Resolución 1013 del Consejo de Seguridad de la ONU

Resolución 1013
Organo Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
la fecha 7 de septiembre de 1995
Reunión Nº 3574
El código S/RES/1013
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Tema Ruanda
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Composición del Consejo de Seguridad para 1995

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Documento

La Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1013  (código - S / RES / 1013), adoptada el 7 de septiembre de 1995, en referencia a las resoluciones 918 (1994), 997 (1995) y 1011 (1995) sobre la situación en Ruanda, estableció una comisión internacional de investigación sobre el suministro de armas a las fuerzas del gobierno anterior de Ruanda en la región africana de los Grandes Lagos [1] .

Zaire (ahora República Democrática del Congo) propuso la creación de una comisión internacional para investigar el suministro de armas a las fuerzas del gobierno anterior de Ruanda. El Consejo reconoció que esto tiene un efecto desestabilizador en la región y que puede evitarse mediante los esfuerzos conjuntos de todos los gobiernos. Se reiteraron las preocupaciones por la violación del embargo de armas contra Ruanda.

Se autorizó al Secretario General Boutros Boutros-Ghali a establecer una comisión de investigación con el siguiente mandato:

(a) investigar el suministro de armas a las fuerzas del gobierno anterior de Ruanda en la región de los Grandes Lagos en violación del embargo de armas;
(b) investigar las denuncias de que tales fuerzas fueron entrenadas para desestabilizar Ruanda;
(c) identificar a las partes que están suministrando las armas;
d) recomendar medidas que permitan poner fin al flujo ilícito de armas en la subregión.
La comisión estará compuesta de cinco a diez expertos imparciales y respetados en los campos del derecho, los asuntos militares y la policía. Se solicitó a todos los países y organizaciones que proporcionaran a la comisión de investigación información relacionada con el mandato de la comisión. En el plazo de tres meses, el Secretario General debía presentar un informe sobre las decisiones de la comisión y sus recomendaciones.

Se invitó a todos los países en los que operará la comisión a:

(a) tomar medidas para permitir que la comisión opere con libertad y seguridad;
(b) proporcionar cualquier información solicitada por la comisión;
(c) permitir el acceso a cualquier lugar, incluidos los puntos fronterizos, aeropuertos y campos de refugiados;
(d) tomar medidas para asegurar la libertad de los testigos y peritos y garantizar la seguridad de sus miembros;
(e) permitir la libertad de movimiento de los miembros de la comisión para que pueda realizar entrevistas sin obstáculos;
(f) conceder los privilegios e inmunidades apropiados a sus miembros de conformidad con la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.
Por último, los Estados miembros pidieron financiación para que la comisión pueda cumplir su mandato.

Notas

  1. S/RES/1013 . Naciones Unidas Consultado el 16 de octubre de 2021. Archivado desde el original el 16 de octubre de 2021.

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