Tribunal Constitucional de Luxemburgo

Tribunal Constitucional del Gran Ducado de Luxemburgo
luxemb. Verfassungsgericht des Groussherzogtum Lëtzebuerg
fr.  Cour constitutionnelle du Grand-Duché de
Luxemburgo  Verfassungsgericht des Großherzogtum Luxemburgo
Vista Corte Constitucional
Jurisdicción luxemburgo
fecha de fundación 1997
Compuesto está formado por jueces en servicio de los más altos tribunales del país
Toda la vida 9 años (no elegible para reelección)
miembros 9
administración
Presidente marcar hasta
Sala de conferencias
El Tribunal Constitucional está ubicado en el Palacio de Justicia junto con otros tribunales.
Ubicación luxemburgo
Dirección Cité judiciaire, Bâtiment CR L-2080-Luxemburgo
Coordenadas 49°36′28″ N sh. 6°08′01″ pulg. Ej.
Sitio web
http://www.justice.public.lu/fr/organization-justice/cour-constitutionnelle/index.html  (francés)

El Tribunal Constitucional de Luxemburgo ( Luxemburgo. Verfassungsgericht des Groussherzogtum Lëtzebuerg , francés  Cour constitutionnelle du Grand-Duché de Luxembourg , alemán  Verfassungsgericht des Großherzogtum Luxemburg ): administra la justicia constitucional en el Gran Ducado de Luxemburgo .

Composición

La Corte Constitucional está compuesta por:

Los jueces ejercen sus poderes por 9 años sin derecho a reelección. Al mismo tiempo, compaginan su pertenencia al Tribunal Constitucional con sus anteriores actividades como juez en los tribunales en los que antes trabajaban.

El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Constitucional son designados independientemente por el Gran Duque. El Tribunal Constitucional está facultado para conocer de causas con al menos cinco jueces.

Competencia y procedimiento

El Tribunal Constitucional considera solo casos relacionados con la solución de la cuestión de la conformidad de la ley con la constitución, si esta cuestión surge al considerar un caso particular en un tribunal u órgano administrativo .

El órgano jurisdiccional u órgano administrativo que conozca del caso principal, a petición de la parte que considere que las disposiciones de la ley aplicable son inconstitucionales, está obligado a remitir la consideración de esta cuestión a la Corte Constitucional, salvo que considere que la solicitud es infundada. o la Corte Constitucional ya ha considerado un tema similar. Asimismo, el tribunal, de oficio, podrá someter a consideración del Tribunal Constitucional el asunto controvertido.

La Corte Constitucional no considera casos relacionados con el cumplimiento de las leyes con los tratados y acuerdos internacionales. Estos casos se remiten al Tribunal Europeo de Derechos Humanos .

Véase también

Enlaces