encuentre en la zona entre la realidad y la ficción. Pero en cierto sentido es autogenerador y autogenerador” [4] . G. Teubner considera la lex mercatoria desde varias posiciones: la teoría tradicional del derecho no permite referir la lex mercatoria a un conjunto de normas jurídicas . Sin embargo, en relación con el proceso de globalización , como señala el autor: “la lex mercatoria debe ser considerada como un derecho positivo . La posibilidad de aplicar las reglas de la lex mercatoria radica en la potencialidad de las reglas de conflicto , referidas al derecho nacional” [5] . Mediante tal razonamiento, llega a la conclusión de que la lex mercatoria es un sistema autogenerado , que no es tanto un conjunto de derecho sustantivo como un proceso de autoorganización y autorreproducción. Según B. Goldman, la lex mercatoria “es como una anciana venerable que ya ha desaparecido dos veces de la faz de la tierra y ha sido reanimada dos veces” [6] .

Con base en las opiniones anteriores, es posible identificar las características inherentes de la lex mercatoria:

Principios [10]

Fijación en las normas de derecho

La regulación de la lex mercatoria la realizan los países de diferentes formas:

Véase también

Ley comercial

Notas

  1. Shershenevich G.F. Curso de derecho comercial: en 4 volúmenes / G.F. Shershenevich. - Moscú: Estatuto, 2003. - T. I: Introducción. Cifras comerciales. - 2003. - 478 págs. - T. II: Bienes. Acuerdos comerciales. - 2003. - 543 págs. - T. III: Derecho de la letra de cambio. Derecho Marítimo. - 2003. - 411 págs. - Vol. IV: Proceso de negociación. proceso competitivo. - 2003. - 549 págs.
  2. Principios de los contratos comerciales internacionales (Principios UNIDROIT) Archivado el 25 de abril de 2019 en Wayback Machine (1994; traducción al ruso, 1996)
  3. Un ejemplo de dicho contrato  (inglés)
  4. Mazzacano P. Lex Mercatoria como Derecho Autónomo Archivado el 23 de agosto de 2020 en Wayback Machine  // Comparative Research in Law & Political Economy. Trabajo de investigación No. 29/2008
  5. Teubner G. Global Bukowina: Pluralismo jurídico en la sociedad mundial / Derecho global sin Estado. Aldershott, 1997. Pág. 3
  6. Goldman B. Lex Mercatoria // Foro Internacional. Noviembre 1983. Pág. 3.
  7. Mustill M. Nueva Lex Mercatoria. Los primeros veinticinco años // Liber Amicorum para el Rvmo. Hong. Lord Wilberforce, PC, CMG, OBE, control de calidad. Oxford: Clarendon Press, 1987. Pág. 151
  8. Véase, por ejemplo: Matuzov N. I., Malko A. V. Theory of State and Law. Moscú, 2004, página 165 . Consultado el 9 de abril de 2019. Archivado desde el original el 26 de febrero de 2020.
  9. Goldman B. Lex Mercatoria. Boston: Kluwer, 1983, págs. 11-13
  10. Ver: Berger KP International Economic Arbitration // Boston: Kluwer, 1993
  11. Moss D.K. Autonomía de la voluntad en la práctica del arbitraje comercial internacional. M., 1996. S. 52-53
  12. Derecho internacional privado: problemas modernos / Ed. profe. M. M. Boguslavsky. S 399
  13. https://pravo.hse.ru/data/2019/01/21/1147525474/%D0%93%D0%9F%D0%9A%20%D0%93%D0%B5%D1%80%D0% BC%D0%B0%D0%BD%D0%B8%D0%B8.pdf
  14. Ver: Derecho Internacional Privado. Legislación extranjera / Comp. y científico edición A. N. Zhiltsov, A. I. Muranov. M., 2000. S. 666.
  15. Decreto Moss DK. Op. art. 58.
  16. Ley de la Federación Rusa de 07.07.1993 N 5338-I "Sobre arbitraje comercial internacional" (con enmiendas y adiciones) | GARANTÍA . Consultado el 9 de abril de 2019. Archivado desde el original el 6 de abril de 2019.