Resolución 1087 del Consejo de Seguridad de la ONU

Resolución 1087
Organo Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
la fecha 11 de diciembre de 1996
Reunión Nº 3722
El código S/RES/1087
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Tema la situación en angola
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Composición del Consejo de Seguridad para 1996

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Documento

La Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1087 (código - S / RES / 1087), adoptada el 11 de diciembre de 1996, que confirma la resolución 696 (1991) y todas las resoluciones posteriores sobre Angola, prorrogó el mandato de la tercera Misión de Verificación de la ONU en Angola (UNAVEM III) hasta el 28 de febrero de 1997 [1] .

Se subrayó la importancia de la plena implementación de los acuerdos de paz, incluido el Protocolo de Lusaka, para Angola, y se recordaron a todas las partes sus obligaciones.

Ha habido un progreso lento en el proceso de paz. En febrero de 1997, el Consejo aprobó la recomendación del Secretario General Boutros Boutros-Ghali de reducir el tamaño de UNAVEM III,[2] debido a la fatiga de los donantes.[3] Ambas partes también debían comenzar a trabajar en la integración de tropas individuales de UNITA en el ejército angoleño y la desmovilización. Las partes también tenían que llegar a un acuerdo sobre el estatuto especial del presidente de la UNITA como presidente del mayor partido de la oposición antes del 31 de diciembre de 1996. Fueron invitados a venir a Luanda sobre el tema de la formación de un gobierno de unidad nacional y reconciliación. El embargo de armas contra la UNITA impuesto por la Resolución 864 (1993) debía cumplirse estrictamente y se expresó preocupación por el hecho de que los Estados vecinos no lo cumplieran.

Luego, ambas partes pidieron que se intensificaran los esfuerzos de remoción de minas y la destrucción de las existencias de minas terrestres, que UNAVEM III supervisaría.[4] Finalmente, se pidió al Secretario General que se preparara para la subsiguiente presencia de la ONU en Angola, que incluiría observadores militares, observadores policiales, el componente político, observadores de derechos humanos y el Representante Especial, y que presentara un informe a más tardar el 10 de febrero de 1997. .

Notas

  1. S/RES/1087 . Naciones Unidas Consultado el 20 de octubre de 2021. Archivado desde el original el 20 de octubre de 2021.

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