Convenio de Montreal (1999)

El Convenio de Montreal (nombre completo - Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional ) es un tratado multilateral adoptado por una reunión diplomática de los estados miembros de la OACI en 1999. Enmendó las disposiciones del Convenio de Varsovia relativas a la indemnización de las víctimas de desastres aéreos . El convenio también tiene por objeto establecer la uniformidad en las normas relativas al transporte internacional de pasajeros , equipaje y carga por vía aérea . Si bien se mantienen las disposiciones fundamentales del Convenio de Varsovia, las disposiciones del convenio introducen cambios en una serie de áreas clave.

Alcance

El Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga realizado a cambio de una recompensa por medio de una aeronave .

Transporte internacional es cualquier transporte en el que el lugar de salida y el lugar de destino (con o sin interrupción del transporte o transbordo) se encuentran en el territorio de dos Estados miembros, o en el territorio del mismo Estado miembro, si se acuerda, la escala está prevista en el territorio de otro Estado, incluso si ese Estado no es un Estado Parte. El transporte sin tal escala entre dos puntos del territorio de un mismo Estado miembro no es internacional.

Pérdidas

Según el Convenio de Montreal, los transportistas aéreos son responsables por daños comprobados de hasta 128.821,00 Derechos Especiales de Giro (DEG) , una cantidad monetaria equivalente aproximadamente a 175.000 dólares estadounidenses; si los daños reclamados exceden SDR 128,821.00, la aerolínea puede evitar la responsabilidad al probar que el accidente que causó lesiones o muerte no fue causado por su negligencia o es únicamente la negligencia de un tercero. El Convenio también difiere de las disposiciones del Convenio de Varsovia en que permite a las víctimas o sus familias demandar a los transportistas extranjeros en su lugar de residencia (artículo 33) y obliga a todos los transportistas aéreos a asegurar su responsabilidad (artículo 50).

Falta de indemnización por daño moral

El Convenio no establece indemnizaciones separadas por daños morales, a menos que se trate de daños físicos. El artículo 17 del Convenio se refiere al "daño" al establecer la responsabilidad del porteador por accidentes .

Pérdida de equipaje

El Convenio de Montreal cambia y, en general, aumenta la responsabilidad máxima de las aerolíneas por pérdida de equipaje a un monto fijo de 1131 DEG (teniendo en cuenta la carta de la OACI sobre el aumento del monto de responsabilidad del 11/10/2019 de conformidad con el artículo 24 del Convenio de Montreal). ) por pasajero (el importe en el Convenio de Varsovia calculado en función del peso del equipaje). Al mismo tiempo, el pasajero tiene derecho a recibir una compensación total por daños si, antes del vuelo, hace una declaración especial de interés en la entrega y paga una tarifa adicional.

Fecha límite para presentar un reclamo

El Convenio de Montreal, a diferencia del Código Aéreo de la Federación Rusa , establece un plazo reducido para presentar una reclamación. De acuerdo con los párrafos 2-4 del art. 31 del Convenio, en caso de daño, la persona con derecho a recibir el equipaje debe enviar una objeción al transportista inmediatamente después de descubrir el daño y a más tardar siete días después de la fecha de recepción del equipaje facturado. En caso de retraso, el protesto deberá efectuarse a más tardar veintiún días contados a partir de la fecha en que el equipaje o la carga hayan sido puestos a su disposición. Cualquier objeción deberá hacerse por escrito y entregarse o enviarse dentro de los plazos antes mencionados. A falta de objeción dentro de los plazos antes mencionados, no se aceptarán reclamaciones contra el transportista.

Ratificaciones

A partir de septiembre de 2018, 133 estados son parte de la convención, de los cuales 132 de los 191 estados miembros de la OACI, así como la Unión Europea. Los estados que han ratificado la convención representan a 131 estados miembros de la ONU, así como a las Islas Cook. De acuerdo con la Ley Federal del 3 de abril de 2017 No. 52-FZ "Sobre la adhesión de la Federación Rusa al Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional",

La Federación de Rusia se reserva el derecho de no aplicar las disposiciones del Convenio en relación con:

a) el transporte aéreo internacional realizado por la Federación de Rusia con fines no comerciales en relación con el ejercicio de sus funciones y obligaciones como estado soberano;

b) el transporte de personas, carga y equipaje realizado para sus autoridades militares, en aeronaves matriculadas en la Federación de Rusia o arrendadas por esta, que están totalmente reservadas por estas autoridades o en su nombre

- Ley Federal No. 52 "Sobre la adhesión de la Federación Rusa al Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional"

Enlaces

Texto de la convención

Información sobre el convenio en el sitio web de la OACI

Notas