Resolución 1001 del Consejo de Seguridad de la ONU

Resolución 1001
Organo Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
la fecha 30 de junio de 1995
Reunión Nº 3549
El código S/RES/1001
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Tema situación en liberia
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Composición del Consejo de Seguridad para 1995

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Documento

Resolución 1001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas  (código S/RES/1001), adoptada el 30 de junio de 1995, que reafirma las resoluciones 813 (1993), 856 (1993), 866 (1993), 911 (1994), 950 (1994), 972 (1995) y 985 (1995) sobre Liberia, el Consejo discutió la implementación de los acuerdos de paz en el país y prorrogó el mandato de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) hasta el 15 de septiembre de 1995 [1] .

El Consejo señaló que se necesitarían más esfuerzos, incluso por parte de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, para hacer avanzar el proceso de paz. El Consejo de Estado aún no se ha establecido en el país y el régimen de alto el fuego no está en vigor. Se expresó preocupación por los enfrentamientos sectarios e intra-sectarios en partes de Liberia, que están teniendo un efecto perjudicial sobre la población civil y los esfuerzos de ayuda humanitaria. Se instó a las partes a respetar el derecho internacional humanitario y los derechos humanos. Continuaron las violaciones al embargo de armas impuesto por la Resolución 788 (1992).

El Consejo de Seguridad subrayó que el continuo apoyo de la comunidad internacional al proceso de paz dependería de las acciones de las partes liberianas para lograr una solución pacífica al conflicto. Al prorrogar el mandato de la UNMIL hasta el 15 de septiembre de 1995, el Consejo esperaba que las partes utilizaran ese tiempo para realizar progresos sustanciales en la aplicación de los diversos acuerdos y, en particular, para: a) establecer un Consejo de Estado; (b) restablecer el alto el fuego; (c) retirar todas las fuerzas; (d) elaborar un calendario para la implementación de ciertos aspectos de los acuerdos de paz. Si estos pasos no se implementan antes del 15 de septiembre, el mandato de UNMIL no se renovará, pero si se implementan, se ampliará. Se exhortó a las partes en Liberia a que respetaran el estatuto del personal de la UNMIL y las fuerzas de mantenimiento de la paz del Grupo de Supervisión de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (ECOMOG) y garantizaran el acceso de la asistencia humanitaria a la población. La comunidad internacional pidió mayores esfuerzos, incluidas las contribuciones al fondo de ayuda, los esfuerzos políticos de la Organización para la Unidad Africana y la cooperación entre la UNMIL y el ECOMOG.

Finalmente, se solicitó al Secretario General Boutros Boutros-Ghali que informara al Consejo antes del 15 de septiembre de 1995 sobre la situación en el país.

Notas

  1. S/RES/1001 . Naciones Unidas Consultado el 16 de octubre de 2021. Archivado desde el original el 16 de octubre de 2021.

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