Software propietario - software no libre (software propietario en inglés ; de propietario - privado, propietario, propietario + software - software ) [1] . Software que es propiedad privada de sus autores o titulares de derechos de autor y que no cumple con los criterios de software libre (siempre que el código no sea suficiente). El propietario del software propietario conserva el monopolioa su uso, copia y modificación, en su totalidad o en términos materiales. Es común referirse al software propietario como cualquier software no libre, incluido el software semi -libre .
El concepto bajo consideración no está directamente relacionado con el concepto de software comercial [2] .
palabras en ingles software propietario significa software que tiene un propietario que controla ese software. Así, esta expresión se puede aplicar a todo software que no sea de uso público . Sin embargo, la palabra "propietario" a veces se usa en publicidad como "poseer un monopolio sobre algo". Así que la Free Software Foundation usa el término para enfatizar que la propiedad es el factor principal, en contraste con el software libre , donde ese factor es la libertad de los usuarios de computadoras .
El término "software propietario" es utilizado por la FSF (Free Software Foundation) para definir el software que no es software libre según la Fundación [ 3] .
El software libre, que permite el uso, la distribución y la modificación prácticamente ilimitados (incluida la distribución de versiones modificadas) de software con fines no comerciales, anteriormente se denominaba semi-libre por la Free Software Foundation [3] . Al igual que la Iniciativa de Código Abierto y Debian , la Fundación de Código Abierto consideró estos términos inaceptables para el software libre, pero distinguió el software semi-libre del software propietario. El "software propietario" y el "software semilibre" se denominaron colectivamente "software no libre". Posteriormente, la FSF abandonó el concepto de "software semi-libre" y comenzó a utilizar el término "software propietario" para todo el software que no es libre [3] .
La prevención del uso, copia o modificación puede lograrse por medios legales y/o técnicos.
Los medios técnicos incluyen la publicación solo de binarios legibles por máquina , la restricción del acceso al código fuente legible por humanos ( fuente cerrada ), lo que dificulta el uso de las propias copias. El acceso al código fuente cerrado generalmente está reservado para los empleados de la empresa desarrolladora, pero pueden aplicarse restricciones de acceso más flexibles, en las que se permite la distribución del código fuente a socios de la empresa, auditores técnicos u otros de acuerdo con la política de la empresa.
Los recursos legales pueden incluir secretos comerciales , derechos de autor y patentes .
La protección jurídica de los programas de ordenador es posible en virtud de dos regímenes jurídicos diferentes :
En el primer caso, el programa está identificado (y protegido) por el texto del código fuente. En el segundo, de acuerdo con los criterios de patentabilidad utilizados para las invenciones (es decir, es necesario probar el “carácter innovador”, la “originalidad” y la “no obviedad”, así como la posibilidad de resolver o resolver de manera más eficaz un problema técnico existente e idoneidad comercial) [4] .
La protección jurídica de los programas de ordenador se basa en las disposiciones de una serie de acuerdos y convenciones internacionales. Sin embargo, casi todos ellos, en mayor o menor medida (en particular: las convenciones de París, Berna, Roma y el Tratado de Washington) están incluidos [5] en el texto del Acuerdo sobre los ADPIC administrado por la Organización Mundial del Comercio. El Acuerdo sobre los ADPIC establece que los programas informáticos están protegidos "de manera similar a la protección de las obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971)". Sin embargo, en la práctica, se utiliza cada vez más el segundo modo de protección de contenido digital propietario en forma de patente (Art. 27 TRIPS) . Por ejemplo, en EE. UU., la primera patente de software de EE. UU. se emitió en la década de 1950, la patente n.º 3.380.029 de Martin A. Goetz [6] . Sin embargo, una doctrina legal completa para patentar programas de computadora en los Estados Unidos se formó recién en la década de 1980 como resultado de una serie de precedentes judiciales (Gottschallk v. Benson; Diamond v. Diehr.), que desarrollaron condiciones especiales aplicables a el patentamiento de programas informáticos. Hasta ese momento, es imposible hablar de patentar programas informáticos en los Estados Unidos como un procedimiento bien establecido. Una de las últimas patentes de programas informáticos (en el momento de escribir este artículo) era US 9,230,358 B2, emitida el 6 de enero de 2016, que protege un método, sistema y programa informático para renderizar widgets [6] . En la UE, el patentamiento de programas informáticos se basa en la disposición EPC, que ha sido aclarada por una serie de decisiones de la Oficina Europea de Patentes [6] . En el asunto n° T258/03 (Hitachi/método Subasta) de fecha 21.04.2004, la Sala de Recurso de la Oficina Europea de Patentes afirmó que el art. 52 (1) y 52 (2) EPC no prohíbe el patentamiento de programas informáticos, sin embargo, no todas las "soluciones técnicas" pueden patentarse. Según los representantes de la oficina de patentes, el uso de "medios técnicos" para resolver el problema es bastante comprensible, pero implica la necesidad de complementar la "solución técnica" con "innovadora".
Hay una amplia variedad de modelos de negocio y las empresas de software patentadas redactan sus propios acuerdos de licencia para adaptarse a ellos. Las limitaciones más típicas del software propietario se enumeran a continuación.
Hay una gran cantidad de software que se permite utilizar de forma gratuita con fines no comerciales por parte de particulares, instituciones médicas y educativas, organizaciones sin ánimo de lucro, etc., pero se requiere el pago si el producto de software se utiliza con fines lucrativos. Dicho software es muy popular y ampliamente utilizado, y debido a que es gratuito, cuenta con un buen soporte técnico de especialistas que no tienen la necesidad de costos adicionales de capacitación.
Este tipo de restricción suele acompañar a grandes proyectos de software, cuando el titular de los derechos de autor exige el pago de cada copia del programa. Por lo general, con tal limitación, los productos de software se utilizan enfocados en segmentos de mercado estrechos ("profesionales" e "industriales") o software que es requerido por una gran cantidad de usuarios. Un ejemplo es el paquete de software Adobe CS6 o el sistema operativo Windows 10 .
Este tipo de restricción se usa solo en paquetes de software de fuente cerrada y puede prohibir o restringir cualquier modificación del código del programa, desensamblaje y descompilación .
Por razones legales y técnicas, el software suele ser propietario por defecto.
La ley de derechos de autor opera por defecto, haciendo que las obras no triviales sean propietarias.
El software en lenguajes compilados se usa en una forma que no está destinada a la edición, es decir, sin textos fuente. El autor no puede distribuir los textos fuente por costumbre o considerarlos de calidad insuficiente para ser mostrados.
Debido a la variedad de licencias , puede ser difícil para un autor elegir la mejor.
Existen diferentes opiniones entre los defensores del software libre sobre la importancia de las libertades del usuario en relación con el software que solo se ejecuta en un sistema remoto (software de servidor que no estaba sujeto a los términos de copyleft de GNU GPL , que dio lugar a Affero GPL ), o, por así decirlo, "en Internet", pero de hecho se carga para ejecutarse en la computadora del usuario cada vez (por ejemplo, scripts de sitios web, que a veces ocupan cientos de kilobytes con nombres de funciones abreviados ilegibles ), [7] o algoritmos implementados en hardware (lo que reduce la proporción de software no libre convencional, pero no hace que su usuario sea más libre ). [8] Véase GNU AGPL , hardware de código abierto , GNUzilla (navegador web con un complemento que bloquea la ejecución de programas JavaScript no triviales y no libres ).
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