Quinto Artículo de la Constitución de los Estados Unidos

El quinto artículo de la Constitución de los Estados Unidos describe el proceso de enmienda de la Constitución de los Estados Unidos . La modificación de la Constitución se lleva a cabo en dos etapas: la aprobación de la reforma y su ratificación por los estados. [una]

Una enmienda puede aprobarse y enviarse a los estados para su ratificación de dos maneras: mediante una resolución de dos tercios de ambas cámaras del Congreso de los Estados Unidos, o mediante una Convención Nacional convocada con el propósito de enmendar la Constitución a pedido de las legislaturas de los Estados Unidos. al menos dos tercios de los estados.

Para convertirse en parte de la Constitución, una enmienda debe ser ratificada por al menos las tres cuartas partes de todos los estados (actualmente 38 estados) de una de dos maneras (el método lo determina el Congreso): ya sea votando en las legislaturas estatales o por votaciones especialmente convocadas en cada uno de los estados de la convención.

Texto

El Congreso, siempre que lo juzguen necesario las dos terceras partes de los miembros de ambas Cámaras, podrá proponer reformas a esta Constitución, o, a petición de las Asambleas Legislativas de las dos terceras partes de los Estados, podrá convocar a Convención para proponer reformas; tales enmiendas serán, en ambos casos, válidas en todos los aspectos como parte de esta Constitución, al ser ratificadas por las legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados, o por las convenciones de las tres cuartas partes de los mismos, cualquiera que sea la forma de ratificación que proponga el Congreso. . Además, ninguna reforma que se adopte antes del año mil ochocientos ocho afectará en nada las partes primera y cuarta de la sección novena del artículo primero; ningún estado, sin su consentimiento, será privado de su voto igual al de otros estados en el Senado.

Texto original  (inglés)[ mostrarocultar] El Congreso, cuando las dos terceras partes de ambas cámaras lo juzguen necesario, propondrá reformas a esta Constitución, o, a solicitud de las legislaturas de las dos terceras partes de los diversos Estados, convocará a una convención para proponer reformas, las cuales, en cualquier caso , será válida a todos los efectos, como parte de esta Constitución, cuando sea ratificada por las legislaturas de las tres cuartas partes de los diversos estados, o por convenciones en las tres cuartas partes de los mismos, según uno u otro modo de ratificación sea propuesto por el Congreso; disponiéndose que ninguna reforma que se hiciere antes del año mil ochocientos ocho afectará en modo alguno los incisos primero y cuarto de la sección novena del artículo primero; y que ningún estado, sin su consentimiento, será privado de su sufragio igual en el Senado — Artículo 5 de la Constitución de los EE . UU . [2] [3]

Procedimiento para enmendar la Constitución de los Estados Unidos

Durante la existencia de la Constitución de los Estados Unidos, el Congreso aprobó 33 enmiendas, las cuales fueron enviadas a los estados para su ratificación. Veintisiete de ellos fueron adoptados y pasaron a formar parte de la Constitución. Las primeras diez enmiendas fueron aprobadas y ratificadas al mismo tiempo y se conocen colectivamente como la Declaración de Derechos . Seis enmiendas no fueron ratificadas por el número requerido de estados y no entraron en la Constitución. Cuatro de estas enmiendas siguen siendo legalmente calificables. Una enmienda fue rechazada por haber vencido el plazo para la ratificación establecido en la propia enmienda, y otra fue rechazada porque no se cumplieron las condiciones especificadas en la resolución sobre la adopción de esta enmienda. En total, se presentaron al Congreso 11.539 proyectos de ley para reformar la Constitución, pero la mayoría de ellos ni siquiera llegaron a la consideración de la Cámara. [cuatro]

Propuesta de enmienda

Cuando ambas Cámaras del Parlamento "estimen necesario" proponer a los Estados una reforma a la Constitución, aprueban una resolución conjunta, por la que deben votar no menos de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara presentes en la reunión (siempre que estén presentes más de la mitad del número de diputados electos). [5] Se ha argumentado que el Congreso también podría aprobar primero una resolución que "existía la necesidad de una enmienda" y solo luego proceder a considerar la enmienda en sí, pero este método nunca se ha utilizado. Al aprobar una reforma a la Constitución, el Congreso señaló la necesidad y aprobó inmediatamente el texto. Todas las enmiendas a la Constitución se presentan como apéndices de la misma y no están codificadas.

A pedido de al menos dos tercios de los estados, el Congreso debe convocar una convención para enmendar la Constitución de los Estados Unidos. Esta regla es necesaria para que exista la oportunidad de aprobar la enmienda incluso si el Congreso se niega a hacerlo en contra de la voluntad de los estados.

Las legislaturas estatales utilizaron su poder para convocar una Convención, generalmente para obligar al Congreso a aprobar una enmienda en particular. Así, por ejemplo, la rápida recogida de demandas para la convocatoria de la Convención obligó al Senado a votar una enmienda que preveía la elección directa de los senadores. A los senadores les preocupaba que si se convocaba la Convención, en ella se pudieran proponer enmiendas y no sólo una enmienda para la elección de senadores.

El Presidente de los Estados Unidos no participa en la adopción de enmiendas a la Constitución. Esto se debe a que las Cámaras del Congreso sólo proponen reformas a la ratificación, y no aprueban la Ley en su versión final. El poder de veto del presidente, a su vez, está limitado únicamente por la capacidad de rechazar las leyes del Congreso que se le propongan para su firma. En 1798, la Corte Suprema de los Estados Unidos interpretó el Artículo 5 para indicar que una enmienda a la Constitución no tiene que ser firmada por el Presidente y, por lo tanto, no puede ser vetada por el Presidente.

Ratificación de enmiendas

Una vez que la enmienda es apoyada por el Congreso, se envía a los estados individuales para su ratificación. El propio Congreso determina el método de ratificación, a través de la legislatura estatal o convenciones. En cualquier caso, la enmienda debe ser apoyada sin cambios por al menos las tres cuartas partes de los estados. De las 27 enmiendas, sólo en un caso se aplicó el método de las convenciones. La mayoría de los estados en este caso celebran elecciones especiales para delegados a la Convención, solo Nuevo México ha aprobado una ley según la cual los miembros de la convención son miembros de la legislatura. Aunque la enmienda se finaliza después de haber sido ratificada por las tres cuartas partes de los estados, los estados restantes a menudo hacen ratificaciones simbólicas que también se incluyen en los registros oficiales del Congreso. Así todos los estados ratificaron la Declaración de Derechos, en confirmación de su especial importancia. Además, las Enmiendas contra la Esclavitud y la Igualdad fueron ratificadas por unanimidad.

Condiciones de ratificación

La Constitución no fija un plazo para la ratificación. Sin embargo, el Congreso tiene el poder de establecer dichos límites. Como señaló la Corte Suprema de los Estados Unidos en su decisión en Dillon v. Brillo :

No vemos ninguna indicación en el artículo de que una enmienda, una vez propuesta, permanezca disponible para ratificación para siempre, ni que los redactores de la Constitución pretendieran que la enmienda fuera ratificada muchos años después. Creemos que el propio procedimiento es prueba de lo contrario. En primer lugar, la propuesta de enmienda y su ratificación se contemplan como un proceso único que no puede estar demasiado desarticulado en el tiempo. En segundo lugar, dado que la adopción de la enmienda está sujeta a la decisión del Congreso de que es necesaria, debe considerarse que la enmienda debe adoptarse mientras exista tal necesidad. En tercer lugar, la ratificación de la reforma implica que los habitantes de las tres cuartas partes de los estados apoyan su texto. Deben apoyar el texto de la enmienda en un momento determinado, aproximadamente al mismo tiempo. En este caso, estirar el voto durante décadas puede distorsionar la voluntad del pueblo. [6]

Sin embargo, el tribunal señaló que la cuestión de cuánto tiempo debe estar disponible una enmienda para su ratificación la decide el Congreso, no el tribunal. Por sí sola, la duración de la ratificación de una enmienda no puede ser motivo para declararla nula. Así, por ejemplo, la vigésima séptima enmienda fue ratificada más de 200 años después de su introducción. Propuesto en 1789, recibió el apoyo necesario recién en 1992. Para evitar controversias, el 20 de mayo de 1992, ambas cámaras del Congreso confirmaron que consideraban aprobada la enmienda a pesar del largo proceso de ratificación.

A partir de 1917, el Congreso generalmente establece un límite de tiempo para la ratificación de la enmienda. Como regla general, este período está prescrito en el texto de la enmienda misma en el siguiente formato: "Esta enmienda no tendrá efecto a menos que al menos las tres cuartas partes de los estados la ratifiquen dentro de los siete años". Sin embargo, en dos casos, el Congreso decidió no imponer tales restricciones en absoluto.

La Corte Suprema confirmó el derecho del Congreso a fijar un plazo para la ratificación como lo estime conveniente. Sin embargo, la pregunta de si el Congreso puede extender este período permanece abierta. Existe la opinión de que en el caso de que el plazo esté indicado en el texto de la reforma misma, el Congreso no tiene derecho a prorrogarlo, ya que este texto ya ha sido ratificado por algunos estados. Sin embargo, en el caso de que el plazo estuviera fijado en el texto de la resolución conjunta mediante la cual se envía la reforma por parte de los estados, esto es posible. Sin embargo, no existe una solución definitiva a este problema. En 1979, el Congreso extendió la fecha límite para la ratificación de la enmienda, pero entonces este período realmente se indicó solo en la resolución, y no en la enmienda misma. El Tribunal de Distrito de Idaho dictaminó que tales acciones eran ilegales. La Corte Suprema de los Estados Unidos aceptó la apelación, pero el plazo prorrogado expiró antes de que se tomara una decisión en el caso. Como resultado, la Corte Suprema anuló la decisión del tribunal de distrito, pero cerró el caso sin una decisión "por falta de materia en disputa".

Convención para Proponer Reformas a la Constitución

Nunca ha habido un caso en la historia de los Estados Unidos donde dos tercios de los estados hayan hecho una propuesta para convocar una Convención para enmendar la Constitución sobre el mismo tema. Como resultado, nunca se ha convocado tal convención, y el Congreso no ha promulgado ninguna ley para regir su procedimiento. Sin embargo, es precisamente esta característica la que le da a los estados una oportunidad teórica de resistir al gobierno federal, si este último comienza a oprimir la soberanía de los estados individuales. Este método se considera un "último recurso", una oportunidad para evitar la usurpación del poder al abordar directamente las partes constituyentes fundamentales de los Estados Unidos: sus estados, cada uno de los cuales conserva una cierta parte de la soberanía y representa la voluntad de sus habitantes.

Notas

  1. ' en: Administración Nacional de Archivos y Registros . El Proceso de Reforma Constitucional. archivos.gov. Consultado el 1 de julio de 2014. Archivado desde el original el 4 de julio de 2014.
  2. ' en: Administración Nacional de Archivos y Registros . La Constitución de los Estados Unidos Artículo V  . archivos.gov. Consultado el 1 de julio de 2014. Archivado desde el original el 4 de julio de 2014.
  3. Constitución de los Estados Unidos de América . Consultado el 22 de mayo de 2015. Archivado desde el original el 5 de septiembre de 2014.
  4. Medidas propuestas para reformar la Constitución . Estadísticas y Listas . Senado de los Estados Unidos. Consultado el 1 de julio de 2014. Archivado desde el original el 23 de junio de 2014.
  5. Johnny H. Killian, George A. Costello, Kenneth R. Thomas, ed. (2004), Artículo V. Modo de Enmienda , La Constitución de los Estados Unidos de América: Análisis e interpretación , Imprenta del Gobierno de los Estados Unidos, p. 941, 108º Congreso, 2ª sesión, Senado, núm. 108–17 , < http://www.gpoaccess.gov/constitution/pdf2002/015.pdf > Archivado el 6 de agosto de 2009 en Wayback Machine , citando los Casos de Prohibición Nacional , 253 US 350, 386 (1920). 
  6. ^ ' Facultad de Derecho de la Universidad de Cornell ' . COLEMAN et al. v. MILLER, Secretario del Senado del Estado de Kansas, et al. . ley.cornell.edu. Fecha de acceso: 1 de julio de 2014. Archivado desde el original el 8 de junio de 2014.

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