Consecuencia socialmente peligrosa

Las consecuencias socialmente peligrosas (consecuencias penales, daño criminal) son cambios objetivamente dañinos en el objeto de la protección del derecho penal ( relaciones públicas , interés, beneficio) resultantes de la comisión de un acto delictivo [1] .

Importancia de las consecuencias socialmente peligrosas

Las consecuencias socialmente peligrosas en el derecho penal juegan varios roles. En primer lugar, su ofensiva significa el fin del proceso de usurpación criminal . En segundo lugar, caracterizan el estado del objeto protegido por la ley penal violado por el delito. En tercer lugar, están disponibles para una valoración objetiva del criterio de determinación de la gravedad del hecho , que determina la gravedad de la pena [1] . Las consecuencias socialmente peligrosas también son un signo importante del lado objetivo del delito : por ejemplo, en el Código Penal de la Federación Rusa , el 96% de las normas contienen indicaciones directas de las consecuencias asociadas con el daño real y potencial causado por el delito . [2] .

El significado de las consecuencias en su conjunto coincide con el significado de otros signos del lado objetivo : permiten distinguir entre penales y no penales, nos permiten distinguir entre delitos conexos , y también pueden tenerse en cuenta a la hora de dictar sentencia. [3] .

Tipos de consecuencias socialmente peligrosas

Las consecuencias pueden expresarse tanto en daños directos (económicos o físicos), para los que existen criterios claramente establecidos, como en daños complejos a los objetos protegidos (sociales, psíquicos, organizativos). Dichas consecuencias se denominan “otras consecuencias graves” o “violación significativa de derechos e intereses legítimos”. Las normas del derecho penal pueden contener una lista exhaustiva o aproximada de consecuencias socialmente peligrosas [4] .

En general, se suelen distinguir varios tipos de consecuencias socialmente peligrosas: físicas, psíquicas, sociales, económicas, organizativas, etc. El último tipo de consecuencias es inherente a todos los delitos sin excepción , ya que todos los actos socialmente peligrosos perturban el proceso normal de la vida de la sociedad [5] .

Las consecuencias socialmente peligrosas no siempre se expresan en daños reales al objeto del delito . Una consecuencia independiente de un delito puede ser una amenaza real de causar tal daño, esto es cierto si el objeto tiene un alto valor ( vida , seguridad pública ). Las consecuencias pueden ser simples (simultáneas y homogéneas) o complejas (de naturaleza compleja y continua) [6] .

La aparición de consecuencias socialmente peligrosas (previstas en la ley) completa el cumplimiento de la parte objetiva del delito . Sin embargo, otras consecuencias indeseables del hecho pueden quedar fuera del corpus delicti: consecuencias ulteriores o adicionales que no afectan la calificación del delito, pero que son tenidas en cuenta por el tribunal al dictar sentencia [7] . En algunos casos, la aparición de tales consecuencias actúa como parte de un acto delictivo independiente : por ejemplo, si el sujeto secuestró un automóvil, luego le quitó las ruedas y lo dejó en el bosque, donde cayó en mal estado, hay tres Delitos independientes: hurto , hurto y daño a la propiedad [7] .

Notas

  1. 1 2 Derecho penal ruso. Parte general / Ed. V. S. Komissarov. SPb., 2005. Art. 169.
  2. Curso de derecho penal. Una parte común. Tomo 1: La doctrina del delito / Ed. N. F. Kuznetsova e I. M. Tyazhkova. M., 2002. S. 233.
  3. Curso de derecho penal. Una parte común. Tomo 1: La doctrina del delito / Ed. N. F. Kuznetsova e I. M. Tyazhkova. M., 2002. S. 241.
  4. Curso de derecho penal. Una parte común. Tomo 1: La doctrina del delito / Ed. N. F. Kuznetsova e I. M. Tyazhkova. M., 2002. S. 234.
  5. Curso de derecho penal. Una parte común. Tomo 1: La doctrina del delito / Ed. N. F. Kuznetsova e I. M. Tyazhkova. M., 2002. S. 235.
  6. Curso de derecho penal. Una parte común. Tomo 1: La doctrina del delito / Ed. N. F. Kuznetsova e I. M. Tyazhkova. M., 2002. S. 237.
  7. 1 2 Curso de derecho penal. Una parte común. Tomo 1: La doctrina del delito / Ed. N. F. Kuznetsova e I. M. Tyazhkova. M., 2002. S. 240.