Convenio de Berna | |
---|---|
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas | |
Países anfitriones (marcados en azul) | |
fecha de firma | 9 de septiembre de 1886 |
lugar de firma | Berna , Suiza |
Entrada en vigor | 4 de diciembre de 1887 |
Fiestas | - |
Idiomas | Inglés , árabe , español , chino , ruso , francés [1] |
Sitio web | WIPO Lex (inglés) (ar) (español) (chino) (ruso) (francés) |
Archivos multimedia en Wikimedia Commons | |
![]() |
El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas ( a menudo simplemente el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas ) es un acuerdo internacional de derechos de autor adoptado en Berna , Suiza en 1886 . Es el acuerdo internacional clave en este ámbito.
Actualmente administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual .
El Convenio de Berna fue adoptado el 9 de septiembre de 1886 en Berna , Suiza . Los primeros participantes en la convención fueron: Bélgica , Alemania , Francia , España , Reino Unido , Túnez y Suiza .
El Convenio ha sido revisado varias veces: en 1896 en París , en 1908 en Berlín , en 1914 en Berna , en 1928 en Roma , en 1948 en Bruselas , en 1967 en Estocolmo y en 1971 en París .
Al elegir el nombre de la convención internacional, se propuso Union pour la protection de la Propriété littéraire et artistique (del francés - “Unión para la Protección de los Valores Literarios y Artísticos”), pero la delegación de Alemania se opuso a tal nombre, ya que , según sus leyes internas, no protege la propiedad literaria, sino los derechos de autor (en alemán: Urheberrecht ). Los franceses se opusieron a este término ( fr. Droit d'auteur ), aunque lo utilizaron en un acuerdo con Alemania en 1883. Como resultado, en la conferencia de 1885, se decidió utilizar el término "pour la protection des ouevres" ( en ruso sobre la protección de las obras ), aunque no era del todo exacto, ya que describe obras, no derechos sobre ellas [2 ] .
El Convenio de Berna ha sido administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual desde su fundación en 1967.
Estados Unidos se unió a la convención en 1989 .
Mucho antes de la adopción de esta convención, Rusia concluyó convenciones separadas sobre propiedad literaria y artística en 1861 con Francia [3] y en 1862 con Bélgica [4] . Posteriormente, en relación con la supuesta adopción en 1886 del Convenio de Berna, el 9 (21) de agosto de 1885, se anunció al Alto Mando la terminación de dichos convenios con Francia y Bélgica, respectivamente, a partir del 2 (14) de julio y del 14 de enero 2 (14), 1887 [5] .
La Federación Rusa se adhirió a la convención el 13 de marzo de 1995 con la condición de que “la operación de la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas no se aplica a las obras que ya son de dominio público en la fecha de entrada en vigor de esta Convención para la Federación Rusa” [ 6] [7] . El 11 de diciembre de 2012, el gobierno de la Federación de Rusia retiró la reserva, que era una de las condiciones para la adhesión de Rusia a la OMC [8] .
A partir de 2022, 181 estados son parte del Convenio de Berna [9] .
La convención establece una serie de principios del derecho internacional de los derechos de autor, que han recibido sus propios nombres.
El principio de trato nacional : de acuerdo con él, cada país parte de la convención otorga a los ciudadanos de otros países partes al menos los mismos derechos de autor que sus propios ciudadanos. Cualquier procedimiento relativo a las obras comprendidas en la convención se desarrolla de acuerdo con las leyes del país en cuyo territorio se utilizan (publicadas, ejecutadas públicamente, radiodifundidas, etc.). A diferencia, por ejemplo, del derecho contractual, no se permite la importación de leyes extranjeras en las relaciones nacionales de derechos de autor. Por ejemplo, la ley de derechos de autor francesa se aplica a cualquier material publicado o interpretado en Francia, independientemente de dónde se haya creado originalmente el material.
El principio de independencia de la protección es que la protección de una obra en cada país no depende de la protección de obras en otros países, incluido el país de origen de la obra. Hay una excepción a este principio: la ley puede prever la extinción de la protección de una obra cuyo plazo de protección ya haya expirado en el país de origen de la obra.
El principio de protección automática : los derechos de autor no requieren ninguna formalidad previa para el uso (como registro, una declaración especial de reclamos de derechos de autor , permiso de las autoridades, etc.) y surge automáticamente en el momento en que la obra se fija en forma material ( para ciudadanos de la convención de países miembros) o primera publicación (para obras de autores extranjeros publicadas en estos países).
Presunción de autoría - Salvo prueba en contrario,se considera autor aquel cuyo nombre o seudónimo se indica en la portada del libro. La Convención no contiene una definición de autoría, por lo que en diferentes países el concepto de autoría de algunas obras puede diferir. Por ejemplo, en Rusia solo una persona [10] [11] puede ser autor, con la excepción de ciertos tipos estrictamente definidos de obras creadas en la URSS [12] , mientras que EE. UU. reconoce la autoría de las personas jurídicas [13] . La autoría de una obra está determinada por las leyes del país de origen.
El Convenio de Berna establece un nivel mínimo de derechos de autor que los estados miembros deben otorgar. Formalmente hablando, los derechos establecidos en la Convención establecen únicamente el nivel de derechos otorgados en base a la convención a los autores extranjeros. En combinación con el principio de trato nacional, se vuelve bastante difícil cumplir con la convención y no garantizar estos derechos también a sus ciudadanos. Sin embargo, hay leyes en el marco de la convención, pequeñas excepciones que se refieren únicamente a asuntos internos. Estados Unidos, por ejemplo, no reconoce los derechos de autor en las obras oficiales de los empleados del gobierno federal.
La Convención exige que a los autores se les otorgue la siguiente exclusividad (es decir, derechos de propiedad, que son una forma de apropiación de los resultados de la actividad intelectual, además de brindar la oportunidad de usar a su discreción y prohibir que otros usen estos resultados) o derechos "económicos":
El período mínimo de estos derechos para la mayoría de las obras se establece en toda la vida del autor y 50 años a partir del año de su muerte. Para obras publicadas de forma anónima (o bajo un seudónimo desconocido para el público), 50 años a partir de la fecha de publicación. El plazo mínimo de protección para fotografías es de 25 años, para obras cinematográficas - 50 años desde el momento de la creación o primera exhibición. Para obras de géneros decorativos y aplicados, no se establece el plazo mínimo. En la práctica, calcular el plazo adecuado de protección es aún más difícil y requiere la consideración de diversas complejidades de las relaciones internacionales, las leyes nacionales y el destino de obras específicas.
Además, el artículo 6 bis prevé el derecho especial del autor a ser reconocido como autor y a proteger la obra de cualquier tergiversación capaz de dañar su reputación.
El derecho de sucesión (artículo 14 ter) es el derecho con respecto a las obras de arte originales y los manuscritos originales de escritores y compositores, y después de su muerte, las personas o instituciones autorizadas por la legislación nacional gozan de un derecho inalienable a participar en cada venta de la obra siguiente a su primer encargo, realizado por el autor de la obra.
![]() |
|
---|---|
En catálogos bibliográficos |