Consejo de Estado de Luxemburgo

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Consejo de Estado del
Gran Ducado de Luxemburgo

residencia luxemburgo
Dirección 5, rue Sigefroi, L-2536 Luxemburgo
Tipo de organización autoridad pública
Lenguajes oficiales luxemburgués , francés , alemán
Líderes
Presidente Víctor Gillen
Base
Adopción de la Constitución 1856
Sitio web conseil-etat.public.lu/f…
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Consejo de Estado del Gran Ducado de Luxemburgo _ _ _ _ _  

Historia

El Consejo de Estado se forma de acuerdo con la Constitución de 1856 . Tras la reforma constitucional del 13 de junio de 1989, el Consejo de Estado pasa a ser una institución independiente y se le dedica un capítulo separado de la Constitución (V-bis).

La revisión de la constitución el 12 de julio de 1996 (en vigor desde el 1 de enero de 1997 ) aclaró las funciones del consejo.

Hasta el 1 de enero de 1997, el Consejo de Estado, por una parte, ejercía una función consultiva, ya que estaba llamado a pronunciarse sobre todos los proyectos de ley, así como sobre otras cuestiones que le fueran remitidas por el Gran Duque o el gobierno, y, por otro lado, cumplía funciones judiciales, siendo el tribunal administrativo supremo.

El 28 de septiembre de 1995, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió que esta disposición viola el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales , ya que este órgano combina funciones legislativas y judiciales.

En relación con esta decisión, se revisó la Constitución, las funciones judiciales se transfirieron al Tribunal Administrativo y al Tribunal Administrativo de Apelación establecidos, y el Consejo de Estado conservó únicamente funciones consultivas. Se fortaleció la jurisdicción del Consejo de Estado como órgano consultivo.

Estructura de la junta

Presidente

El Presidente del Consejo de Estado representa al Consejo de Estado, vela por el buen funcionamiento del consejo y preside las sesiones plenarias.

El Gran Duque puede, si lo considera necesario, presidir las reuniones del Consejo de Estado, sin embargo, aún no han hecho uso de esta prerrogativa.

En ausencia del Presidente, presidirá el Consejo uno de los dos Vicepresidentes o el Consejero de Estado de mayor edad.

Mesa del Consejo

La Mesa está compuesta por el Presidente del Consejo y dos de sus suplentes. El secretario general del consejo asiste a las reuniones.

El Buró:

Comisiones

Las comisiones del Consejo de Estado están formadas por un buró que determina su composición y nombra a sus presidentes.

El Presidente del Consejo de Estado podrá formar comisiones especiales para conocer de casos que sean de carácter específico y designar a sus miembros.

Cada Consejero de Estado podrá asistir, por iniciativa propia oa petición del presidente de la comisión, a las reuniones de una comisión de la que no sea miembro. Las comisiones podrán invitar a discutir los asuntos en consideración, con derecho a voto consultivo, a cualquier persona que pueda arrojar luz sobre el caso en consideración (por ejemplo, miembros del gobierno).

El Secretario General podrá asistir a cualquier reunión de la Comisión.

Las comisiones son responsables de:

La Comisión podrá formar subcomités.

Las reuniones de la comisión no son públicas.

Sesiones plenarias

Las sesiones plenarias están compuestas por el presidente, dos vicepresidentes y todos los demás miembros del Consejo de Estado (consejeros de estado) y el secretario general.

Las sesiones plenarias se celebran para:

La Mesa del Consejo de Estado podrá decidir sobre la publicidad o confidencialidad de la reunión.

Secretaría

La secretaría del Consejo de Estado es el aparato del consejo. Está presidido por el Secretario General y asiste a los Consejeros de Estado en su trabajo.

Puede asistir a cualquier reunión del comité. Dirige los asuntos del Consejo de Estado.

Composición del consejo

El Consejo de Estado está integrado por 21 Consejeros de Estado. 11 de ellos deben tener al menos un título de Juris Doctor . Este número no incluye a los miembros de la familia gobernante , que pueden ser miembros del Consejo de Estado.

Los miembros del Consejo de Estado deben ser luxemburgueses , gozar de derechos civiles y políticos , residir en el Gran Ducado y tener al menos 30 años de edad. El Gran Duque Heredero de Luxemburgo, sin embargo, puede ser nombrado en cualquier momento, sin respetar el límite de edad.

La actividad de miembro del Consejo de Estado es compatible con cualquier otra actividad y cargo, con excepción del cargo de miembro del gobierno y de diputado , miembro del consejo profesional o del Consejo Económico y Social, juez y un funcionario de la secretaría del Consejo de Estado.

Los miembros del Consejo de Estado son designados por el Gran Duque .

Si es necesario nombrar un nuevo miembro del Consejo, la sustitución se hará de uno en uno, en el siguiente orden:

  1. por designación directa del Gran Duque;
  2. por designación de uno de los tres candidatos propuestos por la Cámara de Diputados;
  3. mediante el nombramiento de uno de los tres candidatos propuestos por el Consejo de Estado.

A pesar de estas reglas, los miembros de la familia gobernante todavía son nombrados por nombramiento directo del Gran Duque.

Los miembros del Consejo de Estado son destituidos por el Gran Duque. Sólo podrán ser removidos después de que el Consejo de Estado, en sesión plenaria, haya oído la información sobre las razones del retiro.

Los miembros del Consejo de Estado se jubilan después de 15 años en el consejo o cuando cumplen 72 años.

El Gran Duque puede disolver el Consejo de Estado. La única decisión en la historia de disolver el Consejo de Estado se tomó al final de la Segunda Guerra Mundial en 1945 .

El Gran Duque nombra cada año de entre los consejeros un presidente y dos vicepresidentes del Consejo de Estado.

El Secretario General del Consejo de Estado es nombrado y destituido por decisión del Gran Duque, adoptada a propuesta del Consejo de Estado.

Los miembros del Consejo de Estado se denominan Consejeros de Estado.

Las prestaciones de los miembros del Consejo de Estado están establecidas por el Reglamento del Gran Duque de 15 de mayo de 1997 . La Ley de 29 de julio de 1988 (Sección VII) regula los derechos de pensión de los miembros del Consejo de Estado.

Enlaces