El derecho de la competencia o antimonopolio es un conjunto de normas jurídicas , reglamentos destinados a restringir la libertad de actividad empresarial y la libertad de contratación de empresas económicamente poderosas. Las restricciones más comunes involucran la creación de cárteles u otros mecanismos de mantenimiento de precios y reparto de mercados; fusiones y acciones importantes que podrían aumentar significativamente la capacidad del vendedor para influir en el precio. Por el momento, existen leyes antimonopolio en la mayoría de los países del mundo.
Según los partidarios de la ley antimonopolio, protege los intereses económicos de los consumidores y promueve el desarrollo económico. Según los opositores, la ley antimonopolio es un sistema de violación de los derechos de propiedad y, a menudo, o incluso generalmente, tiene consecuencias negativas para los consumidores y la economía en su conjunto. La doctrina jurídica moderna destaca el concepto de "Derecho de la Competencia", que se estudia en la asignatura de derecho empresarial .
Al mismo tiempo, recientemente ha habido una tendencia hacia el aislamiento de la ley de competencia. Y aunque no estamos hablando de la formación de una nueva rama del derecho, podemos hablar de la formación de una nueva rama del derecho. La separación del derecho de la competencia del derecho empresarial también se produce en el campo de la educación [1] .
La primera ley antimonopolio de la historia moderna se aprobó en 1889 en Canadá [2] . Un año después, se aprobó la Ley Sherman en los Estados Unidos .
A nivel de regiones individuales, las leyes antimonopolio aparecieron incluso antes, en estados individuales de EE. UU. [3] . Organizaciones como Missouri Farmers Alliance se convirtieron en las iniciadoras de su aprobación. Reunieron a productores que estaban preocupados por una mayor competencia de fincas más grandes y eficientes. El aumento de la cuota de mercado ocupada por las grandes explotaciones se presentó como una peligrosa concentración que conduce a la monopolización del mercado. Al mismo tiempo, la concentración del mercado no estuvo acompañada de una reducción de la producción y un aumento de los precios, de lo que se acusaba a los "monopolistas", sino de fenómenos directamente opuestos. . Entonces , el trigo en 1889 costaba un 35% más barato que diez años antes, la carne de cerdo para 1883-1889 . cayó de precio en un 19%, lomo de res - en un 39%, el ganado en peso vivo cayó un 28,8% en cinco años. La población de ganado de EE. UU. aumentó en aproximadamente un 50% durante la década de 1880.
La situación era similar a nivel federal. El senador John Sherman , que aseguró la legislación antimonopolio en EE. UU., acusó a los fideicomisos de restringir la producción para hacer subir los precios. Como demuestra su correspondencia [4] con representantes de pequeñas empresas petroleras, en realidad Sherman defendía precisamente los intereses de aquellos empresarios que sufrían por la caída de los precios, en particular, por la reducción del costo de los productos derivados del petróleo provocada por el uso de tanques en los transporte de petroleo. En particular, presionó por una ley que prohibiría a los ferrocarriles ofrecer descuentos por enviar petróleo en tanques en lugar de barriles.
Entre las industrias consideradas monopolizadas por el Congreso estaban el petróleo, el azúcar, el ferrocarril, el plomo, el zinc, el yute, el carbón y el aceite de semilla de algodón. Pero en todas las industrias enumeradas para las que se dispone de datos relevantes, la producción entre 1880 y 1890 . creció más rápido que la producción estadounidense en su conjunto. El PIB de EE. UU. para este período creció en términos reales un 24% y en términos nominales un 16%. En cuanto a la producción de las industrias donde se formaron fideicomisos, en términos nominales aumentó en un 62% durante este tiempo, y en términos reales en un 175%. Así, los fideicomisos aseguraban el crecimiento de la producción y la reducción de los precios.
Mesa. El crecimiento de la producción en ciertas industrias en los Estados Unidos en 1880-1890 .
Producto interno bruto nominal | dieciséis % | PIB real | 24% | |
---|---|---|---|---|
Promedio para industrias "monopolizadas" | 62% | Promedio para industrias "monopolizadas" | 175% | |
aceite de algodón | 151% | Acero | 258% | |
Productos de cuero | 133% | Zinc | 156% | |
Cuerdas y cordeles | 166% | Carbón | 153% | |
Yute | 57% | rieles de acero | 142% | |
Aceite | 79% | |||
Azúcar | 75% |
Mesa. El aumento de precios en ciertas industrias en los Estados Unidos en 1880-1890 .
Precio del arroz | % |
---|---|
IPP para la economía en su conjunto | −7 |
"Industrias Monopolizadas" | |
Acero | −53 |
azúcar refinada | −22 |
Guiar | −12 |
Zinc | −20 |
(Fuente: Thomas DiLorenzo The Origins of Antimonopolio Rhetoric vs. Reality" Regulation, Volumen 13, Número 3, otoño de 1990) [5]
Desde la aprobación de la Ley Sherman, las leyes antimonopolio se han extendido a la mayoría de los países del mundo. Este proceso no fue instantáneo: por ejemplo, en Italia, la ley correspondiente se adoptó 100 años después de la Ley Sherman, en 1990 [6] .
Mesa. Países y regiones sin leyes antimonopolio
Asia | África | Europa | América del norte | Sudamerica |
---|---|---|---|---|
Afganistán | angola | Andorra | Belice | Bolivia |
bangladesh | Botsuana | Georgia | islas Bermudas | Paraguay |
Baréin | Gabón | Dominica | Surinam | |
Birmania | Ghana | República Dominicana | Ecuador | |
Brunéi | Guinea | Islas Caimán | ||
Hong Kong | Congo | curazao | ||
Katar | Lesoto | Cuba | ||
Kuwait | Liberia | |||
Macao | Libia | |||
Emiratos Árabes Unidos | Mauritania | |||
Palestina | Madagascar | |||
Mozambique | ||||
Nigeria | ||||
Suazilandia | ||||
Para llevar | ||||
Uganda | ||||
República Centroafricana |
(Basado en datos de la Asociación Internacional de Abogados . Se ha corregido información errónea sobre la ausencia de legislación antimonopolio en Turkmenistán y la presencia de esta en Georgia).
También hay ejemplos de la abolición de las leyes antimonopolio. Por lo tanto, la ley "Sobre la libertad de comercio y competencia" aprobada bajo M. Saakashvili en Georgia, en contraste con la ley anterior "Sobre la actividad de monopolio y la competencia", contiene solo prohibiciones sobre las acciones de los organismos gubernamentales, pero no de las empresas privadas. Por lo tanto, actualmente no existe legislación antimonopolio en Georgia [7] .
La base de la legislación antimonopolio rusa es la Ley Federal de 26 de julio de 2006 N 135-FZ (modificada el 4 de junio de 2014) "Sobre la protección de la competencia" (26 de julio de 2006) .
La ley contiene restricciones a la libertad de actividad empresarial y la libertad de contratación para las entidades económicas que ocupan una posición dominante. La presencia de estos últimos se establece sobre la base de determinar la participación de la empresa en las ventas totales en el mercado o determinar la participación de mercado agregada que ocupan varias de las empresas más grandes (en términos de volumen de ventas).
Dichas entidades, con ciertas excepciones, tienen prohibido:
1) establecimiento, mantenimiento de un monopolio de precios de bienes altos o monopolísticamente bajos;
2) el retiro de mercancías de la circulación, si el resultado de dicho retiro fue un aumento en el precio de las mercancías;
3) imponer a la contraparte las condiciones del contrato que le sean desfavorables o que no guarden relación con el objeto del contrato;
4) reducción o terminación injustificada económica o tecnológicamente de la producción de bienes, si hay una demanda de este producto o se hacen pedidos para su suministro si existe la posibilidad de su producción rentable;
5) negativa o evasión económica o tecnológicamente injustificada de celebrar un acuerdo con compradores individuales (clientes) si es posible producir o suministrar los bienes en cuestión;
6) establecimiento injustificado desde el punto de vista económico, tecnológico o de otro tipo de precios (tarifas) diferentes para el mismo producto, salvo disposición en contrario de la ley federal;
7) establecimiento de un precio irrazonablemente alto o irrazonablemente bajo de un servicio financiero por parte de una institución financiera;
8) creación de condiciones discriminatorias;
9) creación de obstáculos para el acceso al mercado de productos básicos o la salida del mercado de productos básicos a otras entidades económicas;
10) violación del procedimiento de fijación de precios establecido por los actos jurídicos reglamentarios.
Junto con esto, la ley federal "Sobre la Protección de la Competencia" introduce el control sobre las fusiones de organizaciones, la compra y venta de grandes bloques de acciones en empresas, así como la prohibición de la negociación de precios entre entidades comerciales, la división del mercado y algunos otros. practicas
El control sobre la concentración económica consiste en el control de las autoridades antimonopolio sobre la adquisición de activos por parte de empresas económicamente significativas. Dicho control existe de una forma u otra en la mayoría de los países con leyes antimonopolio. En particular, de los 80 países encuestados por el Departamento de Justicia de EE. UU. con leyes antimonopolio, alrededor de 60 controlan las fusiones. Al mismo tiempo, los detalles del régimen de control pueden diferir según el país y el tipo de transacciones.
El control puede ser preliminar (las empresas presentan información sobre las transacciones a las autoridades antimonopolio antes de que se completen estas transacciones) o posterior (después de que se completen las transacciones). Además, la notificación puede ser obligatoria o voluntaria. Por ejemplo, en Australia, que no tiene un procedimiento de notificación obligatorio, una empresa aún puede optar por obtener inmunidad frente a un posible enjuiciamiento y solicitar por adelantado la aprobación formal.
Mesa. Procedimientos de control de fusiones en todo el mundo
Preaviso obligatorio | Preaviso obligatorio | Notificación posterior obligatoria | Aviso voluntario |
---|---|---|---|
Austria | Países Bajos | Argentina* | Australia |
Azerbaiyán | Polonia | Grecia* | Costa de Marfil |
Albania | Portugal | Dinamarca | Gran Bretaña |
Argentina | Rusia | Indonesia | Venezuela |
Bielorrusia | Rumania | España | Nueva Zelanda |
Bélgica | Eslovaquia | Macedonia* | Noruega |
Bulgaria | Eslovenia | Rusia* | Panamá |
Brasil | EE.UU | Túnez* | Francia |
Hungría | Tailandia | SUDÁFRICA* | Chile |
Alemania | Taiwán | Corea del Sur* | |
Grecia | Túnez | Japón* | |
UE | Pavo | ||
Israel | Uzbekistán | ||
Irlanda | Ucrania | ||
Italia | Finlandia | ||
Kazajstán | Croacia | ||
Canadá | checo | ||
Kenia | Suiza | ||
Chipre | Suecia | ||
Colombia | Estonia | ||
letonia | Sudáfrica | ||
Lituania | Yugoslavia | ||
macedonia | Corea del Sur | ||
México | Japón | ||
Moldavia |
* — según los detalles de las transacciones (Fuente: Departamento de Justicia de EE. UU., 2000) [8] .
Según los jefes del Servicio Antimonopolio Federal de la Federación Rusa I. Artemyev y A. Sushkevich, [9] “la política antimonopolio del estado, como ninguna otra forma de interferencia pública del poder en los asuntos privados, está bajo el fuego constante de representantes de la ciencia económica.” Los críticos de la ley antimonopolio son economistas, abogados y filósofos tan conocidos como M. Friedman, F. Hayek, A. Greenspan, A. Rand, R. Coase, R. Bork, R. Posner , M. Rothbard. Los principales objetos de crítica son:
Algunos de los críticos de la ley antimonopolio están a favor de su abolición, algunos están a favor de ajustes significativos.
Según los críticos libertarios de la ley antimonopolio, viola los derechos humanos, en particular el derecho a la propiedad y la libertad de contratación. Las empresas sujetas a la legislación antimonopolio se ven privadas de la oportunidad de utilizar y disponer libremente de sus bienes. Las autoridades antimonopolio ponen esta propiedad al servicio de la "sociedad en su conjunto" y, por lo tanto, se la apropian. Así, según [19] el fundador del Instituto para la Empresa Competitiva Fred Smith, las raíces de la política antimonopolio se encuentran en la noción estatista de que las empresas “en principio no tienen derecho a distribuir su propiedad en la forma que consideren apropiada, pero tienen sólo libertad relativa, siempre que ayude a maximizar la función de una determinada utilidad social. Esto significa que ninguna empresa tiene derecho de propiedad si esta propiedad puede transferirse a otra área con el fin de expandir la producción.
El profesor Frank Easterbrook argumenta que la regla empírica tradicional está sujeta a los límites de la aplicación de las normas antimonopolio. "Asume que los jueces pueden extraer de una fuente de conocimiento económico que aún no existe, e ignora los costos de adjudicación (incluidos los costos de condenar errónea o intencionalmente el comportamiento efectivo)" [20] .
Al mismo tiempo, la legislación antimonopolio viola el principio de igualdad jurídica de los ciudadanos [3] . No reconoce a las entidades económicas influyentes aquellos derechos (libertad de formación de precios, libertad de venta de la empresa, libertad de producción, libertad de vender mercancías "en carga", etc.) que se reconocen al resto de los propietarios. Por lo tanto, las leyes antimonopolio son discriminatorias.
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