Resolución pacífica de disputas internacionales.

La resolución pacífica de controversias internacionales es una rama del derecho internacional, cuyos principios y normas determinan el procedimiento para la solución de controversias entre sujetos de derecho internacional (Estados y organizaciones internacionales) por medios pacíficos [1] . Las Convenciones Internacionales sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra , que sentaron las bases para un conjunto de normas de derecho internacional humanitario [2] , fueron adoptadas en la primera y segunda conferencias de paz en La Haya [3] , convocadas por iniciativa de la Imperio Ruso en 1899 y 1907, y en la Segunda Conferencia de La Haya se apoyó la idea de Nicolás II de crear la Sociedad de Naciones [4] .

La obligación de resolver pacíficamente las controversias internacionales incluye la obligación de resolver todos los desacuerdos que surjan sin el uso de la fuerza, así como la obligación de actuar de buena fe y la obligación de cooperar [5] .

Historia

La Convención de La Haya de 1907 para el arreglo pacífico de controversias internacionales preveía los siguientes medios de arreglo pacífico de controversias: negociación, buenos oficios , mediación , comisión de investigación, arbitraje. En 1899, por decisión de la primera Conferencia de Paz de La Haya, se estableció la Corte Permanente de Arbitraje , que ahora es la organización más antigua para resolver disputas internacionales.

Antes de las Conferencias de La Haya, el derecho internacional era predominantemente el derecho de la guerra (jus ad bellum), dando a un estado en conflicto la oportunidad de rechazar su solución pacífica y resolver la disputa por la fuerza de las armas. Las Convenciones de La Haya establecieron un sistema de medios legales internacionales para la resolución pacífica de disputas interestatales, que es básicamente válido hasta el día de hoy sin cambios significativos. Para ello se generalizaron y codificaron en La Haya los instrumentos de solución pacífica existentes y la práctica de su aplicación, lo que supuso el primer intento a nivel mundial de limitar el derecho a la guerra y consolidar el principio de resolución pacífica de las controversias internacionales . 4] .

De acuerdo con el Estatuto de la Liga de las Naciones en 1922, se estableció la Corte Permanente de Justicia Internacional , el primer organismo judicial internacional que resuelve disputas entre estados.

El principio de la solución pacífica de controversias internacionales pronto se consagró en una serie de tratados internacionales. Así, el Tratado de Renuncia a la Guerra como Instrumento de Política Nacional de 1928 ( Pacto Briand-Kellogg ) prohibía recurrir a la guerra para dirimir disputas internacionales. Los Estados partes en el Tratado reconocieron que la resolución de todas las controversias o conflictos que puedan surgir entre ellos, cualquiera que sea su naturaleza o su origen, debe “buscarse siempre sólo por medios pacíficos” [6] .

Después de la Segunda Guerra Mundial, el principio de resolver disputas internacionales por medios pacíficos fue fijado y desarrollado en la Carta de la ONU [7] .

De acuerdo con la Carta, la única forma legítima de resolver las disputas y desacuerdos entre los estados es a través de medios pacíficos: negociaciones, encuestas, mediación, conciliación, arbitraje, litigio, recurso a órganos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. Además, la Carta presta gran atención al Consejo de Seguridad de la ONU , la Asamblea General de la ONU y la Corte Internacional de Justicia como instrumentos para resolver disputas internacionales [8] .

En 1970, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional, que afirmó el principio "según el cual los Estados resuelven sus controversias internacionales por medios pacíficos de manera que no pongan en peligro la paz, la seguridad y la justicia internacionales" [9 ] . El principio de solución pacífica de controversias también está consagrado en el Acta Final de la OSCE y en muchos otros tratados internacionales multilaterales y bilaterales.

Medios de conciliación para la solución pacífica de controversias

Las negociaciones de los estados consisten en establecer contactos directos y discutir temas controvertidos a nivel bilateral. A veces, para resolver disputas, se pueden organizar negociaciones multilaterales o una conferencia internacional, donde se invita a los estados interesados ​​y participantes autorizados en las relaciones internacionales.

Las consultas sobre cuestiones complejas y polémicas suelen estar previstas en los tratados internacionales. El tema de las consultas son los mismos temas que en las negociaciones. Las consultas, al igual que las negociaciones, pueden realizarse tanto con la participación de estados como de organismos internacionales, además, en ellas pueden participar expertos internacionales en determinadas áreas.

Una de las formas de solución amistosa de disputas es el examen con la ayuda de comisiones de investigación. La tarea principal de las comisiones es facilitar la resolución de disputas aclarando los hechos relevantes a la disputa a través de una investigación imparcial y concienzuda [10] . El caso más conocido y controvertido de creación de una comisión de este tipo en los últimos tiempos es la creación de la Comisión Especial de la ONU para el Desarme de Irak, a la que se dotó de poderes adicionales extraordinariamente amplios [11] .

Según el artículo 2 de la Convención de La Haya de 1907, en caso de desacuerdo grave, los estados deben recurrir a los buenos oficios o la mediación de uno o más estados amigos. Los buenos oficios o la mediación pueden ser ofrecidos por estados que no están involucrados en una disputa en particular. Un estado de buenos oficios o una organización internacional no participará en las negociaciones. A través de la mediación, un tercero tiene derecho a participar en el proceso de negociación y presentar propuestas sobre el fondo de la disputa.

Los buenos oficios o la mediación también pueden ser proporcionados por organizaciones internacionales. Durante la crisis del Caribe de 1962, la URSS accedió a los buenos oficios del Secretario General de la ONU para facilitar las negociaciones con Estados Unidos, lo que permitió garantizar la seguridad de Cuba [12] .

La conciliación como forma de resolver disputas se usa relativamente raramente. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) adoptó en 1995 las reglas del procedimiento de conciliación para resolver disputas entre estados. Al aplicar dicho procedimiento, las partes forman una comisión de conciliación internacional, que hace recomendaciones que no son legalmente vinculantes para las partes en la disputa.

Si el uso de los métodos anteriores para resolver disputas internacionales no condujo a una resolución de la disputa, la disputa puede remitirse a instancias internacionales, por ejemplo, a un tribunal de arbitraje, arbitraje o un organismo judicial internacional. Los tratados internacionales pueden estipular directamente qué medios deben usar los participantes para resolver las disputas. Por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 prevé los siguientes procedimientos obligatorios de solución de controversias: el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Corte Internacional de Justicia, el arbitraje establecido de conformidad con el Anexo VII de la Convención, el arbitraje ad hoc establecido de conformidad con el Anexo VIII de la Convención.

Arbitraje y poder judicial

A diferencia de los medios de solución de controversias internacionales descritos en el apartado anterior, la resolución de controversias en los órganos arbitrales y judiciales internacionales:

El arbitraje internacional, que resuelve una disputa entre estados, puede crearse específicamente para una disputa específica (ad hoc) o funcionar de manera permanente. El tribunal arbitral estará compuesto por árbitros designados por las partes y un árbitro acordado por ellas. A veces, un árbitro puede ser designado por un tercero que no esté involucrado en la disputa.

La Corte Permanente de Arbitraje , con sede en La Haya (Países Bajos), está compuesta por árbitros designados por los Estados participantes y órganos administrativos. De entre estos árbitros, se forma un arbitraje para una disputa en particular.

La Corte Internacional de Justicia está compuesta por 15 jueces que representan los principales sistemas legales del mundo y elegidos por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de la ONU . Las controversias se remiten a la Corte Internacional de Justicia por acuerdo de las partes. La Corte Internacional de Justicia considera disputas solo entre estados.

El Tribunal Internacional de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar , que comenzó a trabajar en 1996, considera disputas entre estados, y el Tribunal tiene jurisdicción sobre disputas que involucran a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, entidades legales e individuos de los Estados Partes de la Convención que operan en el área internacional de los fondos marinos, y estados - Partes de otros acuerdos relacionados con asuntos cubiertos por la Convención sobre el Derecho del Mar.

Existen tribunales internacionales regionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos [13] , la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Económico de la Comunidad de Estados Independientes , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea , el Tribunal Supremo de la Unión Africana , así como tribunales especializados para categorías especiales de disputas internacionales, por ejemplo, para la resolución de disputas en el campo del control de la contaminación, disputas en el sistema GATT / OMC , disputas de inversión, etc. El número de instituciones judiciales internacionales ha aumentado significativamente en los últimos 30 años.

Organismos internacionales

Las organizaciones internacionales son el instrumento más importante para resolver disputas internacionales. Un lugar especial en esto lo ocupan los principales órganos de la ONU: el Consejo de Seguridad y la Asamblea General .

Cualquier miembro de las Naciones Unidas puede señalar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General cualquier controversia cuya continuación pueda amenazar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Los no miembros de la ONU pueden informar a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad de una disputa en la que sean parte si se comprometen a resolver la disputa por medios pacíficos [14] .

El Consejo de Seguridad está facultado para investigar cualquier controversia o cualquier situación que pueda dar lugar a fricciones internacionales o dar lugar a una controversia, para determinar si la continuación de dicha controversia o situación puede amenazar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales [15] .

La SB puede recomendar cualquier medio de resolución amistosa de disputas especificado en los Artículos de Asociación o recomendar los términos de resolución de disputas según lo estime conveniente.

Con base en la Carta de la ONU, las decisiones del Consejo de Seguridad son vinculantes para las partes en la disputa y otros miembros de la Organización [16] .

La Asamblea General de la ONU puede discutir cualquier situación, independientemente de su origen, que, en opinión de la Asamblea, pueda violar el bienestar general o las relaciones amistosas entre las naciones, y recomendar medidas para su solución pacífica [17] . Las decisiones de la Asamblea General son consultivas. La Asamblea General puede llamar la atención del Consejo de Seguridad sobre cualquier situación o controversia internacional.

Los organismos especializados de las Naciones Unidas contienen en sus actos constitutivos disposiciones sobre el procedimiento para la solución de controversias relativas a la interpretación de sus actos constitutivos. Una disputa que no se resuelva mediante negociación puede remitirse al órgano principal de la organización [18] .

Notas

  1. II Lukashuk. Ley internacional. Volumen 2. 2005. pág. 260
  2. Chernyavsky S.I. La Segunda Conferencia de Paz de La Haya de 1907: una mirada después de 110 años  // Tractus aevorum: la evolución de los espacios socioculturales y políticos. - Moscú: MGIMO (U) del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia, Instituto de Estudios Internacionales, Centro de Estudios Post-Soviéticos, 2017. - V. 4 , no. 1 . — ISSN 2312-3044 . Archivado desde el original el 24 de febrero de 2022.
  3. Las convenciones adoptadas en las conferencias fueron numeradas originalmente en números romanos, la numeración de convenciones y conferencias, naturalmente, no coincide.
  4. ↑ 1 2 Sayamov Yuri Nikolaevich. Sobre las conferencias de La Haya de 1899 y 1907  // Rusia y el mundo moderno. - Moscú, 2017. - Edición. 3 (96) . — ISSN 1726-5223 . Archivado el 27 de octubre de 2020.
  5. G. G. Shinkaretskaya. Medios judiciales de solución de controversias internacionales. Resumen del doc. dis. M., 2010
  6. Derecho internacional público. Reps. edición K. A. Bekyashev. M.: Editorial Prospekt, 2005, p. 85
  7. Arte. 33-38 de la Carta de la ONU . Consultado el 4 de abril de 2012. Archivado desde el original el 9 de junio de 2012.
  8. Carta de la ONU. Capítulo VI: Solución pacífica de controversias (artículos 33 a 38) . Consultado el 4 de abril de 2012. Archivado desde el original el 9 de junio de 2012.
  9. Texto de la Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional en el sitio web de la ONU . Consultado el 4 de abril de 2012. Archivado desde el original el 24 de mayo de 2016.
  10. Derecho internacional público. resp. edición K. A. Bekyashev. M.: Editorial Prospekt, 2005, p. 87
  11. II Lukashuk. Ley internacional. Volumen 2. 2005. pág. 267
  12. Ibíd., pág. 266
  13. Después de que Rusia se une al Consejo de Europa, la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es obligatoria para él, y Rusia toma parte activa en los procedimientos de este tribunal.
  14. Artículos 33 y 35 (cláusulas 1 y 2) de la Carta de la ONU
  15. Artículo 34 de la Carta de la ONU
  16. Artículo 25 de la Carta de la ONU
  17. Artículo 12 de la Carta de la ONU
  18. II Lukashuk. Ley internacional. Volumen 2. 2005 p.278