resúmenes | |
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lat. digesta | |
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Otros nombres |
lat. pandectas pandectas |
Los autores | Comisión Triboniana |
fecha de escritura | 530-533 |
Idioma original | latín , griego |
País | |
Reunión | Corpus iuris civilis |
Género | literatura jurídica |
Volumen | 50 libros |
Contenido | doctrina legal |
fuentes primarias | escritos de juristas romanos |
Primera edición |
Roma , 1475-1477 Perugia , 1476 |
manuscritos | Littera florentina |
Almacenamiento | Biblioteca Laurenziana |
Original | perdió |
Texto en un sitio de terceros |
Digesta ( lat. Digesta - "recopilado", "introducido en el sistema"): una extensa colección sistemática de extractos de las obras de abogados romanos autorizados , que es la parte más importante del código de derecho civil romano Corpus iuris civilis . El nombre completo de la colección es “El Señor de nuestro santísimo Princeps Justiniano, el derecho purificado y recogido de toda la jurisprudencia antigua de la Digesta, o Pandekta” ( lat. Domini nostri sacratissimi principis Iustiniani iuris enucleati ex omni vetere iure collecti Digestorum seu Pandectarum ), de ahí el otro nombre - Pandekta ( griego πανδέκτης - "comprensivo", "comprehensivo").
Los compendios fueron compilados por orden del emperador bizantino Justiniano I en 530-533 . Constan de 50 libros, incluidos más de 9.000 extractos de escritos jurídicos . El texto del Compendio (es decir, cada opinión de un jurista en particular incluida en ellos) recibió fuerza de ley. La mayor parte del Compendio es de derecho privado ; además, regulan ciertas cuestiones de derecho público , y también contienen una declaración de una serie de principios generales del derecho .
Los resúmenes son un monumento legal destacado no tanto del siglo VI como de los siglos I-III, el apogeo de la jurisprudencia clásica romana . Habiendo constituido el tema principal de la recepción del derecho romano , los Digestos tuvieron una influencia significativa en la formación de la legislación civil moderna y la ciencia del derecho civil , así como en la formación de una teoría general del derecho .
Las principales fuentes del derecho en el Imperio Romano fueron los escritos de los juristas romanos más autorizados de la era clásica , llamados "derecho" ( latín ius ), y las constituciones imperiales , llamadas "leyes" ( latín leges ) [1] [2 ] [3] [4] .
Por lo tanto, la peculiaridad del derecho romano era que una de sus fuentes más importantes era la jurisprudencia: las actividades profesionales de los abogados, realizadas en las siguientes formas: cavere ("preparar demandas y transacciones"), agere ("llevar casos en corte”) y respondere (“dar respuestas”). La competitividad del proceso judicial romano, la imperfección del derecho escrito y la insuficiente cualificación de los funcionarios llevaron a que la última forma de actividad jurídica -las opiniones de los abogados profesionales- comenzaran a gozar de casi más autoridad que la legislación positiva [5] [ 6] . El poder imperial también contribuyó a esto: Octavio Augusto decidió que una explicación autorizada sobre cuestiones de derecho ( lat. responsa ) se da, por así decirlo, en nombre del emperador; Tiberio inició la práctica de otorgar a algunos de los juristas más autorizados el "derecho de respuesta" ( lat. ius respondedi ). Los consejos de abogados ( responsa prudentium ) que recibieron este derecho eran obligatorios para los funcionarios del imperio [7] .
A partir de la Crisis del siglo III, la jurisprudencia romana declinó. En la era del poder imperial absoluto, los monarcas concentran paulatinamente todo el poder legislativo en sus manos, dejando de dar a los abogados el "derecho de respuesta". En 426, los emperadores Valentiniano III ( Imperio Romano Occidental ) y Teodosio II ( Imperio Bizantino ) limitaron significativamente el número de abogados cuya opinión tenía fuerza de ley para la corte, emitiendo una ley especial - lex Allegatoria, que recibió el nombre de " Ley de Citation " en la literatura. A partir de ahora, los tribunales podrían guiarse por la opinión de solo cinco abogados: Papinian , Julius Paul , Ulpian , Modestin y Guy . En caso de contradicción entre las opiniones expresadas por ellos, se ordenó a los jueces que dieran preferencia a la opinión de la mayoría, y en caso de empate de votos, a la opinión de Papinian; en ausencia de estas condiciones, la decisión se dejaba al juez [8] [9] [10] .
El lugar de las principales fuentes del derecho lo ocupan las constituciones imperiales, que comenzaron a procesarse en la forma de las primeras codificaciones, aún privadas: el Código Gregoriano y el Código Hermogeniano . En 438, una comisión de funcionarios y abogados designados por Teodosio II compiló el Código de Teodosio , una codificación estatal completa de las constituciones imperiales actuales [11] [12] [13] [14] [15] .
En 527, Justiniano I ascendió al trono del Imperio bizantino . Distinguido por una ambición excepcional, el nuevo emperador soñaba con ser no sólo un guerrero que reviviera la gloria de las victorias militares de Roma, sino también un legislador que restaurara la gloria de la jurisprudencia romana. La necesidad de sistematización también estuvo dictada por razones objetivas: muchas opiniones de abogados, obligatorias para su aplicación, se contradecían entre sí; una serie de ensayos eran inaccesibles para los jueces y funcionarios ordinarios. El emperador decidió confiar la sistematización de la ley a un importante dignatario triboniano , que ostentaba el título de cuestor del palacio sagrado [16] [17] [18] [19] [20] .
Por una constitución especial Deo auctore del 15 de diciembre de 530, Justiniano ordenó a Triboniano que procediera con la compilación del Digesto [21] [22] [23] [24] [25] [26] :
Por tanto, os ordenamos recoger y separar los libros de derecho romano de los antiguos sabios, a quienes el sagrado princeps concedía el poder de compilar e interpretar las leyes, para que en la materia recogida de todos ellos no quede ninguna posibles repeticiones y contradicciones, pero que de todos los libros debe compilarse uno, suficiente en lugar de todos.
Texto original (lat.)[ mostrarocultar] Iubemus igitur vobis antiquorum prudentium, quibus auctoritatem conscribendarum interpretandarum que legum sacratissimi principes praebuerunt, libros ad ius Romanum pertinentes et legere et elimare, ut ex his omnis materia colligatur, nulla (secundum quod possibile est) neque similitudine deligre neque quod unum pro omnibus sufficiat.Para esto, se formó una comisión especial, que incluía a cuatro profesores de jurisprudencia de las academias de Constantinopla (Teófilo, Graciano) y Berytus (Doroteo, Anatoly), el funcionario estatal Konstantin y 11 abogados [27] . Los compiladores posteriores del Digest se conocieron como compiladores [28] .
Los compiladores del Digest tenían dos tareas grandiosas:
Para llevar a cabo estas tareas, la comisión triboniana tuvo que desmontar e incorporar al sistema unos 2 mil libros, o 3 millones de líneas, que son más de 3 mil hojas impresas modernas o más de 100 volúmenes pesados [30] .
Como se considera en la literatura [31] [32] , la comisión, con toda probabilidad, se dividió en tres subcomisiones, cada una de las cuales trabajó en un grupo específico de ensayos. Esta conclusión se basa en el hecho de que los materiales utilizados en los diversos títulos del Compendio se dividen claramente en casi todos los casos en tres grupos:
Además, extractos de varios trabajos legales que no estaban incluidos en estos tres grupos se incluyeron en los Digestos como una "adición" ( Apéndice en alemán ) [33] .
A pesar de la evidente prisa, el trabajo de los compiladores fue minucioso. La comisión trató, siempre que fue posible, de utilizar copias originales en lugar de listas secundarias, verificó la exactitud de las citas de los juristas clásicos según las fuentes disponibles. Al mismo tiempo, los compiladores abreviaron algunos fragmentos, y también hicieron correcciones (interpolaciones) para asegurar que los textos correspondieran al ordenamiento jurídico vigente [34] . Varios de los libros utilizados para la compilación no eran conocidos ni siquiera por muchos eruditos del siglo VI y fueron proporcionados a la comisión por el propio Tribonian, quien reunió una biblioteca privada de escritos raros. En caso de cuestiones controvertidas, los compiladores recurrieron a Justiniano, quien les dio la respuesta final; las decisiones del emperador sobre estos temas constituían una colección especial - las llamadas "50 decisiones" ( lat. liber quinquaginta decisionum ), incluidas en el Código [35] [36] .
El nuevo código recibió un nombre doble: "Digests, or Pandects". La palabra "digeste" proviene del verbo latino digere ("dividir", "interpretar en orden"). En los siglos I-III, las obras de los abogados romanos se llamaban así, en las que se daba un comentario doble y combinado, tanto a las Leyes de las Doce Tablas como al Edicto del Pretor ; en otras palabras, los comentarios jurídicos más completos, que eran de carácter enciclopédico, se denominaban "digestos". El término griego "pandectes" (lit. "que contiene todo") fue mencionado por Aulo Gelio entre los diversos nombres que los escritores griegos y latinos dieron a sus obras. Los resúmenes se compilaron principalmente en latín , el idioma de la administración, la corte y el ejército del Imperio Bizantino; sin embargo, en el texto hay algunos términos y dichos griegos, ya veces fragmentos completos, establecidos en griego [37] [38] .
El 16 de diciembre de 533 los Digestos fueron aprobados por Justiniano y el 30 de diciembre de 533 entraron en vigor como legislación vigente del Imperio bizantino, junto con las Instituciones . Los resúmenes iban acompañados de un acto especial del emperador: la constitución Tanta , que describía la composición y la historia del Recopilación. Por lo tanto, se dedicó un período relativamente corto de tres años a compilar el Compendio. La constitución de Tanta (§ 12) establece que los compiladores originalmente esperaban completar la codificación en diez años [39] .
Al texto del Digesto se le dio fuerza de ley. Además, de esta manera el emperador adquirió el monopolio de la interpretación de la ley; en caso de duda, los jueces tenían que acudir a él en busca de aclaraciones. Solo estaba permitido traducir los Digestos al griego, así como compilar índices ( lat. indices ) y presentaciones del contenido de los pasajes ( lat. paratitla ). Sin embargo, esta prohibición ya se violó durante la vida de Justiniano: en particular, dos de los compiladores, Teófilo y Doroteo, pronto recopilaron índices detallados de los Digestos, y al final del reinado de Justiniano, el profesor Esteban escribió un extenso comentario sobre los Digestos en griego. . Después de la muerte de Justiniano, los comentarios comenzaron a aparecer cada vez con más frecuencia y, con el tiempo, llegaron a ser incluso más populares que el propio Digesto [40] .
El corto tiempo de preparación del Digesto llevó a algunos investigadores a la idea de que los compiladores usaron una colección similar que ya estaba lista, y su trabajo se redujo a editar el material ya terminado. Las supuestas colecciones terminadas fueron denominadas "Predigests" en la literatura científica [41] . En particular, el científico austriaco Franz Hoffmann creía que era imposible compilar Digests en tres años, ya que tal trabajo excede las capacidades humanas: según la constitución de Tanta, los compiladores procesaban hasta 3 millones de líneas (más de 2700 hojas impresas ), lo que parece inverosímil. Según Hoffmann, una compilación tan rápida del Compendio se debe al uso de materiales ya disponibles: colecciones de varias reglas y opiniones de abogados, así como los resultados del trabajo de la comisión de Teodosio II para compilar el Código de Teodosio. [42] . Otro investigador, Hans Peters, llegó a la conclusión de que los Digestos se compilaron sobre la base de una codificación privada que no nos ha llegado [43] . En la actualidad, la teoría del Predigest no cuenta con el respaldo de la mayoría de los especialistas, ya que no se mencionan tales colecciones en ninguna fuente histórica [41] .
Los resúmenes son un conjunto muy extenso. Según la constitución de Tanta, los compiladores dejaron 150.000 líneas de escritos antiguos, lo que, según el número de caracteres en las ediciones impresas modernas, son unas 100 hojas impresas [44] o más de 160 hojas de autor [45] .
La estructura del Digest es propuesta por el propio emperador Justiniano en la constitución de Tanta (§§ 2-8). Como se señala en la literatura, en Bizancio del siglo VI, a pesar de la oposición de la iglesia cristiana, a muchos les gustaban las enseñanzas astrológicas , por ejemplo, sobre el desfile de los planetas y la armonía de las esferas . Siguiendo la tradición astrológica, Justiniano dividió el Digesto en siete secciones, inspirándose en el número de planetas en astrología . Además, al describir una de las siete partes del Digesto, Justiniano usa el verbo "elevarse sobre el cielo" ( lat. exoriri ). El emperador quiso presentar sus Digestos precisamente como la armonía de las esferas, es decir, como la perfección misma [46] .
Además de la analogía con el número de planetas, esta división también tuvo implicaciones para la enseñanza del derecho. La primera parte fue estudiada por estudiantes de primer año de estudio junto con las Instituciones Justinianas, la segunda y tercera parte fueron estudiadas por estudiantes de segundo y tercer año de estudio, la cuarta y quinta partes fueron estudiadas por estudiantes de cuarto año. de estudio, las partes sexta y séptima fueron estudiadas por estudiantes de forma independiente en el quinto año de estudio [46] [47 ] .
Los investigadores modernos estructuran los Compendios basados en la doctrina del sistema legal :
El texto del Digesto se divide en 50 libros que no tienen títulos especiales. Algunos de los libros han recibido títulos estables. En particular, los libros 47 y 48, que tratan cuestiones de derecho penal, a menudo se denominan "libros terribles" ( lat. libri terribiles ). Los libros 23, 25, 28, 30 fueron llamados "libros separados" ( lat. libri singulares ): comenzaron la presentación de las cuatro instituciones de derecho privado - dote, tutela, testamento, legados [48] .
Cada libro del Digesto se divide en títulos (con la excepción de los libros 30-32, que juntos forman un título "Sobre Legados y Fideicommissi"). Cada título tiene su propio nombre. En total, hay 429-432 títulos en los Digestos (dependiendo de los distintos manuscritos). El nombre de varios títulos del Digest coincide con el nombre de algunos títulos del Código de Justiniano [48] .
Los fragmentos, también llamados "leyes" ( lat. leges ), son en sí mismos extractos de los escritos de los abogados. En total, los Digestos contienen de 9123 a 9200 fragmentos [49] . Cada fragmento incluye una cita del trabajo de un abogado y, en consecuencia, comienza con la designación del autor y el título de la obra que sirvió como fuente para el fragmento. Dentro de los títulos, los fragmentos, por regla general, no se ordenan según ningún sistema en particular [50] .
Dentro de un mismo título puede haber un número diferente de fragmentos, por ejemplo: título 31 del libro 43 (un fragmento), título 28 del libro 43 (un fragmento), título 16 del libro 50 (246 fragmentos). El volumen de los fragmentos también es diferente: de 17 mil letras (la presentación de Paul de los grados de parentesco ) a 6 letras (la especificación de Gai "y en ese lugar" - lat. et loco ) [51] .
Los Digestos contienen una serie de errores causados por un trabajo editorial insuficiente, lo que probablemente se deba a la gran prisa de los compiladores. I. S. Peretersky da los siguientes ejemplos de errores obvios [52] :
En siglos posteriores, durante la época de los glosadores , los pasajes largos se dividían en párrafos. El comienzo de un fragmento del signo de párrafo (§) no tiene y se indica mediante las abreviaturas "pr". (principium, latín "principio") o "pro". (proemium, lat. "introducción"). Al referirse al final del fragmento, las letras “i; f "(in fine, lat. "en conclusión"). El número de párrafos en fragmentos individuales difiere: por ejemplo, D.38.2.2, dedicado al consejero del senatus de Tertuliano , contiene 47 párrafos, algunos de ellos bastante extensos. La exposición de Pomponio sobre la historia del derecho romano (D.1.2.1) ocupa 53 párrafos. En muchos pequeños fragmentos falta la división en párrafos [53] .
Los Digestos se han citado de diferentes maneras en diferentes épocas.
En la Edad Media, cuando los Digestos eran la ley vigente, indicaban el número del fragmento, la letra "D" y el nombre abreviado del título. Luego comenzaron a agregarse las designaciones digitales del libro y del título, por ejemplo, I. 1. § 2, D. de excusat (27.1).
En el siglo XIX, la cita más común era la siguiente: las letras "fr" (es decir, fragmentum) o la letra "l" (lex), el número del fragmento y, si es necesario, el número del párrafo, luego la letra " D", el libro y el título. Por ejemplo, la regla sobre el derecho de la mujer a la herencia legal se cita de la siguiente manera: fr. 2 § 1 D.38.7, es decir, el libro 38, el título 7 de este libro, el fragmento 2 de este título y el § 1 de este fragmento.
Actualmente, las normas del Digest se citan de la siguiente manera: después de la letra "D" se indica el libro, título, fragmento, párrafo (por ejemplo, D.38.7.2.1). Si en lo anterior se ha hecho referencia a un título o fragmento, simplemente se escribe "eodem" en lugar del número de título o fragmento. Por ejemplo, si después de la regla anterior necesita especificar 38.7.4, basta con escribir: D.4 eod. [54] .
El estudio del derecho se divide en dos posiciones: pública y privada (derecho). Derecho público, que (se refiere) a la posición del estado romano, privado, que (se refiere) al beneficio de los individuos; hay utilidad pública y utilidad privada. El derecho público incluye las ceremonias sagradas, el ministerio de los sacerdotes, el cargo de magistrados. El derecho privado se divide en tres partes, porque se compone o de prescripciones naturales, o (de prescripciones) de pueblos, o (de prescripciones) civiles.
UlpianoEl sistema Digest generalmente sigue la primera división de la ley en pública y privada . Los juristas romanos se ocuparon principalmente de cuestiones prácticas individuales, sin esforzarse por desarrollar conceptos legales generales. Sin embargo, el libro 1 da principios generales sobre algunas cuestiones legales [55] .
Las definiciones generales están disponibles en el libro 1. Entre otras cosas, los Digestos dan definiciones de ley (D.1.1.1: “el arte de lo bueno y lo justo”), ley (D.1.3.1: “prescripción general (para todos) , decisión de personas experimentadas, frenar los delitos cometidos intencionalmente o por ignorancia, la promesa general (para todos los ciudadanos) del Estado”), la justicia (D.1.1.10: “la voluntad inmutable y constante de otorgar a cada uno su derecho”) , jurisprudencia (D.1.1.10.2: “conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo e injusto”), libertad (D.1.5.4: “capacidad natural de cada uno para hacer lo que le plazca, si esto es prohibido por la fuerza o la ley").
Además, el libro 1 establece los principios fundamentales del derecho , en particular, las disposiciones sobre la igualdad de todos ante la ley (D.1.3.8: “los derechos no se establecen para los particulares, sino de manera general”), la inadmisibilidad de eludir la ley (D.1.3.29 : “el que se salta la ley, se salta su sentido”), el derecho a la defensa necesaria (D.1.1.3: “está establecido por la ley que si alguien hace algo para proteger su cuerpo, entonces se considerará que ha cometido un acto lícito).
Los resúmenes abordan una serie de cuestiones de derecho público [56] [57] :
El principal contenido del Digesto son fragmentos relacionados con el derecho privado. Las instituciones de derecho privado se agrupan principalmente de la siguiente manera [58] :
Los compiladores del Digesto no se dieron a la tarea de recopilar los escritos de todos los juristas romanos que dejaron sus obras. La constitución de Tanta (§ 1) establece que se seleccionaron 2.000 libros (3 millones de líneas en total), de los cuales era necesario elegir el mejor. Así, los compiladores hicieron una determinada selección del acervo jurídico disponible.
Debido a que al comienzo de cada fragmento aparece el nombre del autor, se encontró que los Digestos incluían extractos de 275 obras de 38 juristas (o 39, si tenemos en cuenta que el nombre de Claudio Saturnino fue omitido en uno de ellos). de los fragmentos por error en lugar de Venulei Saturninus) [34 ] . El más antiguo de los juristas es Quintus Mucius Scaevola, entre los juristas del período republicano también se citan Publius Alphen Varus y Aelius Gallus . La mayoría de los juristas citados pertenecen al período del principado (siglos II-III). El número insignificante de abogados del siglo IV y la ausencia total de abogados de los siglos V y VI se explica por el hecho de que en ese momento la actividad legislativa finalmente pasó al poder imperial. Los autores de los fragmentos incluidos en los Compendios se distribuyen según el tiempo de su actividad de la siguiente manera [59] :
Siglo | Número de abogados | nombres de abogados |
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siglo I a.C. mi. | 3 | Quintus Mucius Scaevola , Aelius Gallus , Publius Alphen Varus |
siglo primero | cuatro | Антистий Лабеон , Прокул , Яволен , Нераций Приск |
siglo 2 | quince | Celsus , Julian , Pomponius , Aburnius Valens , Mauritian , Terentius Clemens , Africanus , Venulei , Gaius , Volusius Metianus , Ulpius Marcellus , Tarrunten Paternus , Florentine , Papirius Sólo , Cervidius Scaevola |
siglo tercero | catorce | Papinian , Callistratus , Arrius Menander , Tertuliano, Trifoninus , Paul , Ulpian , Marcianus , Macr , Modestinus , Gallus Aquil , Licinius Rufus , Furius Antianus , Rutilius Maximus |
siglo IV | 2 | Гермогениан , Аркадий Харизий |
Se conoce una lista de abogados y sus escritos utilizados para compilar el Digesto, el llamado Índice Florentino (Index Florentinus). Esta lista contiene una serie de inconsistencias significativas con los Compendios mismos. En particular, el índice florentino enumera 17 obras que, sin embargo, no están en los Digestos; a su vez, los Digestos incluyen fragmentos de 29 libros de los que el índice no hace mención. El título de una serie de trabajos se da en el índice con errores.
El número de fragmentos del Compendio que corresponden a abogados individuales es desigual. El mayor número de citas procede de las obras de Juliano (457), Pomponio (585), Gayo (535), Papiniano (595), Ulpiano (2462), Pablo (2083), Modestino (345) [61] . En total, estos siete abogados poseen 7069 fragmentos (o el 78% del número total de fragmentos), Ulpian posee el 27% de los fragmentos y Pavel el 22,8%. Los cinco juristas, cuyos escritos se hicieron vinculantes por la ley de 426 , poseen el 66% de los fragmentos [60] .
Además, muchos fragmentos citan escritos no supervivientes de otros juristas romanos, incluidos Gaius Aquilius Gallus , Namuza , Tubero , Capito , Masurius Sabinus y otros [62] .
S. V. Pakhman clasifica las obras de los juristas romanos de la siguiente manera [63] :
En el proceso de compilación del Compendio, la Comisión Triboniana llevó a cabo numerosas interpolaciones . En relación con los Digestos, se realizaron interpolaciones ( lat. Emblemata Triboniani ) en forma de cambios, adiciones u omisiones realizadas en los textos de los juristas clásicos. La introducción de interpolaciones fue históricamente necesaria: en los últimos siglos, han aparecido nuevas instituciones, se han olvidado una serie de puntos de vista anteriores, muchas instituciones eran anacronismos evidentes . Así, la codificación tomó el camino de la renovación parcial de los textos [64] [65] .
Se hicieron interpolaciones por orden directa de Justiniano. Incluso en la constitución Deo auctore (§ 7) estaba escrito:
Pero queremos que os esforcéis en eliminar lo superfluo, si en los libros antiguos encontráis algo mal puesto o algo superfluo o insuficientemente perfecto, y que compenseis lo imperfecto, y que presentéis una obra suficiente y hermosísima. Debe observarse no menos lo siguiente: si encuentras en las antiguas leyes o constituciones, colocadas por los antiguos en sus libros, algo mal escrito, entonces debes corregir y poner en orden; lo que elijas y coloques se considerará verdadero y bueno y como si estuviera escrito desde el principio, y nadie debería atreverse, sobre la base de comparaciones con volúmenes antiguos, a probar la depravación de (tu) escritura. En efecto, dado que, según la ley antigua, que se llamaba real, todos los derechos y todo el poder del pueblo romano se transfirieron al poder imperial, no dividimos toda la ley inviolable en ciertas partes según sus creadores, pero queremos que todo sea nuestro. . Entonces, ¿qué puede quitarle la antigüedad a nuestras leyes? Queremos preservar todo lo que está incluido, de tal manera que incluso si algo entre los antiguos fue escrito de manera diferente y está en conflicto con la composición, entonces esto no se contará como una falta del registro, sino que se atribuirá a nuestra elección.
Texto original (lat.)[ mostrarocultar] Sed et hoc studiosum vobis esse volumus, ut, si quid in veteribus non bene positum libris inveniatis vel aliquod superfluum uel minus perfectum, super vacua longitudine semota et quod imperfectum est repleatis et omne opus moderatum et quam pulcherrimum ostendatis. Hoc etiam nihilo minus observando, ut, si aliquid in veteribus legibus vel constitutionibus, quas antiqui in suis libris posuerunt, non recte scriptum inveniatis, et hoc reformetis et ordini moderato tradatis: ut hoc videatur esse verum et optim et quasi ab initio scriptum, quod a vobis electum et ibi positum fuerit, et nemo ex comparatione veteris voluminis quasi vitiosam scripturam argumente audeat. Cum enim lege antiqua, quae regia nuncupabatur, omne ius omnisque potestas populi Romani in inperatoriam translata sunt potestatem, nos vero sanctionem omnem non dividimus in alias et alias conditorum partes, sed totam nostram esse volumus, quid possit antiquitas nostris legibus abrogare? et in tantum volumus eadem omnia, cum reposita sunt, obtinere, ut et si aliter determinadost apud veteres conscripta, in contrarium autem in composition inveniantur, nullum crimen scripturae imputetur, sed nostrae choicei hoc adscribatu.Existen los siguientes tipos de interpolaciones:
Además, el texto del Compendio también contiene interpolaciones anteriores a Justiniano: glosemas. Por ejemplo, D.41.2.6.10: “Si el esclavo que yo poseía comienza a comportarse como libre, como lo hizo Espartaco, y expresa su disposición a someterse a un pleito sobre su libertad, no se considerará en posesión del amo para a quien se opuso como adversario en litigio”. Según I. S. Peretersky, tanto el autor del fragmento (Paul) como Tribonian eran demasiado leales a sus autoridades contemporáneas para agregar al texto una mención de Spartacus , odiado por los romanos ; por tanto, esta mención es una inserción hecha por un desconocido en los siglos IV-V [67] .
En la Edad Media, se ignoraba la interpolación. Los glosadores que estudiaron los Digestos los percibieron como una verdad indiscutible y se limitaron solo a un estudio externo del texto: encontrar lugares paralelos, recopilar comentarios ( glosa ) a expresiones incomprensibles, ordenar el texto, facilitar el estudio de fragmentos individuales ( dividir en párrafos), etc. La presencia de interpolaciones fue establecida solo por los humanistas del siglo XVI, quienes se ubicaron en la posición de la necesidad de un estudio histórico del derecho, en particular, Antoine Favre y Jacques Cuja . Затем изучение интерполяций вновь было забыто и возобновилось лишь в конце XIX—XX веках ( Т. Моммзен , П. Крюгер , О. Ленель , П. Бонфанте , И. А. Покровский , Л. И. Петражицкий , М. Ya. Pergamino , V. M. Khvostov ) [68] . En varios casos, se utilizó un análisis histórico, filológico y lógico complejo para establecer interpolaciones [69] [70] [71] [72] [73]
En 1909-1912, por iniciativa del científico alemán Ludwig Mitteis , se decidió compilar un conjunto de todas las indicaciones en la literatura sobre interpolación en los Digestos. 15 científicos de Alemania y Austria participaron en el trabajo. Después de la muerte de Mitteis, el trabajo continuó bajo Ernst Levy y Ernst Rabel . El código fue publicado en 1929-1935; indica todos los lugares del Digesto donde se encuentran o sospechan interpolaciones, con la designación de los autores de las opiniones correspondientes y el lugar de publicación de estas opiniones [74] .
Ya después de la publicación del Compendio de Justiniano, comenzaron a ser comentados e interpretados. En su mayor parte, incorporando muy cuidadosamente el antiguo derecho romano, los Digestos pronto comenzaron a ser percibidos como un anacronismo , un "ser artificial" ( G. F. Pukhta ). Muchas instituciones y términos del Compendio con la publicación de actos imperiales posteriores fueron cancelados y cambiados, o incluso completamente obsoletos; El latín, en el que se componían predominantemente los Digestos, comenzó a dejar de usarse en los procedimientos legales. Los comentarios sobre este código (en particular, la paráfrasis de Teófilo ) comenzaron a gozar de mucha más popularidad, lo que gradualmente reemplazó a la legislación de Justiniano desde el ámbito de la aplicación práctica [75] [76] .
En la primera mitad del siglo VIII, el emperador León III el Isaurio publicó una selección abreviada de la codificación del emperador Justiniano y las actas posteriores de los emperadores bizantinos: Égloga (presumiblemente 710-726). En el siglo IX, la renovación de la legislación fue continuada por Basilio I el Macedonio : se prepararon y publicaron las colecciones Prochiron (870-879) y Epanagoga (884-886) . Con la publicación de las Basílicas de León el Sabio (892), los Digestos dejaron de utilizarse en Bizancio [77] [78] .
El resurgimiento del interés por los Digestos se remonta al siglo XI y se asocia principalmente con el nombre de Irnerius , el fundador y creador de la escuela de glosadores de Bolonia . Según uno de los documentos, “Irnerius, a pedido de la condesa Matilda , restauró los libros de leyes, que durante mucho tiempo fueron completamente descuidados y no estudiados. Y de acuerdo con la manera en que fueron compuestas de memoria divina por el emperador Justiniano, las ordenó y dividió en partes, incluso intercalando aquí y allá algunas de sus propias palabras. El aumento del interés por el derecho romano en general y los Digestos en particular se debió a razones objetivas: el crecimiento económico, así como cambios importantes en el contenido de las relaciones feudales (el declive del papel de los lazos personales, la promoción de los lazos de propiedad para el lugar principal) socavaron la fuerza de las tradiciones y las actitudes morales que prevalecieron en la Edad Media El derecho romano, como el sistema legal más desarrollado, cayó inevitablemente en la esfera de atención de los abogados. Al convertirse en profesor de derecho romano en 1088, Irnerius desde el principio puso el estudio del derecho romano sobre una base sólida de sus fuentes principales, incluido el Digesto. A partir de este período comienza la recepción del Digesto, expresada en su estudio, comentario, distribución a través de manuscritos y posteriormente publicaciones impresas y, en general, en su inclusión en el campo espiritual de la cultura europea medieval [79] [80] .
La legislación de Justiniano, incluida la Digesta, fue la base para la enseñanza del derecho por parte de los glosadores en las universidades italianas. La enseñanza consistía en la lectura del texto del Digesto y otras partes del Código de Justiniano y en la interpretación lógico-abstracta de ciertas disposiciones y palabras ( método escolástico ). Las interpretaciones y notas escritas por glosadores en los márgenes de manuscritos con el texto de fuentes romanas se denominan " glossa ". Glossators hizo un gran trabajo al analizar y comentar el Digest. La obra más significativa de la escuela de glosadores es la colección de glosas del profesor de la Universidad de Bolonia, Francis Accursius . En 1260, Accursius compiló las obras de los glosadores más grandes, les proporcionó notas y compiló un comentario completo sobre el Código de Justiniano. En la literatura, esta obra se conoce con varios nombres: "Standard Glossa" ( lat. Glossa ordinaria ), "Big Glossa" ( lat. Glossa magna ) y "Glossa Accursia" ( lat. Glossa accursiana ). El comentario Akkursiya contenía 96-97 mil glosas y resumía los resultados de las actividades de investigación de los glosadores durante casi un siglo y medio. A fines del siglo XIII, Glossa Accursia se convirtió en la fuente de estudio más importante del Digesto y recibió fuerza de ley de facto, convirtiéndose en el libro de referencia de muchos jueces [81] [82] .
Los glosadores posteriores que reemplazaron a los glosadores trabajaron principalmente en las glosas de los antiguos eruditos. En un esfuerzo por alinear el derecho romano con las necesidades de la práctica, los post-glosadores reelaboraron los Digestos en relación con sus condiciones contemporáneas. En el siglo XIV, los comentarios de Bartolo comenzaron a gozar de gran autoridad entre los jueces, y en algunos países (España, Portugal) incluso se consideraron obligatorios [83] [84] . Como se señala en la literatura, en Alemania, el derecho romano fue recibido "en el caparazón de sus comentarios" [85] .
En general, la recepción del derecho romano por parte de los estados europeos se llevó a cabo no sobre la base del Compendio en sí, sino sobre la base de los trabajos científicos de glosadores y post-glosadores, lo que tuvo un gran impacto en la posición de los tribunales y la formación de legislación nacional; El derecho romano se consideraba "derecho consuetudinario" ( ius commune ) para complementar el derecho local. Los trabajos de los glosadores, junto con las decisiones de los tribunales, fueron utilizados por el abogado inglés Henry de Bracton en su famoso tratado "Sobre las leyes y costumbres de Inglaterra" ( lat. "De Legibus et Consuetudinibus Angliae" , siglo XIII) , que contribuyó al préstamo de normas romanas en Inglaterra [86] . En la época moderna, la doctrina científica, que se dedicaba al estudio y adaptación del derecho romano, siguió gozando de un gran prestigio entre los encargados de hacer cumplir la ley , y posteriormente entre los legisladores. En particular, los escritos del jurista francés Robert Pottier , incluido Pandectes in a New Order de Justiniano (en latín: Pandectae lustinianeae in unum ordinem digestae , 1748-1752), influyeron en los redactores del Código Napoleónico . El trabajo de los juristas alemanes de los siglos XVIII-XIX sobre la sistematización y revisión del derecho romano (“ pandektists ”) predeterminó la estructura y, en muchos casos, el contenido del Código Civil alemán [87] [88] [89] [ 90] .
El manuscrito original del Compendio no ha sobrevivido. Entre los manuscritos disponibles, el llamado manuscrito florentino ( Littera Florentina , codex Florentinus, Florentina) del siglo VI a principios del VII, muy probablemente escrito por griegos que vivían en Italia, ocupa el primer lugar. La referencia más antigua a este manuscrito data de 1076, se menciona en un documento de la corte lombarda . Se sabe que ya a mediados del siglo XII, Florentina se guardaba en Pisa (de ahí su otro nombre - Littera Pisana), donde era considerada un bien público invaluable que eleva la gloria de la ciudad: las crónicas mencionan embajadas enviadas especialmente a Pisa para comparar el texto del manuscrito con sus manuscritos en el caso de temas controvertidos y que recibieron permiso para esto no siempre, sino solo en forma de un favor especial. Después de la conquista de la República de Pisa por Florencia en 1406, el manuscrito fue trasladado a Florencia y actualmente se conserva en la Biblioteca Laurenzian [91] [92] [45] . El manuscrito florentino se considera el texto más auténtico del Digesto, a pesar de que los escribas posteriores parecen haberle hecho algunos cambios [93] .
Otro grupo de manuscritos son los llamados Littera Vulgata o Littera Bononiensis. La mayoría de estos manuscritos fueron compilados en los siglos XI y XII por glosadores asociados con la Facultad de Derecho de Bolonia . Según los investigadores, los manuscritos de la Vulgata reproducen principalmente la Florentina, así como un manuscrito más antiguo, ahora perdido (hay varios lugares en los manuscritos de la Vulgata que complementan a la Florentina) [93] .
Al compilar manuscritos, los glosadores generalmente dividían los Digestos en tres partes: "Old Digests" ( lat. Digestum vetus , libro 1 - título 2 del libro 24), Infortiatum (título 3 del libro 24 - libro 38), "New Digests" ( lat. Digestum novum , libros 39-50) (el abogado del siglo XII Odofred explicó el origen de estos nombres por el hecho de que cuando Irnerius al comienzo de su carrera docente tenía solo la primera parte (llamada Digestum vetus), el las partes restantes del Compendio le llegaron más tarde) [94] . De acuerdo con la regla general de los glosadores, los textos griegos en estos manuscritos se omiten, y tampoco hay referencias al título de la obra de tal o cual abogado. Los glosadores juntaron el texto del Digesto, usando los manuscritos de la Vulgata y llenando los vacíos sobre la base de colecciones legislativas bizantinas posteriores (principalmente Basilicus) [45] [95] .
La primera edición impresa del Digesto ( incunables ) se realizó en 1475-1477. Los "Old Digests" fueron impresos por Heinrich Klein en Perugia en 1476, el Infortiatum y los "New Digests" fueron publicados por Wit Puker en Roma en 1475 y 1477 respectivamente [45] . Las primeras ediciones del Digesto reproducían las glosas de la escuela de Bolonia [95] .
En 1494, Angelo Poliziano realizó una investigación para comparar las primeras ediciones con Florentina. En 1529, Gregor Haloander publicó en Nuremberg una edición de tres volúmenes del Digest (más tarde conocido como Lectio Haloandrina o Lectio Norica), utilizando la investigación de Poliziano y varios manuscritos de Littera Vulgata [96] [97] .
En 1553, en Florencia , Lalio Torelli primera vez el manuscrito florentino del Digesto [98] [99] .
En 1583, en Ginebra , Denis Godefroy publicó los Digestos, junto con todas las partes de la codificación de Justiniano: las Instituciones , el Código y las Novelas [100] . Fue la primera edición impresa que se llamó colectivamente Corpus iuris civilis [101] [102] .
La culminación de las ediciones latinas del Digest es la edición de Berlín de 1870, preparada por el eminente erudito y futuro premio Nobel de literatura Theodor Mommsen , basada en Florentina [103] . La publicación estuvo precedida por un trabajo minucioso y cuidadoso del científico para limpiar el texto de distorsiones posteriores. En la edición de Mommsen, se dan discrepancias con otros manuscritos del Digest, se anotan las interpolaciones más importantes y se dan explicaciones sobre lugares dudosos [101] [104] .
Durante mucho tiempo no hubo una traducción completa al ruso del Digesto. Solo en 1984, el Instituto de Estado y Derecho de la Academia de Ciencias de la URSS publicó una traducción de fragmentos seleccionados (alrededor de un tercio del texto completo), realizada por I. S. Peretersky casi treinta años antes de la publicación [105] [106] .
En 1997, varias organizaciones científicas - el Centro para el Estudio del Derecho Romano, la Facultad de Derecho de la Universidad Estatal de Moscú , el Instituto de Historia General de la Academia Rusa de Ciencias , la Facultad de Historia de la Universidad Estatal de Moscú y el Departamento de Filología Clásica de la Facultad de Filología de la Universidad Estatal de Moscú - llegó a un acuerdo para crear un grupo de científicos para traducir, comentar y editar el Compendio. El grupo científico incluía abogados, historiadores y filólogos clásicos de Moscú , San Petersburgo y algunas otras ciudades [107] . La traducción se basó en la edición latina de 1908 de Mommsen [108] . La edición fundamental ruso-latina de Digest se preparó y publicó en 2002-2005; en 2006 se publicó un volumen separado con un aparato de referencia científica, en 2008 se publicó una reimpresión corregida de los libros 1-19. Académicos como E. A. Sukhanov , L. L. Kofanov , V. A. Saveliev , V. A. Tomsinov , A. A. Ivanov y otros
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