Junta de Gobernadores del OIEA

La Junta de Gobernadores del OIEA  es uno de los dos órganos rectores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), junto con la Conferencia General de los Estados Miembros. La Junta de Gobernadores se reúne cinco veces al año, hace recomendaciones a la Conferencia General sobre las actividades y el presupuesto de la agencia y nombra al Director General del OIEA, quien luego es aprobado por la Conferencia General.

Formación actual

En 2017-2018 la Junta de Gobernadores incluye 35 países: Australia , Argelia , Argentina , Armenia , Bélgica , Brasil , Reino Unido , Venezuela , Alemania , Dinamarca , India , Indonesia , Italia , Jordania , Canadá , Qatar , China , Costa Rica , Costa de Marfil , Kenia , Países Bajos , Emiratos Árabes Unidos , Perú , Portugal , República de Corea , Rusia , Serbia , Singapur , Eslovenia , Estados Unidos , Sudán , Francia , Chile , Sudáfrica y Japón . [una]

Formación

Una parte de la Junta de Gobernadores es nombrada por la composición anterior de la Junta, el resto son elegidos por la Conferencia General.

La Junta de Gobernadores saliente nombrará para la Junta a los diez miembros más avanzados en el campo de la tecnología de la energía atómica y al miembro más avanzado en el campo de la tecnología de la energía atómica, en cada una de las siguientes áreas donde no se encuentre ninguno de los diez miembros anteriores: (1 ) América del Norte (2) América Latina (3) Europa Occidental 5 (4) Europa del Este (5) África (6) Oriente Medio y Sur de Asia (7) Sudeste de Asia y el Pacífico (8) Lejano Oriente.

La Conferencia General elige a la Junta de Gobernadores:

(a) Veinte miembros, teniendo debidamente en cuenta la representación equitativa en el Consejo en su conjunto de los miembros de los distritos enumerados en el subpárrafo 1 del párrafo A de este Artículo, de modo que el Consejo en cualquier momento incluirá en esta categoría a cinco representantes de la región de América Latina, cuatro representantes de Europa Occidental, tres representantes de la región de Europa Oriental, cuatro representantes de la región de África, dos representantes de la región de Oriente Medio y Asia Meridional, un representante de la región de Asia Sudoriental y el Pacífico, y uno representante de la región del Lejano Oriente. Ningún miembro de esa categoría, elegido para cualquier período, podrá ser reelegido en la misma categoría por otro período; y

(b) Un miembro adicional de los miembros en las siguientes áreas: Oriente Medio y Asia Meridional, Asia Sudoriental y el Pacífico, Lejano Oriente;

(c) Un miembro adicional de los miembros en las siguientes áreas: África, Medio Oriente y Asia del Sur, Sudeste de Asia y el Pacífico. [2]

Notas

  1. [1] Archivado el 23 de enero de 2018 en Wayback Machine . Nuevos miembros elegidos para la Junta de Gobernadores del OIEA. 21.09.2017
  2. [2] Archivado el 15 de diciembre de 2017 en el Estatuto del OIEA de Wayback Machine . Artículo VI