Ficción jurídica

La ficción jurídica  es una técnica jurídica que consiste en la suposición de un hecho contrario a su realidad. La esencia de la técnica es que un hecho inexistente conocido se reconoce como existente, o viceversa. Sin embargo, una ficción debe distinguirse de una presunción irrefutable (praesumptio iuris et de iure). Así, por ejemplo, la presunción de conocimiento de la ley no es una ficción, sino una presunción irrefutable, ya que puede coincidir o no con el estado real de las cosas; a diferencia de una presunción no refutada, una ficción siempre es falsa.

Como resultado de este tipo de ficción, los hechos, dada una composición fáctica conocida, pueden ser asumidos y, por otro lado, pueden ser excluidos de ella, mientras que las disposiciones legales relacionadas con estos hechos concebibles encuentran su aplicación adecuada. Esta peculiar operación mental pretende proporcionar una base artificial para una aplicación similar de las disposiciones legales.

La cuestión es que en algunos casos la justicia y el beneficio exigen ciertas reglas jurídicas, pero no pueden derivarse de las disposiciones de la ley vigente, por lo que, bajo ciertos supuestos, esta composición real debe ser llevada al ordenamiento jurídico vigente. norma _

Las ficciones se encuentran tanto en el derecho sustantivo como en el procesal , y el derecho romano es especialmente rico en ellas , cuando el pretor  -para hacer cumplir con éxito sus nuevas disposiciones legales- tuvo que recurrir a enmascararlas con antiguas disposiciones existentes.

El mayor desarrollo del derecho muestra que el papel de la ficción en la creatividad jurídica va disminuyendo paulatinamente, ya que el derecho se expresa en generalizaciones más amplias, además, a través de una interpretación y aplicación más libre de la norma, se puede lograr un resultado de forma directa, que la antigua ley lograba artificial e indirectamente.

De las ficciones jurídicas se deben distinguir las ficciones dogmáticas , es decir, las ficciones desarrolladas y aceptadas por la ciencia , a fin de dar una conexión consistente y sistemática de los hechos jurídicos y ponerlos bajo un único punto de partida. Por ejemplo, incluyen la disposición de que se considera que el heredero ha entrado en la herencia desde el momento de la muerte del testador , aunque en realidad esta entrada puede no coincidir en el tiempo con el momento de la muerte del testador. Esta ficción se basa en que, en la sucesión legal, el fin del derecho de uno debe coincidir con el comienzo del derecho en la persona del otro.

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