El lado subjetivo del crimen.

El lado subjetivo de un delito es la actitud mental interna de una persona ante un acto socialmente peligroso cometido por ella .

A diferencia de los signos del lado objetivo del delito , disponibles para la percepción directa de otras personas, los signos del lado subjetivo no están disponibles para la observación directa y se establecen sobre la base del testimonio dado por la persona, así como sobre el base del análisis y evaluación de los signos objetivos del delito [1] . V. I. Lenin escribió sobre esto: “... ¿Por qué signos debemos juzgar los verdaderos “pensamientos y sentimientos” de personalidades reales? Está claro que solo puede haber un signo de este tipo: las acciones de estas personalidades, y dado que estamos hablando solo de "pensamientos y sentimientos" públicos, también debemos agregar: las acciones sociales del individuo, es decir. factores sociales” [2] .

Señales y significado del lado subjetivo

La parte subjetiva del delito está formada por los siguientes rasgos: culpabilidad , móvil, finalidad y estado emocional de la persona. Sólo el vino es esencial. Significado de los signos del lado subjetivo [3] :

Vino

Según la teoría psicológica, la culpa se define como la actitud mental de una persona ante una acción o inacción socialmente peligrosa y sus consecuencias , expresadas en forma de dolo o negligencia . Hay otras teorías de la culpa.

El derecho penal moderno parte del hecho de que un hecho delictivo puede ser un acto cuya comisión es consciente y volitiva . Como resultado, la culpa es un requisito previo necesario para la responsabilidad penal y el castigo [4] . Sólo la responsabilidad culposa por la comisión de un delito constituye la esencia de la imputación subjetiva : por graves que sean las consecuencias, la responsabilidad surge sólo por su inflicción culposa, la imputación objetiva es inaceptable [5] .

Hay dos formas de culpa: dolo y negligencia . La forma de la culpa es una combinación de signos intelectuales y volitivos determinados por la ley, que indican la actitud del autor ante el hecho cometido por él y sus consecuencias . La forma de culpabilidad está indicada en la ley penal que establece la responsabilidad por un delito en particular , o implícita.

Intención

La forma intencional de la culpa presupone la conciencia del culpable de la esencia del acto que se está cometiendo , previendo sus consecuencias y la presencia de la voluntad dirigida a su comisión [6] .

La intención es directa e indirecta. Con intención directa, una persona es consciente del peligro social de sus acciones o inacción , prevé la posibilidad o inevitabilidad del inicio de consecuencias socialmente peligrosas (momento intelectual) y desea su inicio (momento volitivo). Con dolo indirecto, el culpable no prevé una inevitabilidad natural, sino sólo una posibilidad real de las consecuencias en este caso particular. Desde el punto de vista del elemento volitivo, el culpable no quiere, sino que permite conscientemente su aparición o los trata con indiferencia. Cabe señalar que en muchos estados, el principal elemento intelectual de la intención es la realización no del peligro público del acto, sino de su ilicitud .

Imprudencia

La negligencia se caracteriza por un cálculo frívolo para prevenir las consecuencias nocivas de un acto de una persona, o la falta de previsión de la ocurrencia de tales consecuencias. La negligencia es menos común que la dolo , sin embargo, en cuanto a sus consecuencias, los delitos por imprudencia (especialmente los relacionados con el uso de ciertos tipos de equipos, energía atómica , etc.) pueden no ser menos peligrosos que los dolosos. La negligencia puede ser de dos tipos: frivolidad criminal y negligencia criminal.

En la frivolidad delictiva, el perpetrador prevé la posibilidad de consecuencias socialmente peligrosas (el momento intelectual es similar a la intención indirecta ), no quiere que se produzcan y, sin razón suficiente, cuenta con arrogancia con su prevención (momento volitivo). Al mismo tiempo, la persona no considera sus acciones como socialmente peligrosas, aunque es consciente de que violan ciertas reglas de precaución.

Con negligencia criminal, el perpetrador no prevé la posibilidad de consecuencias socialmente peligrosas , aunque debería haberlas y podría haberlas previsto. Una persona puede ser considerada responsable por tales acciones, ya que sus acciones están asociadas con un desprecio por la ley , los requisitos de seguridad y los intereses de otras personas [7] .

Daño inocente

Se produce un daño inocente o un incidente de derecho penal cuando una persona, debido a las circunstancias del caso, no pudo darse cuenta del peligro social de su acto, o no previó la posibilidad de consecuencias socialmente peligrosas y no debió o no pudo prever a ellos. Recientemente, también se puede reconocer la presencia de un incidente en los casos en que una persona, aunque preveía la posibilidad de consecuencias , no podía prevenirlas debido a la incongruencia de sus cualidades psicofisiológicas con los requerimientos de condiciones extremas o sobrecarga neuropsíquica.

Delitos con dos formas de culpa

En algunos casos, la culpabilidad en un acto particular puede ser compleja. Un delincuente puede esperar infligir una consecuencia (por ejemplo, lesiones corporales graves ), pero como resultado de un error de cálculo realizado por él, puede causar una consecuencia más grave (la muerte ). En otros casos, además del resultado delictivo deseado, también se puede causar negligentemente otro resultado heterogéneo con él y, por regla general, más grave (por ejemplo, tal resultado es la muerte de la víctima durante un aborto ilegal ). En tales casos, el delito se considera cometido con dos formas de culpa (ya sea con una forma de culpa "doble" o "mixta") [8] .

Motivo y objeto del delito

Todas las acciones conscientes de una persona están motivadas y dirigidas a lograr un objetivo específico. Es esta naturaleza de ellos la que determina la posibilidad de responsabilizar a una persona por los actos socialmente peligrosos cometidos por ella , por lo que el establecimiento de los motivos y fines de una persona es importante [9] .

El móvil de un delito son los factores basados ​​en las necesidades e intereses de una persona que determinan la elección de una opción de conducta delictiva por parte de una persona y una determinada línea de conducta al momento de cometer un delito.

El objeto de un delito es una representación idealizada de una persona sobre el resultado delictivo que pretende alcanzar con sus actos.

Los motivos y las metas están íntimamente relacionados. La finalidad del delito se forma sobre la base de una atracción primero subconsciente y luego consciente para satisfacer la necesidad que constituye el móvil del delito. El propósito y el motivo son la base psicológica para la formación de una actitud culpable hacia el hecho cometido en el sujeto. Los móviles y fines en los delitos dolosos son de carácter penal, ya que los fines que una persona desea alcanzar están asociados a causar determinado daño a los bienes protegidos por la ley penal. En los delitos por imprudencia , los motivos y fines son neutros o socialmente útiles (por ejemplo, el motivo del exceso de velocidad que provocó un accidente podría ser el deseo de llegar lo antes posible al lugar de trabajo) y por tanto no son reconocidos como delictivos [10] .

Los motivos y los objetivos suelen estar claramente establecidos en el derecho penal . No obstante, en algunos casos, el legislador también puede dar una descripción generalizada de los mismos, indicando, por ejemplo, algún interés personal de una persona.

Los motivos y fines se clasifican desde el punto de vista de su valoración moral y jurídica: se destacan los motivos de base y los fines que no tienen contenido de base.

El aumento de la responsabilidad penal está asociado a los motivos y objetivos de base . Los motivos egoístas , hooligan y otros condenados por la sociedad son bajos : el motivo del odio o la enemistad racial, nacional, religiosa, la enemistad de sangre , la venganza por la realización de actividades lícitas y socialmente útiles, el objetivo de facilitar u ocultar otro delito, el uso de órganos y tejidos de la víctima, socavando el orden constitucional de los estados, etc. [once]

Los motivos y fines que no tienen un contenido base no afectan la responsabilidad (esto es celos , venganza, arribismo , hostilidad personal) o la suavizan (el motivo de la compasión, el objetivo de reprimir un crimen) [12] .

El significado penal-jurídico de los motivos y fines es el mismo que el del resto de los elementos facultativos de un delito . Pueden actuar como constituyentes cuando se incluyen en la construcción de un delito específico (por ejemplo, la piratería debe realizarse con el propósito obligatorio de apoderarse de bienes ajenos), pueden reconocerse como signos calificativos, agravantes y atenuantes de la responsabilidad penal [13] .

El estado emocional de una persona que comete un delito

Las emociones son sentimientos y experiencias que experimenta una persona.

Entre todas las emociones que una persona puede experimentar, solo una excitación emocional extremadamente fuerte a corto plazo, un estallido de emociones como el miedo , la ira , la ira , la desesperación , que fluyen rápidamente y se caracterizan por un inicio repentino, una duración corta del flujo, una naturaleza significativa. de cambios en la conciencia, una violación del control volitivo sobre las acciones - afecto [14] .

El afecto puede ser fisiológico o patológico. Con un afecto fisiológico, el estado que ha surgido es una emoción intensa que domina la mente humana, reduce su control sobre sus acciones, se caracteriza por un estrechamiento de la conciencia , una cierta inhibición de la actividad intelectual . Sin embargo, esto no conduce a una estupefacción profunda de la conciencia, se conserva el autocontrol y, por lo tanto, el afecto fisiológico no excluye la responsabilidad.

El afecto fisiológico es un estado atenuante de la responsabilidad penal , siempre que sea una reacción a la conducta antijurídica o inmoral de la víctima, que puede ser de carácter único o sistemático; en este último caso, estamos hablando de la presencia de una situación traumática de larga duración [15] .

El afecto patológico se caracteriza por una completa estupefacción de la conciencia y una acción impulsiva incontrolada. Es una circunstancia que impide la cordura .

Error

Un error es una ilusión del autor del hecho sobre las circunstancias reales que determinan la naturaleza y el grado de peligrosidad social del hecho, o sus características jurídicas.

Un error jurídico es una concepción errónea de una persona acerca de la valoración jurídica del acto cometido por ella o de la responsabilidad jurídica asociada a su comisión [16] . Un error legal puede ser de los siguientes tipos [16] :

  1. Un error en una prohibición de la ley penal es una evaluación incorrecta de un hecho como no delictivo, cuando en realidad su comisión está prohibida por la ley penal bajo amenaza de castigo .
  2. Un delito imaginario es una evaluación errónea de un hecho como delictivo , mientras que la ley penal no prevé tal acto delictivo.
  3. Representación incorrecta de una persona sobre las consecuencias jurídicas de un acto ( calificación , tipo y cuantía de la pena ).

Un error legal casi nunca afecta la medida de responsabilidad aplicada a una persona.

Un error de hecho es una ilusión de una persona sobre el contenido real de los signos que constituyen el objeto y el lado objetivo del delito . Un error de hecho puede ser significativo o insignificante: un error de hecho significativo se refiere a los elementos jurídicamente significativos de un delito , llamados en la ley penal , y afecta la naturaleza y el alcance de la responsabilidad de una persona [17] , un error de hecho insignificante se refiere a signos que no afectan a la valoración jurídica penal del hecho (por ejemplo, la identidad de la víctima durante el robo ) y por tanto no tiene trascendencia jurídica.

Existen tipos de errores de hecho tales como un error en el objeto, un error en las circunstancias reales del acto, un error en las consecuencias socialmente peligrosas, un error en el desarrollo de una relación causal, un error en los medios para cometer un delito. .

Notas

  1. Rarog, 2004 , pág. 87.
  2. Lenin VI Obras Completas. T. 1. S. 423-424.
  3. Rarog, 2004 , pág. 87-88.
  4. Rarog, 2004 , pág. 88.
  5. Derecho penal de la Federación Rusa. Parte general: Libro de texto. Taller / Ed. A. S. Mikhlin . M., 2004. S. 144-145.
  6. Intención // Pequeño diccionario enciclopédico de Brockhaus y Efron  : en 4 volúmenes - San Petersburgo. , 1907-1909.
  7. Rarog, 2004 , pág. 99
  8. Bastrykin, Naumov, 2007 , pág. 92.
  9. Rarog, 2004 , pág. 105.
  10. Rarog, 2004 , pág. 106.
  11. Rarog, 2004 , pág. 106-107.
  12. Rarog, 2004 , pág. 107.
  13. Rarog, 2004 , pág. 107-108.
  14. Bastrykin, Naumov, 2007 , pág. 96.
  15. Bastrykin, Naumov, 2007 , pág. 97.
  16. 1 2 Rarog, 2004 , pág. 108-109.
  17. Rarog, 2004 , pág. 109.

Literatura