Resolución 1083 del Consejo de Seguridad de la ONU

Resolución 1083
Organo Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
la fecha 27 de noviembre de 1996
Reunión Nº 3717
El código S/RES/1083
Votar
  • para: 15
  • Abstención: 0
  • en contra: 0
Tema situación en liberia
Salir aceptado
Composición del Consejo de Seguridad para 1996

miembros permanentes

miembros no permanentes
Documento

Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1083 (código - S / RES / 1083), adoptada el 27 de noviembre de 1996, que se refiere a todas las resoluciones sobre la situación en Liberia, en particular a la resolución 1071 (1996), el Consejo prorrogó el mandato de las Naciones Unidas Misión de Observación de las Naciones Unidas en Liberia (UNOMIL) hasta el 31 de marzo de 1997 y discutió asuntos relacionados con la UNOMIL [1] .

El Consejo de Seguridad señaló que las facciones en Liberia continuaron violando el alto el fuego. Acogió con beneplácito el proceso de desarme de conformidad con el Acuerdo de Abuja y la participación de todas las partes en él, de conformidad con acuerdos anteriores.

Se pidió a todos los grupos que cesaran de inmediato las hostilidades, completaran el desarme de manera oportuna y cumplieran los acuerdos alcanzados por la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) en la reunión de agosto de 1996. Esto último fue fundamental para que las elecciones de 1997 se desarrollaran según lo previsto y se hiciera un llamado a la comunidad internacional para que apoyara proyectos de trabajo y capacitación en Liberia para asegurar su reconstrucción. El Consejo de Seguridad también condenó en los términos más enérgicos el entrenamiento y despliegue de niños soldados y exigió que todos los niños soldados fueran desmovilizados.[2] Se condenaron los ataques contra el Grupo de Vigilancia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (ECOMOG), la UNMIL y los organismos de ayuda humanitaria, y se subrayó la importancia de defender los derechos humanos.

Además, todos los países fueron llamados a cumplir estrictamente con el embargo de armas a Liberia impuesto por la Resolución 788 (1992) y reportar violaciones al comité establecido por la Resolución 985 (1995). Por último, se pidió al Secretario General Boutros Boutros-Ghali que presentara, a más tardar el 31 de enero de 1997, un informe sobre la marcha de los trabajos sobre recomendaciones para el posible apoyo de las Naciones Unidas a las elecciones de 1997.

Notas

  1. S/RES/1083 . Naciones Unidas Consultado el 20 de octubre de 2021. Archivado desde el original el 20 de octubre de 2021.

Enlaces