Resolución 1086 del Consejo de Seguridad de la ONU

Resolución 1086
Organo Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
la fecha 5 de diciembre de 1996
Reunión Nº 3721
El código S/RES/1086
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Tema pregunta sobre haití
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Composición del Consejo de Seguridad para 1996

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Documento

Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1086 (código - S / RES / 1086), adoptada el 5 de diciembre de 1996, que se refiere a todas las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad y la Asamblea General sobre Haití, el Consejo decidió extender permanentemente la duración de las Naciones Unidas Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Haití (UNSMIH) hasta el 31 de mayo de 1997, a menos que se puedan realizar nuevos progresos, en cuyo caso se prorrogará hasta el 31 de julio de 1997 [1] .

El Consejo de Seguridad tomó nota de la mejora de la situación de la seguridad en Haití en los últimos meses y de la capacidad de la Policía Nacional de Haití para contrarrestarla. La situación de la seguridad todavía está sujeta a fluctuaciones. Se elogió la labor de la Policía Nacional en la promoción de la democracia y la revitalización del poder judicial del país, y se aplaudieron los esfuerzos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Misión Civil Internacional (MICIVIH).

Se subrayó la importancia de una fuerza policial autosuficiente y en pleno funcionamiento. El mandato de la UNMIR, tal como se establece en la resolución 1063 (1996), se prorrogó hasta el 31 de mayo de 1997 con una fuerza de 300 policías y 500 soldados, a menos que la UNMIR pueda hacer más progresos con la fuerza policial, en cuyo caso se prorrogará hasta 31 de julio de 1997 tras una revisión por parte del Consejo.

Se solicitó al Secretario General Boutros Boutros-Ghali que informara antes del 31 de marzo de 1997 sobre la implementación de la resolución. La reconstrucción y la recuperación económica fueron reconocidas como los principales desafíos que enfrenta el gobierno haitiano y la importancia de la asistencia internacional para el país. Se instó a los Estados Miembros a que proporcionaran asistencia internacional además de las contribuciones al fondo voluntario establecido por la resolución 975 (1995).

Notas

  1. S/RES/1086 . Naciones Unidas

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