Un acuerdo consensual (del lat. consenso - consentimiento ) es un acuerdo de derecho civil , que se reconoce como concluido desde el momento en que las partes acuerdan las condiciones esenciales. La mayoría de los contratos de derecho civil son consensuales (por ejemplo, un contrato de compraventa , un contrato de trabajo , un contrato de suministro, etc.). Un acuerdo consensual no requiere ninguna condición para su ejecución e implementación, excepto el consentimiento mutuo de las partes para celebrarlo.
La base del acuerdo consensuado es la confianza mutua de las partes del acuerdo. Al intercambiar promesas mutuas para realizar ciertas acciones, cada parte confía en la honestidad de su contraparte y basa sus cálculos en el interés mutuo en el contrato. Por lo tanto, la base del contrato es un simple acuerdo, y no la ejecución preliminar del contrato por una de las partes, como en un contrato real , o una forma estricta, como en una estipulación .
La fuerza de un acuerdo consensuado no radica en las palabras mismas del acuerdo, sino en su contenido interno, de acuerdo con los equivalentes intercambiados por las partes y evaluados sobre la base de la buena conciencia. Por tanto, un acuerdo consensual es siempre un acuerdo bilateral y es esencialmente mutuo, es decir, aquel cuya ejecución sólo puede exigirse cuando el demandante ha cumplido sus obligaciones o está dispuesto a cumplirlas.
El bilateralismo y la reciprocidad crean la igualdad jurídica de las partes que la han celebrado, es decir, la igualdad de responsabilidad y de sus fundamentos. En el desarrollo histórico, el contrato consensual es, por tanto, la expresión de un sistema de sociedad civil plenamente desarrollado y libre , construido sobre una amplia circulación civil y, a diferencia de un contrato real, sobre una fuerte confianza personal.
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