Ocupación (derecho romano)

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Ocupación ( lat.  Occupatio ) - un término de la ley romana , significaba originalmente la adquisición de la propiedad de una cosa sin dueño ( lat.  res nullius ).

En la antigua Roma

Los juristas romanos consideraban una disposición de la ley natural que las cosas que no pertenecen a nadie se conviertan en propiedad de la primera persona que las posea ("Quodenim nullius est, id ratione naturali occupanti conceditur"; de ahí la expresión compuesta posterior: res nullius cedit primo occupanti) . La ocupación justificaba la propiedad del invasor y se extendía a todas las cosas sin dueño según el principio expresado en las leyes de las XII tablas - la cosa sin dueño sigue a la primera que se apoderó ( latín  res nullius cedit primo occupanti ) [1] .

Las cosas que pertenecían a todos ( lat.  res omnium communes ) eran los objetos principales para tal captura, a través de la caza, la pesca y la avicultura. Esto incluía islas que aparecían en el mar, así como piedras, conchas, etc., situadas a la orilla del mar o en el fondo del mar, animales salvajes en su estado natural de libertad, independientemente de cómo siguiera su dominio. El derecho romano no reconocía el derecho exclusivo del propietario de un terreno a cazar en ese terreno, lo que interferiría con tales despojos. Finalmente, esto incluía cosas abandonadas por el propietario anterior ( lat.  res derelictae ).

Sin embargo, la ocupación de una cosa abandonada no establece todavía un derecho de propiedad directo: el derecho anterior a Justiniano también exigía la usucapio (prescripción adquisitiva) , y sólo bajo Justiniano la ocupación en sí se hizo suficiente.

La propiedad enemiga se consideraba sin dueño y podía ser objeto de ocupación, pero no toda. El botín militar pertenecía al estado, y los soldados recibían la propiedad de solo una parte del botín que les proporcionaban los comandantes.

En el derecho romano posterior

Cuando toda la tierra baldía se declara propiedad del Estado -lo que sucedió muy pronto tanto en Europa Occidental como en Rusia-, entonces no se permite el derecho a la incautación arbitraria de ella por todos y cada uno, al menos teóricamente, y la incautación que ha tenido lugar se reconoce como base suficiente para adquirir en propiedad debido a un principio diferente - prescripción .

En el derecho romano posterior, solo un pequeño grupo de objetos estaba sujeto a ocupación: islas marinas que no pertenecían a nadie, animales que vivían en libertad en el mar, los ríos y la tierra, pájaros y peces, nidos y huevos de pájaros, miel de abejas silvestres , mariscos, hielos de río y demás, abandonados o abandonados por sus anteriores dueños con intención de renunciar a la propiedad de los mismos.

En el derecho internacional

Todas las adquisiciones europeas y posesiones de nuevos estados en América, Austria se basaron en el derecho de ocupación. y Australia, con las islas adyacentes. El desarrollo legal de los términos de la ocupación internacional cobró vida, en particular, por los descubrimientos de nuevas tierras en los siglos XV y XVI . Teniendo la oportunidad de ocupar solo una parte insignificante de las tierras recién descubiertas, los estados europeos ( portugueses , españoles , británicos en particular) expresaron, sin embargo, reclamos de dominio no solo en esta parte, sino en todo el territorio abierto. Las controversias que surgieron de aquí se basaron en la decisión de los papas . Una serie de bulas papales  , comenzando con la conocida bula del Papa Alejandro VI, por la que a Fernando e Isabel de España, con sus herederos, se les concedieron todos los continentes e islas descubiertos y redescubiertos al sur de cierta línea , es la primera fuente de normas relativas a la ocupación internacional de tierras de nadie.

La literatura jurídica que se desarrolló posteriormente está también acompasada al análisis de los principios expuestos por ellos, principalmente el Mare liberum de Hugo Grotius , quien negaba la importancia decisiva de la autoridad papal y provocaba un estudio pormenorizado de la cuestión por parte de otros juristas. La principal fue la exigencia de la presencia no solo de una ocupación simbólica o una simple intención de tomar posesión, sino también de una fuerza real suficiente para la posesión, regla que redujo significativamente los límites de las pretensiones de los conquistadores y, por lo tanto, no se aplicó. en la práctica.

La cuestión de la ocupación internacional volvió a la vida por las adquisiciones coloniales de los estados europeos en África y por las disputas sobre estas adquisiciones, especialmente sobre las orillas del río Congo . La Conferencia de Berlín, convocada en octubre de 1884 para resolver estas disputas, elaboró ​​nuevas reglas para la ocupación de tierras libres por parte de los estados europeos. La esencia de estas reglas y otros principios del derecho internacional moderno relacionados con la ocupación es la siguiente: 1) el objeto de la ocupación solo pueden ser tierras y áreas que no pertenecen a nadie y están habitadas por tribus bárbaras que no tienen una organización estatal fuerte ; 2) se realiza sólo con el consentimiento del Estado en cuyo favor se hace; 3) este último debe demostrar de cierta manera su intención de ocupar el área dada (enarbolando un escudo de armas o bandera o por ocupación real); 4) los límites de la apropiación están determinados por la posibilidad real del gobierno de mantener su autoridad en el espacio ocupado, donde no hay manifestaciones del poder estatal, no hay apropiación; 5) una potencia que ocupa cualquier área con el objetivo de tomar posesión está obligada a traer esto a la atención de otros estados a través de canales diplomáticos, indicando los límites del área ocupada.

Véase también

Notas

  1. Derecho privado romano: libro de texto Archivado el 3 de enero de 2014 en Wayback Machine . Wolters Kluwer Rusia, 2010, página 220.

Literatura