Resolución 1012 del Consejo de Seguridad de la ONU

Resolución 1012
Organo Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
la fecha 28 de agosto de 1995
Reunión Nº 3571
El código S/RES/1012
Votar
  • para: 15
  • Abstención: 0
  • en contra: 0
Tema Burundi
Salir aceptado
Composición del Consejo de Seguridad para 1995

miembros permanentes

miembros no permanentes
Documento

Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1012  (código - S / RES / 1012), adoptada el 28 de agosto de 1995, después de considerar la situación en el país africano sin salida al mar de Burundi. El Consejo inició una investigación internacional sobre el asesinato del presidente Melchior Ndadaye (el primer presidente de Hulu en Burundi) durante un golpe militar en octubre de 1993. [1] .

Después de revisar el informe de la misión de investigación a Burundi, el Consejo señaló que un comité internacional desempeñaría un papel en la investigación del golpe de 1993 y la posterior masacre. La investigación fue la recomendación del secretario general Boutros Boutros-Ghali, y el propio gobierno de Burundi pidió su creación y que las masacres fueran calificadas de genocidio. Ha habido violaciones del derecho internacional humanitario en Burundi y el sistema judicial del país debe fortalecerse. También es motivo de grave preocupación la reanudación de las transmisiones de radio que incitan al odio étnico, y los responsables de las violaciones rendirán cuentas.

El Consejo de Seguridad luego solicitó al Secretario General que estableciera una investigación internacional con el siguiente mandato:

a) investigar el asesinato del Presidente de Burundi el 21 de octubre de 1993 y la masacre posterior; (b) proponer medidas para llevar a los responsables ante la justicia. La Comisión Internacional estará compuesta por cinco abogados seleccionados por el Secretario General. Se solicitó a todos los países y organizaciones con información que la proporcionaran a la Comisión. En tres meses, se invitó a Boutros-Ghali a presentar un informe sobre el trabajo de la comisión.

Se alentó a todos los partidos e instituciones de Burundi a cooperar con la comisión de investigación mediante:

(a) tomar medidas para permitir que la comisión trabaje sin obstáculos; (b) proporcionar a la comisión la información que ésta solicite; (c) permitir que la comisión recopile toda la información necesaria; (d) permitir que la comisión interrogue a cualquier persona; (e) permitir que la comisión visite cualquier lugar en cualquier momento; f) Garantizar la seguridad, la protección y el respeto a la libertad de los testigos.

Notas

  1. S/RES/1012 . Naciones Unidas Consultado el 16 de octubre de 2021. Archivado desde el original el 16 de octubre de 2021.

Enlaces