Resolución 1020 del Consejo de Seguridad de la ONU

Resolución 1020
Organo Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
la fecha 10 de noviembre de 1995
Reunión Nº 3592
El código S/RES/1020
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Tema Liberia
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Composición del Consejo de Seguridad para 1995

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Documento

Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1020  (código S/RES/1020), adoptada el 10 de noviembre de 1995, referente a todas las resoluciones sobre la situación en Liberia, en particular la 1001 (1995), el Consejo discutió la implementación del proceso de paz durante la primera guerra civil en Liberia y ajustó el mandato de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) para incluir otras funciones [1] .

El Consejo tomó nota de los avances en Liberia con el restablecimiento del alto el fuego, el establecimiento del Consejo de Estado y el establecimiento de un calendario para el proceso de paz previo a las elecciones. También señaló que las partes están más decididas a trabajar en la restauración de la paz. Se expresó preocupación por las violaciones del alto el fuego y los retrasos en la disolución de las tropas.

Posteriormente, el mandato de la UNMIL se modificó de la siguiente manera:

(a) apoyar los esfuerzos del Gobierno Nacional de Transición de Liberia (LNPG) y la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (ECOWAS) para implementar los acuerdos de paz;
(b) investigar las violaciones del alto el fuego y recomendar medidas para prevenirlas en el futuro;
(c) supervisar el cumplimiento de los componentes militares de los acuerdos de paz, incluida la retirada de las fuerzas, el desarme y la aplicación del embargo de armas;
(d) ayudar en el mantenimiento de los sitios de reunión y la implementación del programa de desmovilización;
(e) apoyar las actividades humanitarias;
(f) denunciar las violaciones de los derechos humanos al Secretario General;
(g) observar el proceso electoral.
El número de observadores militares en la UNOMIL se ha fijado en 160. Se pidió a todas las partes que cumplieran las disposiciones del Acuerdo de Abuja y se pidió al gobierno de transición que tomara medidas para evitar nuevas violaciones del alto el fuego. Se ha recordado a todos los países que respeten el embargo de armas impuesto a Liberia por la Resolución 788 (1992) y que informen de todas las violaciones al comité establecido por la Resolución 985 (1995).

Se pidió al Grupo de Supervisión de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (ECOMOG) que proporcionara seguridad al personal de la UNMIL. A este respecto, se pidió a todas las partes liberianas que respetaran el estatuto de las fuerzas de mantenimiento de la paz y respetaran el derecho internacional humanitario. La repatriación de refugiados debe coordinarse mejor. Por último, se solicitó al Secretario General Boutros Boutros-Ghali que presentara un informe sobre la marcha de los trabajos al Consejo antes del 15 de diciembre de 1995.

Notas

  1. S/RES/1020 . Naciones Unidas Consultado el 16 de octubre de 2021. Archivado desde el original el 16 de octubre de 2021.

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