El derecho policéntrico es un marco jurídico teórico en el que los "proveedores" de sistemas jurídicos compiten o se superponen en una determinada jurisdicción , a diferencia del derecho estatutario monopólico , en el que existe un único proveedor de derecho para cada jurisdicción. La devolución de este monopolio se produce según el principio de la jurisprudencia, en la que se rigen conforme a la ley suprema.
Tom W. Bell, ex Director de Estudios de Telecomunicaciones y Tecnología en el Instituto Cato , [1] y ahora Profesor de Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chapman en California [2] escribió "Derecho Policéntrico" publicado por el Instituto de Investigación de Humanidades cuando tenía estudiante de derecho en la universidad de Chicago . En él, señala que otros usan frases como "derecho de no monopolio" para describir estas alternativas policéntricas. [3] Describe el derecho consuetudinario tradicional antes de la creación de los estados, incluidos los descritos por Friedrich A. Hayek , Bruce L. Benson y David D. Friedman . Menciona el derecho consuetudinario anglosajón , el derecho eclesiástico , el derecho gremial y el derecho mercantil como ejemplos de lo que considera un derecho policéntrico. Argumenta que el derecho consuetudinario y el estatutario han coexistido a lo largo de la historia, como cuando el derecho romano se aplicaba a los romanos en todo el Imperio Romano , mientras que los sistemas legales locales estaban permitidos para los no romanos. [3] En "Derecho policéntrico en el nuevo milenio", que ganó el primer lugar en el concurso de becas Friedrich A. Hayek de la Sociedad Mont Pelerin en 1998, Bell predice tres áreas en las que podría desarrollarse el derecho policéntrico: resolución alternativa de disputas, comunidades privadas y Internet.
La Universidad de Helsinki ( Finlandia ) entre 1992 y 1995 financió el proyecto de investigación "Ley policéntrica" dirigido por el profesor Lars D. Eriksson. Su propósito era demostrar "la inadecuación de los paradigmas legales existentes al mostrar la vaguedad tanto del derecho moderno como de la teoría legal moderna". También consideró la posibilidad de alternativas jurídicas y éticas a las modernas teorías jurídicas” y “abrió oportunidades para teorías jurídicas policéntricas tanto al deconstruir la idea de la unidad del derecho como al reconstruir las diferencias jurídicas y éticas”. Se realizaron dos congresos internacionales. como parte del proyecto. El libro Polycentricity: Multiple Scenes of Law, editado por Ari Hirvonen, recopila ensayos escritos por académicos involucrados en el proyecto. [4]
El profesor Randy Barnett, quien originalmente escribió sobre la ley "no monopolística", luego usó la frase "orden legal policéntrico". Explica lo que él ve como los beneficios de tal sistema en su libro La estructura de la libertad: la justicia y el estado de derecho . [5]
Bruce L. Benson también usa la frase, escribiendo en una publicación del Instituto Cato en 2007: “El sistema convencional de derecho policéntrico parece tener muchas más probabilidades de crear jurisdicciones de tamaño eficiente para las diversas comunidades involucradas, quizás muchas de ellas más pequeñas que la mayoría de los estados, y otros cubrirán muchas de las jurisdicciones políticas actuales (por ejemplo, como lo hace hoy el derecho comercial internacional )". [6]
John K. Palchak y Stanley T. Leung en "¿No se requiere ningún estado? Una revisión crítica del orden jurídico policéntrico” critica el concepto de derecho policéntrico. [7]
El abogado Gary Chartier, en su libro Anarchy and Law and Order, desarrolla y defiende la idea del derecho sin estado. [8] Ofrece información sobre cómo la aplicación de la ley en una sociedad sin estado puede ser legítima y cuál podría ser la naturaleza óptima de la ley sin un estado, sugiere formas en que un orden legal sin estado puede fomentar una cultura de libertad y examina el proyecto que ella desarrollado en relación con las tradiciones izquierdistas , anticapitalistas y socialistas .