Intención

La dolo  es una de las formas de la culpa , opuesta a la negligencia . En el derecho administrativo , así como en el derecho penal de algunos países, incluso una persona jurídica puede ser declarada culpable . En derecho penal , la forma intencional de la culpa implica que el culpable sea consciente de la esencia del hecho que se está cometiendo , previendo sus consecuencias y teniendo la voluntad de cometerlo. [una]

La forma de culpa intencional es la más común en la ley y en la práctica (hasta el 90% de los actos). [2]

En derecho penal , según las características del contenido mental, se distinguen la dolo directa y la indirecta.

Intención directa

Con intención directa, una persona es consciente del peligro social de sus acciones o inacción , prevé la posibilidad real o inevitabilidad del inicio de consecuencias socialmente peligrosas (momento intelectual) de sus acciones o inacción, y desea su inicio (momento volitivo). Una persona debe ser consciente de la peligrosidad social de un acto, es decir, su capacidad objetiva de dañar los valores aceptados en una sociedad determinada [2] . Una persona debe tener una idea de la naturaleza de las consecuencias criminales que pueden ocurrir como resultado de su acto, deben reflejarse en su mente en una forma ideal, ya sea como la única consecuencia natural de sus acciones, o como una de las posibles consecuencias. [3]

Algunos autores ( A. A. Piontkovsky , I. M. Tyazhkova) incluyen en el momento intelectual de la intención directa también la comprensión por parte del culpable de la ilicitud del acto que se está cometiendo. [4] El conocimiento de la ilegalidad es necesario cuando su necesidad está directamente prevista por la ley (por ejemplo, el Código Penal de la Federación de Rusia prevé la composición del artículo 170, que establece la responsabilidad por el registro de transacciones ilegales con conocimiento de la tierra ). [5]

El deseo de aparición de consecuencias significa el deseo del autor de lograr un determinado resultado delictivo, que puede desempeñar para él el papel de objetivo final o intermedio de las acciones, un medio para lograr el objetivo o un resultado secundario inevitable. [3]

Los delitos con una composición formal , así como los actos que incluyen una indicación del propósito especial del acto, tentativa y preparación para un delito , las acciones del organizador, instigador y cómplice del delito se cometen solo con intención directa. [6]

Intención indirecta

Con la intención indirecta, el momento intelectual es el mismo que en la intención directa, sin embargo, el culpable no prevé una inevitabilidad natural, sino solo una posibilidad real de las consecuencias de sus acciones o inacción en este caso particular. Desde el punto de vista del elemento volitivo, el culpable no quiere, sino que permite conscientemente la aparición de estas consecuencias o es indiferente a la posibilidad de su aparición. La aparición de esta consecuencia socialmente peligrosa es una especie de “efecto secundario” de las acciones del perpetrador, cuya aparición está dispuesto a permitir para lograr su objetivo principal [7] . Este objetivo principal también puede ser delictivo , en cuyo caso el autor responde de dos delitos: cometido con dolo directo y cometido con dolo indirecto. [ocho]

“Permitir conscientemente” consecuencias socialmente peligrosas significa que el perpetrador espera que estas consecuencias sean prevenidas de alguna manera; al mismo tiempo, no existen factores reales que puedan prevenir su ocurrencia, el perpetrador no toma ninguna acción destinada a prevenir la ocurrencia de las consecuencias.

La división de la intención en indirecta y directa es importante en el caso de que la comisión de un delito resulte en un daño menor que el supuesto o permitido por el perpetrador. Con la intención directa de causar un daño más grave del que realmente ocurrió, el hecho se evalúa como un intento de causar un daño más grave. Con intención indirecta, la calificación se realiza de acuerdo con las consecuencias reales. [9]

La intencionalidad en los elementos formales de los delitos

Debido a que en el derecho penal la construcción de algunos elementos de los delitos es formal, es decir, no contempla la obligatoriedad de ocurrencia de determinadas consecuencias socialmente peligrosas , surge la interrogante de si el daño delictivo causado por tales delitos debe ser cubierto por la intención del perpetrador. En la teoría del derecho penal se le da una respuesta positiva, ya que en tal situación el deseo o la suposición de la ocurrencia de ciertas consecuencias significa conciencia del peligro social del hecho ; si el autor no quiere o deliberadamente no permite que se produzcan las consecuencias, se excluye su conciencia del peligro social del acto. [diez]

Conocimiento de la ilicitud de un hecho como señal de dolo

En muchos estados, el principal elemento intelectual de la intención es darse cuenta no del peligro público del acto, sino de su ilicitud . La categoría de "peligro público" se introdujo en el contenido de la culpabilidad de una persona en 1920-1940 en el derecho penal ruso para evitar que los " enemigos del pueblo " (que pueden referirse a la ignorancia de las leyes) y los "elementos inconscientes" ( que no conocen las leyes) de eludir la responsabilidad penal En el derecho de otros estados, prácticamente no se encuentra tal definición del momento intelectual del dolo; en lugar del peligro público, incluye la ilicitud del hecho. [once]

Otros tipos de intención

Según el momento de ocurrencia del dolo, se distingue entre dolo premeditado y sobrevenido. Con dolo, existe un lapso de tiempo entre el surgimiento del dolo y las acciones reales dirigidas a su implementación. La comisión de un delito con dolo puede indicar tanto la decisión del sujeto , asociada a la consecución de un fin delictivo, la minuciosidad de pensar y planificar un delito a fin de facilitar su comisión, evitar la responsabilidad penal , como las fluctuaciones internas del sujeto, su falta de convicción firme en la posibilidad de violación de la ley penal , por lo tanto, la dolo puede indicar tanto un aumento como una disminución del peligro público de un acto. [12]

La dolo súbito ocurre cuando el dolo se materializa inmediatamente después de su ocurrencia. Un intento repentino puede ser simple o afectivo . Un intento simple que surge repentinamente surge en un estado mental normal y se realiza casi inmediatamente después de su ocurrencia. La intención repentina afectada surge bajo la influencia de acciones ilegales o inmorales de la víctima , lo que causó una fuerte excitación emocional en la persona culpable , es la base para mitigar la responsabilidad. [13]

Según el grado de certeza de las ideas del sujeto sobre las consecuencias, la intención puede ser definida, alternativa e indefinida. [14] Una intención cierta o determinada implica que el autor tiene una idea clara del daño causado, de sus características cuantitativas y cualitativas. Existe dolo alternativo cuando el autor prevé la misma posibilidad de dos o más consecuencias diferentes. Indefinido (no especificado) ocurre cuando el perpetrador tiene solo una idea generalizada de las propiedades del acto (por ejemplo, al apuñalar, el perpetrador entiende que dañará la vida y la salud, pero puede no tener una idea de cuál será su peso específico). Si el dolo fue alternativo o indefinido, el delito se califica en función de las consecuencias socialmente peligrosas que efectivamente se produjeron .

Notas

  1. Intención // Pequeño diccionario enciclopédico de Brockhaus y Efron  : en 4 volúmenes - San Petersburgo. , 1907-1909. .
  2. 1 2 Derecho penal de Rusia. Partes Generales y Especiales / Ed. A. I. Raroga. M., 2008. S. 91.
  3. 1 2 Derecho penal de Rusia. Partes Generales y Especiales / Ed. A. I. Raroga. M., 2004. S. 92.
  4. Rarog A.I. Calificación de delitos por motivos subjetivos. SPb., 2003. S. 81-82.
  5. Derecho penal de Rusia. Curso práctico / Bajo la general. edición A. I. Bastrykin; bajo cientifico edición A. V. Naumova. M., 2007. S. 85.
  6. Derecho penal de Rusia. Partes Generales y Especiales / Ed. A. I. Raroga. M., 2004. S. 94.
  7. Derecho penal de Rusia. Partes Generales y Especiales / Ed. A. I. Raroga. M., 2004. S. 93-94.
  8. Derecho penal de la Federación Rusa. Parte general: Libro de texto. Taller / Ed. A. S. Mikhlin. M., 2004. S. 151.
  9. Derecho penal de Rusia. Curso práctico / Bajo la general. edición A. I. Bastrykin; bajo cientifico edición A. V. Naumova. M., 2007. S. 87.
  10. Derecho penal de la Federación Rusa. Parte general: Libro de texto. Taller / Ed. A. S. Mikhlin . M., 2004. S. 154.
  11. Derecho penal de Rusia. Parte general / Ed. V. N. Kudryavtseva, V. V. Luneeva, A. V. Naumova. M., 2006. S. 202.
  12. Derecho penal de Rusia. Partes Generales y Especiales / Ed. A. I. Raroga. M., 2004. S. 95.
  13. Derecho penal de Rusia. Partes Generales y Especiales / Ed. A. I. Raroga. M., 2004. S. 95-96.
  14. Derecho penal de Rusia. Partes Generales y Especiales / Ed. A. I. Raroga. M., 2004. S. 96.

Véase también

Literatura