Resolución 1087 | |
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Organo | Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas |
la fecha | 11 de diciembre de 1996 |
Reunión | Nº 3722 |
El código | S/RES/1087 |
Votar |
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Tema | la situación en angola |
Salir | aceptado |
Composición del Consejo de Seguridad para 1996 | |
miembros permanentes |
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miembros no permanentes |
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Documento |
La Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1087 (código - S / RES / 1087), adoptada el 11 de diciembre de 1996, que confirma la resolución 696 (1991) y todas las resoluciones posteriores sobre Angola, prorrogó el mandato de la tercera Misión de Verificación de la ONU en Angola (UNAVEM III) hasta el 28 de febrero de 1997 [1] .
Se subrayó la importancia de la plena implementación de los acuerdos de paz, incluido el Protocolo de Lusaka, para Angola, y se recordaron a todas las partes sus obligaciones.
Ha habido un progreso lento en el proceso de paz. En febrero de 1997, el Consejo aprobó la recomendación del Secretario General Boutros Boutros-Ghali de reducir el tamaño de UNAVEM III,[2] debido a la fatiga de los donantes.[3] Ambas partes también debían comenzar a trabajar en la integración de tropas individuales de UNITA en el ejército angoleño y la desmovilización. Las partes también tenían que llegar a un acuerdo sobre el estatuto especial del presidente de la UNITA como presidente del mayor partido de la oposición antes del 31 de diciembre de 1996. Fueron invitados a venir a Luanda sobre el tema de la formación de un gobierno de unidad nacional y reconciliación. El embargo de armas contra la UNITA impuesto por la Resolución 864 (1993) debía cumplirse estrictamente y se expresó preocupación por el hecho de que los Estados vecinos no lo cumplieran.
Luego, ambas partes pidieron que se intensificaran los esfuerzos de remoción de minas y la destrucción de las existencias de minas terrestres, que UNAVEM III supervisaría.[4] Finalmente, se pidió al Secretario General que se preparara para la subsiguiente presencia de la ONU en Angola, que incluiría observadores militares, observadores policiales, el componente político, observadores de derechos humanos y el Representante Especial, y que presentara un informe a más tardar el 10 de febrero de 1997. .
Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptadas en 1996 | |
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