Sujeto del crimen

El sujeto de un delito  es una persona que influye en el objeto de la protección del derecho penal y puede asumir la responsabilidad por ello . Los signos del sujeto del delito forman uno de los elementos del delito [1] . La presencia de una persona que cometió un delito, ciertas características subjetivas también pueden ser consideradas como una condición de responsabilidad penal [1] .

Aunque el derecho penal pone bajo protección ciertos tipos de objetos, la prohibición del derecho penal no cubre todos los casos posibles de causarles daño. Así pues, es evidente que los daños a la propiedad causados ​​por las fuerzas elementales de la naturaleza, los daños a la vida y a la salud causados ​​por animales salvajes, etc., deben quedar fuera del ámbito del derecho penal moderno, aunque se conocen casos de persecución penal de toros. , cerdos, gallos, ratas y ratones, langostas, e incluso campanas y estrechos marinos [2] .

El sujeto del crimen y otros términos que denotan el criminal

Algunos académicos proponen reemplazar el concepto de “sujeto de un delito” por el concepto de “sujeto de responsabilidad penal”, que se define como “un individuo que ha cometido un acto socialmente peligroso previsto por la ley penal y tiene la cordura y la edad” [3] . Según otro punto de vista, los conceptos de “sujeto de un delito” y “sujeto de responsabilidad penal” son de contenido diferente: el sujeto de un delito es una persona que lleva una actitud mental ante su acto potencial y sus consecuencias , y el sujeto de la responsabilidad penal es una “persona cuyas señas diferencian la responsabilidad penal[4] . De hecho, para la responsabilidad penal en general, también son importantes signos como el sexo y la edad avanzada de una persona (por ejemplo, en el derecho penal ruso son importantes al decidir sobre la posibilidad de aplicar la cadena perpetua y la pena de muerte ), dependiendo de ciertos signos de una persona, para diferenciar el lugar de cumplimiento de su prisión , etc. Así, además de las características del sujeto, que son signos de corpus delicti , la composición de los signos del sujeto de responsabilidad penal también incluye “social y características éticas del individuo desde el punto de vista del “bien - mal”” [5] .

Asimismo, el concepto de "personalidad del delincuente" debe distinguirse del concepto de "sujeto del delito". Estos conceptos se refieren a la misma persona, a la persona que cometió el delito . Sin embargo, el contenido de estos conceptos y su significado penal no coinciden. La personalidad de un criminal  es “un conjunto de propiedades negativas socialmente significativas que se han desarrollado en el proceso de interacciones diversas y sistemáticas con otras personas... la naturaleza social de la personalidad de un criminal nos permite considerarlo como un miembro de la sociedad , un grupo social u otras comunidades, como portador de rasgos socialmente típicos” [6] .

El sujeto del delito es un concepto jurídico y define las características jurídicas de la persona que cometió el delito; está limitado únicamente por los signos ( persona física , edad , cordura ) que son necesarios para el inicio de la responsabilidad penal en relación con una persona que ha cometido un acto socialmente peligroso , que constituyen solo una pequeña parte de los signos de una persona [7] .

Así, el concepto de "personalidad del delincuente" es más amplio que el concepto de "sujeto del delito". Al mismo tiempo, estos conceptos tienen distintas funciones: el sujeto actúa como una de las condiciones de la responsabilidad penal , y la personalidad del infractor es tenida en cuenta en el derecho penal a la hora de individualizar la pena , ya que sólo una relación global de los signos de una persona puede lograr tales objetivos de castigo como prevención especial y corrección del convicto.

El término “persona” también tiene un significado idéntico al concepto de “sujeto de un delito” en el derecho penal. Una persona en derecho penal tiene todos los signos de un sujeto de un delito, es completamente equivalente a él; si una persona no tiene las características de sujeto, no se le pueden aplicar penas , no puede ser cómplice de un delito, etc. [5]

La comisión de un acto por una persona que no tiene las características de un sujeto

En el caso de que un acto socialmente peligroso sea cometido por una persona que no tenga las características de un sujeto de un delito, no se le aplican medidas de derecho penal. Sin embargo, la llamada imposición indirecta puede estar asociada con la actividad de tal persona: “la actividad de cometer un crimen por las manos de una persona que es conocida por el sujeto que está detrás de él (el perpetrador real) no puede, debido a ciertas circunstancias (falta de una propiedad especial; locura o no haber alcanzado la edad requerida para la responsabilidad penal; cometer un hecho como resultado de una coacción mental que provocó un estado de extrema necesidad; falta de intención) para asumir la responsabilidad penal como autor de este crimen" [8] .

En este caso, se considerará sujeto del delito a la persona que obligó a tal persona a cometer un acto socialmente peligroso , es él quien se reconoce como la persona que individualmente cometió el delito , su ejecutor . Una persona que no tiene las características de un sujeto, en tal situación, en realidad actuará como una “herramienta viva” para cometer un delito ; su uso no constituirá complicidad.

Algunos autores señalan los problemas asociados con tal concepto, que son generalmente filosóficos (la asignación en la teoría del derecho penal y en el derecho penal de los dementes y personas menores de edad penal a algún tipo de "herramientas vivas" difícilmente puede considerarse apropiados al estatuto especial del individuo como personalidad social), y de carácter puramente práctico (la cuestión de la responsabilidad por las consecuencias causadas por una persona que no tiene las características de sujeto, por su propia iniciativa, que no estaban cubiertas por la intención de la persona que lo persuadió a cometer un acto socialmente peligroso; sobre el menor peligro público derivado del no reconocimiento del robo en complicidad , la violación cometida por dos sujetos, uno de los cuales resultó enloquecido o no alcanzó la edad de responsabilidad penal, frente al robo, violación cometida por dos personas sanas que hayan alcanzado la mayoría de edad penal), y para su resolución se propone ampliar el concepto de autor del delito y sobre personas que no tienen las características del sujeto del delito [9] .

Signos del sujeto del delito

El contenido del sujeto del delito como elemento del corpus delicti se revela a través del contenido de sus rasgos. Las características obligatorias de la materia incluyen:

  1. Caracterización de una persona como persona física (y en algunos países como persona jurídica).
  2. Años.
  3. Cordura.

Las demás características del sujeto que tienen trascendencia jurídico penal son facultativas y se incluyen en el contenido del concepto de " sujeto especial ".

Las personas jurídicas como objeto de un delito

Tradicionalmente, sólo un individuo es reconocido como sujeto de un delito . La definición del concepto de "persona física" no está fijada por la ley. Sin embargo, su contenido parece bastante claro: sólo una persona actúa como individuo en las relaciones jurídicas .

Sin embargo, es imposible no notar las ampliaciones del concepto de sujeto existentes en la teoría y legislación del derecho penal de los países del mundo debido a la inclusión en ella, además de los individuos, de otras personas. Problemático es el tema relativo a la institución de la responsabilidad penal de las personas jurídicas que existe en algunos países del mundo.

A.P. Kozlov resume tanto los argumentos de los partidarios como los de los opositores de este punto de vista, presentados en el siglo XIX [10] . A favor de la inclusión de las personas jurídicas en el concepto de sujeto de un delito, hablan los siguientes argumentos:

  1. Las leyes civil y penal establecen criterios similares para la capacidad jurídica .
  2. La posibilidad fundamental de comisión de delitos por parte de las sociedades (la celebración de contratos fraudulentos , usureros ).
  3. La sociedad anónima tiene ciertos beneficios legales, de los cuales puede ser privada por decisión judicial .
  4. La posibilidad de aplicar a las personas jurídicas sanciones tales como disolución o clausura, prohibición de permanecer en determinado lugar, privación de derechos, multas , etc.
  5. La presencia de una persona jurídica de voluntad propia , que no coincide con la voluntad de sus miembros individuales, que puede ser delictiva, así como la capacidad de realizar un delito a través de sus cuerpos.

En contra de ello, se formulan las siguientes disposiciones:

  1. Las personas jurídicas pueden no ser responsables de todos, sino solo de algunos delitos (no se puede acusar a una sociedad anónima de violación o agresión ).
  2. Las sanciones no son aplicables a las personas jurídicas: la clausura o liquidación de una persona jurídica no es una sanción penal, sino una medida de responsabilidad civil o administrativa . Además, su uso es injustificado si, en conjunto, la corporación realiza actividades socialmente útiles.
  3. Se viola el principio de responsabilidad personal: todos los participantes en una persona jurídica son sancionados, incluso por aquellas acciones en las que personalmente no tienen nada que ver.
  4. Es imposible asegurar la presencia del acusado en la sala del tribunal.

Además, también se habla de la reelaboración fundamental de las instituciones básicas del derecho penal asociadas a la concesión de la condición de sujeto a las personas jurídicas . Sólo están sujetos a responsabilidad penal las personas que culpables (intencionalmente o por imprudencia) hayan cometido actos socialmente peligrosos , cuyos signos estén previstos en la ley penal, siempre que puedan dar cuenta de sus actos y gestionarlos. Sólo las personas tienen la capacidad de tener culpa y estar cuerdos . La institución de la responsabilidad de las personas jurídicas es nueva en el derecho penal de la mayoría de los países, mientras que el potencial para fortalecer la responsabilidad civil y administrativa de las personas jurídicas no se ha agotado, y en los países donde las personas jurídicas pueden ser consideradas responsables, los organismos encargados de hacer cumplir la ley se enfrentan problemas jurídicos y procesales en la aplicación de las disposiciones pertinentes derecho penal [11] .

Sin embargo, a pesar de la gravedad de las objeciones a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, esta idea sigue siendo sumamente atractiva, al menos en relación con cierto tipo de hechos delictivos. Entonces, A.P. Kozlov escribe que el reconocimiento de las personas jurídicas como sujetos de un delito puede ser útil para la implementación de ciertas tareas del derecho penal. Por ejemplo, una persona jurídica puede ser considerada responsable en virtud del artículo sobre la falta de pago de salarios , que se puede aplicar a un sujeto, un individuo, solo si se prueba un motivo egoísta [12] .

Se señala la necesidad de responsabilizar a las personas jurídicas por los delitos ambientales , en relación con la difícil situación ambiental actual del país, las perspectivas de un mayor impacto negativo en el medio ambiente natural de varios sectores económicos: con un impacto negativo en el medio ambiente, no puede resolver el problema de combatir el envenenamiento y la contaminación de la naturaleza, ya que no se ha desarrollado el mecanismo de su acción, el mecanismo para la reparación integral de los daños causados ​​​​por una ofensa ambiental a la salud de los ciudadanos. En particular, es imposible y nadie puede demandar ante los tribunales en nombre de la población contra las fábricas que producen automóviles ambientalmente imperfectos u otros productos dañinos” [13] .

En Rusia, la cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por cometer delitos de corrupción se plantea en relación con la firma por parte de la Federación Rusa del Convenio Europeo sobre Responsabilidad Penal por Corrupción [14] , art. 18 del cual establece que “Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que sean necesarias para asegurar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de los delitos penales de cohecho activo, abuso de poder y blanqueo de capitales calificados como tales de conformidad con el presente Convenio. y realizado en beneficio de cualquier persona física que actúe a título personal o como parte de un órgano de una persona jurídica que ocupe un cargo directivo en la persona jurídica, por:

así como por la participación de tal individuo en los delitos antes mencionados como cómplice o instigador”.

Si bien la literatura señala que tal responsabilidad de las personas jurídicas no tiene por qué ser penal [15] , las disposiciones de la convención no excluyen la interpretación contraria.

Sobre la cuestión de la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos en el ámbito de la actividad empresarial , se señala que los motivos de dicha responsabilidad y sanción pueden ser:

Sobre la cuestión de las posibles sanciones para una persona jurídica, se emitió el siguiente dictamen (en forma de lista de tales medidas) [17] :

  1. Multa , cuyo monto dependía de la gravedad del delito cometido, la naturaleza y el alcance del daño causado, el estado de propiedad de la persona jurídica. Se podría imponer una multa, por ejemplo, por el monto de una parte o el monto total de los ingresos anuales de la persona.
  2. Prohibición de participar en ciertas actividades, que puede incluir la prohibición de ciertas categorías de transacciones , la emisión de acciones u otros valores, la prohibición de recibir subsidios gubernamentales , subsidios o cualquier beneficio.
  3. Liquidación de una persona jurídica , que consiste en la terminación forzosa y total de sus actividades, lo que tiene las consecuencias jurídicas civiles correspondientes . Este tipo de pena puede aplicarse si la gravedad del hecho indica la imposibilidad de continuar el funcionamiento de esta persona jurídica.
  4. La confiscación de bienes  es la incautación gratuita obligatoria de la totalidad o parte de los bienes de una persona jurídica en propiedad estatal. La confiscación se puede aplicar como un castigo adicional a la liquidación de una persona jurídica.

También se emiten juicios sobre la culpabilidad de una entidad jurídica, que se justifica por la presencia de su voluntad independiente (aunque colectiva), que difiere de la voluntad de los participantes individuales en la entidad, y se sustenta en la capacidad de la entidad jurídica para culpables cometen delitos civiles [18] .

Edad de responsabilidad penal

La edad de responsabilidad penal es la edad a la que una persona, de conformidad con las normas del derecho penal, puede ser considerada penalmente responsable por la comisión de un acto socialmente peligroso . En la legislación penal de la mayoría de los países, se establece una cierta edad mínima de responsabilidad penal: un cierto límite de edad, al llegar a la cual una persona se considera capaz de realizar el significado social de todos los objetos protegidos por la ley penal .

La cuestión de elegir una cierta edad mínima de responsabilidad penal es de carácter político-penal ; en cada país y en cada período histórico se resuelve a su manera, a partir de las condiciones políticas, sociales, económicas del momento [19] .

La legislación también podrá prever la posibilidad de diferenciar los límites de edad de responsabilidad penal mediante el establecimiento de una edad de responsabilidad penal inferior y superior para composiciones individuales .

Cordura y locura

La locura es un estado de una persona en el que no es capaz de darse cuenta de la naturaleza real y el peligro social de sus acciones o controlarlos debido a una enfermedad mental u otro estado mental mórbido . La locura en el derecho penal es la base para la liberación de la responsabilidad penal de una persona y la aplicación de un tratamiento psiquiátrico obligatorio para ella .

La idea de que no se puede abordar a las personas que padecen una enfermedad mental con los mismos criterios de evaluación del comportamiento que a las personas mentalmente normales se ha formado de forma primitiva desde hace bastante tiempo. El desarrollo de la ciencia psiquiátrica en la etapa actual ha permitido formarse una idea de la locura de las personas que han cometido actos socialmente peligrosos bajo la influencia de trastornos mentales que han afectado su capacidad para evaluar el significado social de las consecuencias de sus acciones y su esfera volitiva.

En el derecho penal moderno se distinguen criterios médicos y legales de locura. El criterio legal incluye la incapacidad de una persona para formar la actitud intelectual y volitiva necesaria para el hecho que se está cometiendo . El criterio médico (biológico) está determinado por la presencia de un estado de trastorno mental reconocido por la medicina , que es la razón de la presencia de un criterio legal.

Hablando de locura, también se debe tener en cuenta la categoría opuesta: la cordura, que es una característica obligatoria del sujeto del crimen. En la teoría del derecho penal , la cordura suele entenderse como la ausencia de locura.

Cordura limitada

La cordura limitada (cordura reducida) es un término utilizado en la teoría del derecho penal para referirse al estado mental de una persona cuya capacidad para darse cuenta de la naturaleza y el peligro social de sus acciones o gestionarlas se ve limitada debido a la presencia de algún tipo de trastorno mental. .

La ciencia jurídica moderna reconoce que las personas con trastornos mentales límite (diversas formas de psicopatía , neurosis , efectos residuales de traumatismos craneoencefálicos , alcoholismo , drogadicción , abuso de sustancias , etc.) no pueden equipararse en derecho penal con personas completamente sanas [20] . En vista de esto, de una forma u otra, el concepto de cordura limitada encuentra expresión en la legislación de muchos países del mundo: Francia , Alemania , Suiza , Polonia , etc.

Responsabilidad de las personas que delinquen en estado de ebriedad

En la legislación penal de muchos estados existe una regla especial que establece las particularidades de llevar ante la justicia a una persona que ha cometido un delito en estado de intoxicación fisiológica por alcohol o drogas (que, a diferencia de la intoxicación patológica , no se reconoce como un trastorno mental) . ).

La aparición de esta norma en el derecho penal se debe al hecho de que un número significativo de delitos se cometen en estado de ebriedad (alrededor del 50% de los actos de vandalismo , robo , delitos contra una persona se cometen en estado de ebriedad; las drogas y otras intoxicaciones son mucho menos comunes) [21] . Por lo general, se cree que la liberación de responsabilidad penal de tales personas debido a la intoxicación no cumple con los objetivos sociales del derecho penal.

Sin embargo, la cuestión de la valoración jurídico-penal de la intoxicación alcohólica grave es sumamente discutible . Se proponen al menos cuatro enfoques sobre la responsabilidad de las personas que han delinquido en estado de embriaguez [22] :

  1. Estas personas están locas y no deben ser consideradas penalmente responsables.
  2. Tales personas están locas, pero deben ser penalmente responsables a los efectos de una advertencia general o por llevar voluntariamente a un estado de embriaguez que condujo a la comisión de un delito.
  3. La intoxicación es una "anomalía mental", la base para reconocer a una persona como parcialmente cuerda .
  4. Tales personas están en su sano juicio y deben ser consideradas penalmente responsables .

Tema especial

Un sujeto especial de un delito es una persona que, además de las características generales del sujeto de un delito, también tiene características adicionales necesarias para llevarlo a la responsabilidad penal por un delito específico cometido .

Algunas normas del derecho penal están diseñadas de tal manera que el acto previsto por ellas sólo puede ser cometido por una persona con ciertas características. Por ejemplo, solo un juez puede dictar una sentencia injusta , solo una persona que está obligada a brindarla puede ser responsable por la falta de atención médica, etc. En tales casos, se dice que el delito fue cometido por un sujeto especial. .

Los signos de un tema especial pueden consagrarse directamente en la ley penal y seguirse directamente de él, pueden fijarse tanto en forma positiva como negativa. En algunos casos, para determinar el círculo específico de sujetos que pueden ser responsables de la comisión de un delito, es necesario remitirse a los actos jurídicos normativos de otras ramas del derecho.

El tema del delito en el derecho penal ruso

En el Código Penal de la Federación de Rusia , las características principales del sujeto del delito se enumeran en el artículo 19 , que se denomina "Condiciones generales de responsabilidad penal" y establece: "Solo una persona sana que haya alcanzado la edad establecida por este El Código está sujeto a responsabilidad penal".

Sólo una persona física es reconocida como sujeto de un delito . El número de personas que pueden estar sujetas a responsabilidad penal, de acuerdo con los artículos 11 y 12 del Código Penal de la Federación Rusa, incluye tanto a ciudadanos de la Federación Rusa como a ciudadanos extranjeros, apátridas y personas con doble ciudadanía (doble nacionalidad).

La edad general de responsabilidad penal está fijada en 16 años. También se establece una edad de responsabilidad penal inferior (14 años) para determinados elementos delictivos .

El Código Penal de la Federación de Rusia vigente establece que una persona que, en el momento de cometer un acto socialmente peligroso, se encontraba en un estado de locura , es decir, no podía darse cuenta de la naturaleza real y el peligro social de sus acciones ( inacción ) o administrarlos debido a un trastorno mental crónico , un trastorno mental temporal, no está sujeto a responsabilidad penal., demencia u otro estado mental mórbido ( Parte 1 del artículo 21 del Código Penal de la Federación Rusa ).

Además, hay una regla sobre la cordura limitada : La Parte 1 del Artículo 22 dice: “Una persona cuerda que, en el momento de la comisión de un delito debido a un trastorno mental, no podía darse cuenta completamente de la naturaleza real y el peligro social de sus actos (omisión) o los gestione, está sujeto a responsabilidad penal”. Al mismo tiempo, según la parte 2 del artículo 22 , el tribunal tiene en cuenta este trastorno al dictar sentencia (dado que tales trastornos no están en la lista de circunstancias agravantes, solo pueden ser considerados como atenuantes de culpa y responsabilidad) y pueden servir de base para imponer medidas médicas obligatorias .

El artículo 23 del Código Penal de la Federación Rusa establece que una persona que ha cometido un delito en estado de embriaguez causado por el uso de alcohol , estupefacientes u otras sustancias intoxicantes está sujeta a responsabilidad penal. El significado de este artículo radica en que la embriaguez se reconoce como una circunstancia neutra en relación con la cordura de una persona; no se reconoce como capaz de influir en él. En este sentido, las personas que hayan delinquido en estado de embriaguez son responsables con carácter general. Lo dispuesto en el artículo 23 del Código Penal no debe entenderse en el sentido de que implica el reconocimiento inequívoco de la cordura de una persona en el momento de la comisión del delito. Una persona que se encuentra en estado de embriaguez en el momento de la comisión de un delito puede padecer otro trastorno mental y, en consecuencia, volverse loco.

En la versión original del Código Penal de la Federación Rusa, a diferencia del Código Penal de la RSFSR de 1960 , esta circunstancia no podía en ningún caso ser reconocida como agravante . Sin embargo, en 2009 se incluyó en el artículo 264 del Código Penal de la Federación de Rusia "Violación de las normas de tránsito y operación de vehículos" como característica calificativa. A partir del 1 de noviembre de 2013 (después de la entrada en vigor de la Ley Federal del 21 de octubre de 2013 N° 270-FZ ), puede volver a reconocerse como responsabilidad agravante si el tribunal que conoce del caso lo considera necesario (teniendo en cuenta la naturaleza y el grado de peligrosidad pública del hecho, las circunstancias de su comisión y la identidad del autor).

Notas

  1. 1 2 Véase: Derecho penal ruso. Partes Generales y Especiales: libro de texto/Ed. A. I. Raroga. M. : TK Velby, Prospekt Publishing House, 2004. C. 114.
  2. Derecho penal de Rusia. Parte General / Resp. edición L. L. Kruglikov. M. : Volters Kluver, 2005. S. 182-183.
  3. Derecho penal: experiencia de modelación teórica. M. , 1987. S. 65. Citado. Citado de: Kozlov A.P. El concepto de crimen. SPb. : Editorial "Centro Jurídico Prensa", 2004. S. 408.
  4. Kozlov A.P. El concepto de crimen. SPb. : Editorial "Centro Jurídico Prensa", 2004. S. 410.
  5. 1 2 Véase: derecho penal ruso. Parte general / Ed. V. S. Komissarov. SPb. : Peter, 2005. S. 203.
  6. Ver: Criminología. Libro de texto / Ed. V. N. Kudryavtsev y V. E. Eminova. M. : Yurist, 2005. S. 151.
  7. Ver: Pavlov V. G. El tema del crimen. SPb. : Editorial "Centro Jurídico Prensa", 2001. Pág. 270
  8. Curso de derecho penal soviético. T. 1. Ed. Universidad Estatal de Leningrado, 1968. S. 612. Citado. Citado de: I. Gontar. Ejecución mediocre: teoría y problemas de la práctica judicial // Derecho penal. 2004. No. 2. Pág. 18
  9. Ver: I. Gontar. Ejecución mediocre: teoría y problemas de la práctica judicial // Derecho penal. 2004. Nº 2. S. 19-20
  10. Ver: Kozlov A.P. El concepto de crimen. SPb. : Editorial "Centro Jurídico Prensa", 2004. S. 394-395; Tagantsev N.S. Curso de derecho penal ruso. La parte es común. Libro. 1. San Petersburgo, 1874, página 6; Poznyshev S. V. Principios básicos de la ciencia del derecho penal. Moscú , 1912, págs. 128-131.
  11. Ver: I. Sitkovsky. Problemas de responsabilidad de las personas jurídicas en el derecho penal // Derecho penal. 2002. Nº 4. S. 42-43.
  12. Ver: Kozlov A.P. El concepto de crimen. SPb. : Editorial "Centro Jurídico Prensa", 2004. S. 402
  13. Ver: E. Zhevlakov. A la cuestión de la responsabilidad de las personas jurídicas por la comisión de delitos ambientales // Derecho penal. 2002. Nº 1. Pág. 112.
  14. Concluido en Estrasburgo el 27 de enero de 1999 // Consejo de Europa y Rusia. 2002. Nº 2. S. 46-55.
  15. Ver: Egorova N. Responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de corrupción. Derecho penal. 2003. Nº 2. S. 25.
  16. Véase: Kravets Yu. P. Sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos en el ámbito de la actividad empresarial // Journal of Russian Law. 2004. Nº 6. Pág. 75.
  17. Ver: A. Nikiforov. La persona jurídica como sujeto de un delito // Derecho penal. 2000. Nº 2. S. 53
  18. Ver: Kozlov A.P. El concepto de crimen. SPb. : Editorial "Centro Jurídico Prensa", 2004. S. 402.
  19. Ver: Vasilyevsky A. La edad como condición de responsabilidad penal // Legalidad. 2000. Nº 11. Pág. 23.
  20. Curso de derecho penal. Una parte común. Tomo 1: La doctrina del delito / Ed. N. F. Kuznetsova e I. M. Tyazhkova. M. , 2002. S. 285.
  21. Ver: Comentario sobre el Código Penal de la Federación Rusa (artículo por artículo) / Rep. edición L. L. Kruglikov. M. : Volters-Kluver, 2005. S. 50.
  22. Ver: Sidorenko E. Algunas cuestiones de evaluación del derecho penal del estado de embriaguez del culpable en teoría y aplicación de la ley // Derecho penal. 2005. Nº 1. Pág. 68